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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Revela el compromiso del Ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales.

Publicado por AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

 

 

 

 

 

PREÁMBULO................................................................................................................... 2

 

CAPÍTULO I. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS  3

 

Artículo 1. Derecho a la participación............................................................................ 3

 

Artículo 2. Derecho a la información............................................................................. 3

 

Artículo 3. Derecho de petición...................................................................................... 3

 

Artículo 4. Derecho de audiencia................................................................................... 4

 

Artículo 5. Derecho a la iniciativa ciudadana................................................................. 4

 

Artículo 6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias........................ 5

 

Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.................. 5

 

Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum............................................... 6

 

Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones............. 6

 

Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.     6

 

Artículo 11. Derecho de reunión.................................................................................... 6

 

Artículo 12. Promoción efectiva de los derechos de participación............................... 6

 

CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL........................................................... 7

 

Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación......................... 7

 

Artículo 13. La Oficina de Atención Ciudadana............................................................. 7

 

Artículo 14. Los medios de comunicación locales......................................................... 7

 

Artículo 15. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano..................... 8

 

Artículo 16. Tramitación y control.................................................................................. 8

 

Artículo 17. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos............... 8

 

Artículo 18. Sistema de información y comunicación ciudadana................................. 8

 

Sección Segunda. La audiencia pública........................................................................... 9

 

Artículo 19. La audiencia pública................................................................................... 9

 

Artículo 20. Audiencia pública de Menores................................................................... 9

 

Sección Tercera. El Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas................................ 10

 

Artículo 21. El Fichero Municipal de entidades............................................................ 10

 

Sección Cuarta. Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos.......... 11

 

Artículo 22. Sistema de defensa de la ciudadanía....................................................... 11

 

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN........................................................ 11

 

Artículo 23. Carácter de los órganos de participación................................................. 11

 

Sección Primera. El Consejo de ciudad......................................................................... 11

 

Artículo 24. El Consejo de ciudad................................................................................ 11

 

Artículo 25. Composición............................................................................................. 12

 

Artículo 26. Funcionamiento........................................................................................ 12

 

Sección Segunda. Los Consejos Territoriales................................................................ 13

 

Artículo 27. Los Consejos Territoriales........................................................................ 13

 

Artículo 28. Composición y funcionamiento................................................................ 14

 

Sección Tercera. Los Consejos Sectoriales................................................................... 14

 

Artículo 29. Los consejos sectoriales........................................................................... 14

 

Artículo 30. Composición y funcionamiento................................................................ 15

 

Artículo 31. El Consejo de Menores............................................................................ 15

 

Artículo 32. El Consejo de equipamiento..................................................................... 15

 

Artículo 33. Comisiones específicas............................................................................ 16

 

CAPÍTULO IV. Fomento de las metodologías participativas.......................................... 16

 

Artículo 34. Definición de proceso participativo.......................................................... 16

 

Artículo 35. Utilización de metodologías participativas................................................ 16

 

DISPOSICIONES ADICIONALES................................................................................. 16

 

 


 

 

 

 

PREÁMBULO

 

El Reglamento de participación ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades.

 

 

 

Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución.

 

 

 

 Artículo 23.1 de la Constitución.

 

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente, o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

 

 

 

Este sistema de participación pretende extenderse a todo los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por organismos autónomos y/o empresas municipales, adoptando las medidas necesarias y específicas para su concreción en estos ámbitos.

 

 

 

Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance.

 

 

 

 Artículo 70 bis (apartado 1)

 

Los Ayuntamientos habrán de establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio las indicadas divisiones territoriales.

 

 

 

DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LA PEDANIA DE BELVIS DEL JARAMA

 

 

 

Para el caso de la Pedánía de Belvis del Jarama, su Ayuntamiento podrá debatir y aprobar si procede, su propio Reglamento de Participación Ciudadana.

 

 

 

Para el caso de temas exclusivos de Belvis que se traten en el Ayuntamiento de Paracuellos, se deberá canalizar mediante solicitud del Ayuntamiento pedáneo.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS

 

 

 

Artículo 1. Derecho a la participación.

