Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

ORDENANZA TÉCNICA REGULADORA DE KIOSCOS Y TIENDAS EN ESPACIOS PUBLICOS Establece el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de kioscos y tiendas en espacios públicos y a las terrazas de veladores.

Publicado por AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

Compartir en redes sociais

  • Enviar a Google +

 

ORDENANZA TÉCNICA REGULADORA DE

 

KIOSCOS Y TIENDAS EN ESPACIOS PUBLICOS

 

 

 

 

 

Los kioscos y tiendas en espacios públicos necesita ser desarrollado en el término municipal de Paracuellos de Jarama dado que, aunque existe escueta normativa urbanística, carece totalmente de regulación y, por ende, de este tipo de instalaciones cada día más demandadas por los ciudadanos.

 

 

 

Ante esta realidad, se ha planteado la necesidad de ofrecer a los potenciales titulares de este tipo de instalaciones un marco normativo, con posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad.

 

 

 

Se regula el objeto, los diferentes tipos de instalaciones autorizables, la normativa de aplicación, las clases de autorizaciones que habilitan la colocación de los diferentes tipos de instalaciones, los límites admisibles en materia acústica, la exigencia de seguro que ampare los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación, así como la constitución de una fianza que garantice la reparación de los deterioros que puedan causarse, las condiciones de homologación que debe cumplir el mobiliario con prohibición de que contengan elementos publicitarios y las condiciones de uso, las de los suministros, las higiénico-sanitarias y de consumo que deben cumplirse por los titulares de las autorizaciones concedidas.

 

 

 

Kioscos o tiendas de temporada: se autorizarán a través de la correspondiente autorización demanial que comprende la licencia urbanística de la propia instalación del quiosco.

 

Kioscos o tiendas permanentes: la implantación de estos kioscos, en cuanto a verdaderas construcciones con vocación de permanencia en el tiempo, sólo será posible mediante concesión demanial. Los pliegos que se aprueben para la correspondiente licitación de la concesión establecerán las condiciones de utilización de cada uno de ellos. La autorización de los "cerramientos estables de terrazas de veladores de kioscos permanentes" se realizará en la concesión demanial, que abarcará el cerramiento estable de su respectiva terraza de veladores.

 

 

 

Se regulan los "cerramientos estables". Tanto los cerramientos estables como los elementos de mobiliario de los mismos deberán estar homologados, para lo cual se realizará un concurso de ideas, desde el Área de Medio Ambiente y Servicios, que permita homologar modelos para las zonas.

 

 

 

Se regulan las condiciones generales de las instalaciones de los "kioscos de temporada y permanentes". Se incluye la posibilidad de que los kioscos permanentes puedan cerrar el espacio en el que instalan sus terrazas de veladores previa modificación de las condiciones de la concesión administrativa.

 

 

 

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

 

 

 

Artículo 1. Objeto.

 

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de kioscos y tiendas en espacios públicos en terrenos de dominio público municipal. Las terrazas de veladores en suelo público correspondientes a kioscos en espacios públicos, como las terrazas de veladores en suelo público de establecimientos en espacios privados, se regulan en la presente ordenanza.

 

 

 

Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.

 

A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

 

Kioscos de temporada: son establecimientos hosteleros, en suelo de titularidad y uso público, abiertos al público, de carácter temporal y desmontable, dedicados a la actividad de bar, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, golosinas, pan, helados, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico. NO podrán disponer de su propia terraza de veladores.

 

La forma de otorgamiento será mediante licencia administrativa.

 

Kioscos permanentes: son los establecimientos de carácter permanente de hostelería/ restauración o tiendas en general como prensa, flores, lotería, etc. construidos con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público pudiendo disponer de su propia terraza de veladores.

 

La forma de otorgamiento será mediante concesión administrativa.

 

 

 

Art. 3. Normativa aplicable.

 

Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

 

 

 

Art. 4. Autorizaciones.

 

1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorización, su plano de detalle y las homologaciones de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.

 

2. Esta autorización incluirá la licencia demanial de ocupación de terrenos y la licencia urbanística en el supuesto de terrazas de veladores con cerramientos estables.

 

3. La autorización aprobada por órgano competente se emitirá en modelo oficial, que deberá incluir, al menos, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación y sus características, el horario, las limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada y el número total de mesas y sillas autorizadas.

 

4. Las instalaciones quedarán sometidas a los procedimientos y controles ambientales, en los que se determinará la conveniencia o no de otorgar la autorización.

 

Para el resto de las instalaciones no sujetas a procedimiento ambiental, serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, la concurrencia de instalaciones o la incidencia en la movilidad de la zona.

 

5. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

 

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

 

6. Las autorizaciones quedarán condicionadas a la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registro y otras instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.

 

7. Las autorizaciones concedidas, se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad.

 

8. Cuando la concesión se otorgue a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, se subrogará en la misma, su consorte y/o herederos forzosos.

 

9. Las autorizaciones habilitan a los titulares de los kioscos de temporada, kioscos permanentes y tiendas en general, no puedan ser objeto de arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

 

 

 

Art. 5. Carencia de derecho preexistente.

 

1. Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso público: en virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

 

 

 

Art