 

Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.

 

 

 

Artículo 2. Derecho a la información.

 

1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

 

 

 

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

 

 

 

3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

 

 

 

Artículo 3. Derecho de petición.

 

1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

 

 

 

2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.

 

 

 

3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

 

a) insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios;

 

b) el objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento;

 

c) la petición tiene un trámite administrativo específico. En el primero caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

 

 

 

4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento intentará responder al peticionario en un plazo máximo de tres meses informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.

 

 

 

Artículo 4. Derecho de audiencia.

 

1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

 

 

 

2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19 de este Reglamento.

 

Artículo 5. Derecho a la iniciativa ciudadana.

 

1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como:

 

a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios;

 

b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal;

 

c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

 

 

 

2. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.

 

 

 

Para el caso del Ayuntamiento de Paracuellos a fecha de marzo de 2008, implica unos 600 vecinos empadronados con derecho a sufragio activo, para que suscriban el acuerdo y éste tenga validez.

 

 

 

 

 

Artículo 70 bis. Apartado 2:

 

Los vecinos que tengan derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Las indicadas iniciativas habrán de ser subscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

 

a) Hasta 5.000 habitantes el 20%

 

b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15%

 

c) A partir de 20.001 habitantes, el 10%

 

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. A los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor General Municipal.

 

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

 

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

 

 

 

3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 10% de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 30 por ciento de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.

 

 

 

4. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos y ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellido, de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 45 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.

 

 

 

Artículo 6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

 

1. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

 

 

 

Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

 

 

 

2. El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y si procede, la creación de un/a Defensor del ciudadano o una Comisión Especial de Reclamaciones y Sugerencias o cualquier otra institución similar.

 

 

 

Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

 

            1.- Todas las personas, podrán intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo a las prescripciones siguientes:

 

            a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionada con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión.

 

            b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía, por escrito con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión.

 

            c) La Alcaldía, podrá denegar la intervención, a la vista de su contenido, pero siempre y en cualquier caso, cuando, se trate de un asunto, sobre el cual el Ayuntamiento no tenga competencia, no figure en el orden del día o se haya presentado en otra sesión, en un periodo anterior de tres a seis meses.

 

            d) La persona solicitante dispondrá de cinco minutos, para hacer su intervención, tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el Alcalde o Concejal competente.

 

            e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.

 

            f) Las intervenciones, en todo caso, versaran sobre asuntos que le afecten directamente como vecino, sin que en ningún momento, formen parte del debate político, que como tal le corresponde a los grupos municipales y miembros corporativos.

 

            2.- Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate los asuntos, sobre los cuales se haya articulado, la iniciativa prevista en el art. 5 de este Reglamento, ello, comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria sea cual sea su carácter, con la limitación temporal de diez minutos, y con derecho a réplica.

 

            3.- El Ayuntamiento publicará el orden del día de los Plenos en paralelo con el envío de la convocatoria a los Concejales de la Corporación.

 

            Por norma general, se admitirán preguntas para el Pleno en las sesiones ordinarias, siempre que sean presentadas por registro, con veinticuatro horas de antelación a la celebración del mismo, y se consideren de interés público. Sin embargo, si el Alcalde-Presidente, lo considera podrá admitir preguntas por escrito y entregadas en mano, hasta antes del comienzo de la celebración de la sesión.

 

            El tiempo para ruegos y preguntas del público será de 20 minutos.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum.

 

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

 

 

2. La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.

 

 

 

3. Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del Estado.

 

 

 

4. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.

 

 

 

Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.

 

Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un Plan específico de fomento y mejora del asociacionismo de la ciudad.

 

 

 

Se destinará hasta un 2% del Presupuesto municipal para este fin, no siendo necesaria una partida específica, dado que puede estar incorporada en partidas de subvenciones, prensa y difusión, etc.

 

 

 

Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

 

El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

 

 

 

Artículo 11. Derecho de reunión.

 

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión.

 

 

 

Artículo 12. Promoción efectiva de los derechos de participación.

 

1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud. Siendo tales obstáculos los legales, administrativos, o específicos para personas con discapacidad.

 

 

 

2. De acuerdo con este reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el Censo Electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.

 

 

 

3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y promoverá la participación de los inmigrantes.

 

 

 

CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

 

Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación

 

 

 

Artículo 13. La Oficina de Atención Ciudadana.

 

1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados por garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía.

 

 

 

2. La Oficina tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos, a los órganos competentes, comunicándolo a la persona interesada.

 

 

 

3. Las tareas de esta Oficina, que podrá adoptar la denominación que apruebe el Ayuntamiento, podrán ser asignadas a una unidad orgánica de acuerdo con la estructura organizativa de la Administración municipal.

 

 

 

Artículo 14. Los medios de comunicación locales.

 

1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a las mismas de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

 

 

 

Para las publicaciones escritas / digitales se definen los siguientes mínimos:

 

  • Los medios digitales tendrán actualización permanente
  • Los medios escritos tendrán una actualización bimensual.
  • Ambos medios destinarán un espacio para los grupos políticos locales, tanto del gobierno como de la oposición.
  • Ambos medios destinarán  espacio para las asociaciones locales.
  • El equipo de gobierno velará porque los escritos recibidos cumplan la normativa vigente sobre protección de datos, respeto a las personas, etc.

 

 

 

2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.

 

 

 

3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.

 

 

 

Artículo 15. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.

 

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio. También se deberá implementar, en función del personal y medios disponibles, la publicación de ordenanzas y reglamentos locales, como también la trasmisión de plenos en directo en la web municipal.

 

 

 

2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

 

 

 

3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.

 

 

 

4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.

 

 

 

Artículo 16. Tramitación y control.

 

Guía de trámites:

 

El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

 

 

 

Control de calidad:

 

El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

 

 

 

Artículo 17. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.

 

Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.

 

 

 

Artículo 18. Sistema de información y comunicación ciudadana.

 

El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.

 

 

 

Sección Segunda. La audiencia pública

 

 

 

Artículo 19. La audiencia pública.

 

1. Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.

 

 

 

2. El alcalde convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales. Presidirá las sesiones el alcalde que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.

 

 

 

3. También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:

 

a) un 7% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciséis años,

 

b) un número de asociaciones o grupos no inferior al 30% de los inscritos en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas,

 

c) al menos tres Consejos Sectoriales,

 

d) un Consejo Territorial en las materias que afectan a su ámbito competencial,

 

e) el Consejo de Ciudad.

 

 

 

4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

 

1º) Intervención de la ponencia del tema a tratar;

 

2º) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;

 

3º) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión;

 

4º) Réplica del responsable político, si procede;

 

5º) Conclusiones, si procede.

 

 

 

5. El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o conjunto de barrios. En este caso, la capacidad por hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito territorial concreto.

 

 

 

Artículo 20. Audiencia pública de Menores.

 

1. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo de niños de la ciudad, indicado en el artículo 31, que se puede realizar regularmente. Aún así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los menores del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.

 

 

 

2. Será convocada por el alcalde, directamente, o a petición del mencionado Consejo de Niños y Niñas.

 

 

 

3. La sesión se iniciará con la presentación del alcalde o persona en quien delegue quien ejercerá de presidente y acto seguido se dará la palabra a los representantes del Consejo de Menores. Si el presidente de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.

 

 

 

4. Actuará como secretario el de la corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir también un portavoz o representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se traten en la audiencia.

 

 

 

Sección Tercera. El Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas

 

 

 

Artículo 21. El Fichero Municipal de entidades.

 

1. Es el Registro municipal en el que se inscriben las asociaciones.

 

 

 

2. El Fichero tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

 

 

 

3. El Fichero tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.

 

 

 

4. La inscripción en el Fichero será inmediata a partir del momento en que se presente en el Registro municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación, según consta en la “Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones vecinales”:

 

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros.

 

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones inscritas.

 

c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto;

 

d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales;

 

e) Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas

 

f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud;

 

g) Programa o memoria anual de sus actividades;

 

h) Presupuesto anual de la entidad.

 

 

 

5. El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente.

 

Si en un plazo de quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

 

 

 

Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.

 

 

 

6. Las entidades inscritas en el Fichero deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.

 

 

 

Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre.

 

El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que le Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y activará el procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja del Fichero, de oficio.

 

 

 

7. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.

 

 

 

Sección Cuarta. Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos.

 

 

 

Artículo 22. Sistema de defensa de la ciudadanía.

 

1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.

 

2. La Oficina de Atención Ciudadana o unidad que preste las funciones de ésta, el Libro de Quejas y Reclamaciones, la Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones prevista en el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Defensor del Ciudadano, si procede, y la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

 

3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos nucleares del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.

 

 

 

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

 

 

 

Artículo 23. Carácter de los órganos de participación.

 

1. Todos los órganos de participación, tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

 

 

 

Artículo 69.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local.

 

Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

 

 

 

2. La constitución de estos órganos es facultativa, excepto en los municipios a los que sea de aplicación el título X de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

 

 

 

Sección Primera. El Consejo de ciudad

 

 

 

Artículo 24. El Consejo de ciudad.

 

Este órgano es obligatorio en todos los municipios a los que les es de aplicación el Título X de la Ley 57/2003.

 

Artículo 121. Ámbito de aplicación.

 

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:

 

A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

 

A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

 

A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

 

Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

 

 

 

 

 

1. Es el órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad.

 

 

 

2. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en materia de desarrollo económico, local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. A título orientativo se señalan específicamente las funciones siguientes:

 

a) Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el alcalde, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación.

 

b) Conocer y debatir el Plan de actuación municipal, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.

 

c) Proponer la aprobación de disposiciones de carácter general que seguirán los trámites establecidos en el artículo 5.

 

d) Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal.

 

e) Conocer los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución.

 

f) Proponer la realización de audiencias públicas de ámbito de ciudad o inferior.

 

g) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.

 

h) Proponer la realización de consultas populares o referendums o la convocatoria de consejos ciudadanos.

 

i) Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

 

 

 

Artículo 25. Composición.

 

1. Será presidido por el alcalde, o persona en quien delegue y el vicepresidente será elegido, en la primera sesión del Consejo que se celebre al inicio del mandato corporativo, entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento ni de cualquier otra administración pública.

 

 

 

El resto de miembros del Consejo de Ciudad son:

 

a) Un representante de cada Consejo Sectorial y Territorial que no podrá ser miembro de la Corporación.

 

b) Un concejal en representación de cada uno de los grupos municipales

 

c) Personas en representación de las organizaciones sociales, sindicales, profesionales y empresariales más representativas de la ciudad, nombradas por el alcalde a propuesta propia o de cualquier consejo de participación.

 

d) Personas en representación de las asociaciones inscritas en el Fichero municipal de entidades, elegidas por las mismas entidades mediante el procedimiento que se determinará.

 

e) Hasta 10 personas de especial relevancia ciudadana propuestas por el alcalde y nombradas por el Consejo de Ciudad.

 

f) Representantes de las administraciones públicas con competencia en el ámbito territorial de la ciudad, como, por ejemplo, enseñanza, sanidad, seguridad ciudadana, vivienda, planificación territorial, justicia, entre otros.

 

 

 

Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejal y el personal técnico convocado por el alcalde.

 

 

 

Artículo 26. Funcionamiento.

 

1. El Consejo de Ciudad se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por el alcalde o por 1/3 de sus miembros. La dinámica de las sesiones y las convocatorias será acordada mediante reglamento elaborado por el Consejo de Ciudad y aprobado por el Pleno municipal.

 

 

 

La propuesta de creación se elevará al Pleno, una vez se desarrolle el tejido asociativo que entre otros deberá comprender los Consejos Territoriales y Sectoriales.

 

 

 

2. Ese mismo reglamento podrá prever la creación de una Comisión permanente y determinará su composición y funciones, así como la creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas que reúnan responsables de los servicios públicos de la ciudad tanto los que sean de competencia municipal como de otras administraciones.

 

 

 

3. Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de miembros del consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el debate y la participación de todos sus miembros.

 

 

 

4. El Consejo de Ciudad deberá ser renovado cada cuatro años.

 

 

 

5. Cada año, el Consejo de Ciudad debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Pleno del Ayuntamiento.

 

 

 

Sección Segunda. Los Consejos Territoriales

 

 

 

Artículo 27. Los Consejos Territoriales.

 

1. Los Consejos territoriales son órganos de participación con las mismas funciones indicadas en el artículo 24.2 para el Consejo de Ciudad, pero limitadas a un ámbito territorial específico. Aunque estos órganos no son demasiado necesarios en los municipios pequeños, si lo son para Paracuellos dada su característica de núcleos de población muy dispersos.

 

 

 

Además tendrán las siguientes funciones:

 

a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y entidades, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

 

b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo.

 

c) Informar a los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento.

 

d) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.

 

e) Proponer al Pleno Municipal la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para su defensa.

 

f) Analizar los elementos del Plan de Actuación Municipal que afecten al territorio del que se trate.

 

g) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio.

 

h) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

 

i) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio ya sean públicas o privadas.

 

j) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.

 

 

 

2. Estos órganos se constituirán, cuando proceda, a propuesta: a) del alcalde, b) de un 30% de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades del ámbito territorial concreto o c) de un 7% de las personas mayores de dieciséis años inscritas en el padrón municipal del referido ámbito territorial.

 

 

 

Las características territoriales y demográficas de Paracuellos implican su configuración de acuerdo con los siguientes Consejos territoriales:

 

  • Belvis del Jarama, donde su Pleno deberá aprobar su Consejo territorial, si lo considera.
  • Urbanizaciones Lomas del Jarama, Picón I, Picón II, Villa María y Valtibañez.
  • Urbanización Altos del Jarama.
  • Urbanización Residencial Jarama.
  • Casco urbano.
  • Urbanización Miramadrid (que podrá contener delegados independientes por cada Sector)
  • Urbanización Los Berrocales.
  • Urbanizaciones La Paleta, Finca Avalón y Poblado del I.N.T.A.

 

 

 

Artículo 28. Composición y funcionamiento.

 

1. Será presidido por el alcalde o concejal en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del consejo que no pertenezca a la corporación.

 

 

 

2. Formarán parte:

 

a) Hasta 30 representantes de las entidades inscritas en el fichero municipal de entidades que actúen en ese ámbito territorial.

 

b) Hasta 20 personas mayores de 16 años elegidas aleatoriamente del padrón de habitantes o a partir de un listado previo de personas inscritas que hayan manifestado su voluntad de formar parte.

 

c) Hasta 10 personas de especial relevancia y representación del ámbito territorial propuestas por el alcalde o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo Consejo.

 

 

 

3. Los Consejos Territoriales se reunirán al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados por el alcalde o por 1/3 de sus miembros.

 

 

 

4. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante reglamento elaborado por el consejo territorial con las mismas indicaciones que el artículo 26 señala para el Consejo de Ciudad y aprobado por el Pleno municipal.

 

 

 

5. Los Consejos Territoriales deberán ser renovados cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos/as elegidos aleatoriamente y cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los representantes del Ayuntamiento.

 

 

 

6. Cada año, el Consejo Territorial debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Consejo de Ciudad o en el Pleno municipal, mientras se constituya el Consejo de Ciudad.

 

 

 

Sección Tercera. Los Consejos Sectoriales

 

 

 

Artículo 29. Los consejos sectoriales.

 

1. Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la educación, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la industria, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la inmigración, la cooperación y la solidaridad y otros similares. Tiene las mismas funciones que el Consejo Territorial aunque limitadas a su sector concreto de actividad.

 

 

 

2. Se podrán constituir a propuesta del alcalde o de un 10% de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades, la actividad principal de las cuales esté clasificada dentro del sector en concreto.

 

 

 

Artículo 30. Composición y funcionamiento.

 

1. Será presidido por el alcalde o concejal en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.

 

 

 

2. Formarán parte:

 

a) Los representantes de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades que tengan su actividad principal en ese sector y que manifiesten, mediante acuerdo de su asamblea, su voluntad de formar parte.

 

b) Hasta 20 personas mayores de 16 años escogidas aleatoriamente del padrón de habitantes.

 

c) Hasta 10 personas de especial relevancia y representación del ámbito sectorial propuestas por el alcalde o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo Consejo.

 

 

 

3. Los Consejos Sectoriales se reunirán al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados por el alcalde o por 1/3 de sus miembros.

 

 

 

4. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordada mediante reglamento elaborado por el consejo sectorial con las mismas indicaciones que el consejo de ciudad y aprobado por el Pleno municipal.

 

 

 

5. Los Consejos Sectoriales deberán ser renovados cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos/as elegidos aleatoriamente y cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los representantes del Ayuntamiento

 

 

 

6. Cada año el Consejo Sectorial debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Consejo de Ciudad, o en el Pleno municipal, mientras se constituya el Consejo de Ciudad.

 

 

 

Artículo 31. El Consejo de Menores.

 

1. Es un Consejo Sectorial con características singulares dada la composición principal de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.

 

 

 

2. El reglamento del Consejo de Niños y Niñas, que deberá ser aprobado por el Pleno municipal, concretará su organización, composición y funcionamiento.

 

 

 

Artículo 32. El Consejo de equipamiento.

 

1. El Ayuntamiento promoverá la constitución de órganos de participación relacionados con la gestión de equipamientos públicos para facilitar la implicación ciudadana en su programación y funcionamiento.

 

 

 

2. Serán presididos por el alcalde o concejal en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.

 

 

 

3. Podrán formar parte las entidades usuarias del equipamiento, los responsables técnicos del mismo, representantes del Consejo territorial dónde se encuentre y representantes de los usuarios/as elegidos aleatoriamente. Se puede promover también la realización de un registro específico de personas usuarias interesadas en formar parte de la Comisión del equipamiento, para escoger de manera aleatoria las que habrían de incorporarse.

 

 

 

4. Se regularán por el reglamento propuesto por los miembros del Consejo y aprobado por el Pleno y habrán de ser renovados cada cuatro años.

 

 

 

5. Cada proyecto de obra o equipamiento público deberá cumplir con la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

 

 

Artículo 33. Comisiones específicas

 

El Consejo de Ciudad, el Consejo Territorial o cualquier Consejo sectorial o de equipamiento, así como el alcalde podrá promover la constitución de Comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración temporal determinada.

 

 

 

La composición y el funcionamiento de estas Comisiones será concretado en el acuerdo de constitución.

 

 

 

CAPÍTULO IV. Fomento de las metodologías participativas

 

 

 

Artículo 34. Definición de proceso participativo.

 

A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes:

 

a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

 

b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.

 

c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

 

 

 

Artículo 35. Utilización de metodologías participativas.

 

El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del alcalde, del concejal que delegue, o del Consejo de Ciudad, o en su defecto de los Consejos Territoriales y Sectoriales mientras se constituya el de Ciudad, qué proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación; definiéndose como punto de partida el proyecto de participación ciudadana de los Presupuestos municipales del siguiente año de la entrada en vigor del presente reglamento.

 

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

 

 

PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.

 

 

 

SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación por mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad.

 

 

 

TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.

 

 

 

CUARTA. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana.

 

 

 

QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

 

 

 

SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.

 

 

 

SÉPTIMA. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Ciudad, por el alcalde, a no ser que supongan modificación de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

 

 

 

La modificación del presente Reglamento fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012 y elevado a definitivo.

 

 

 

 

 

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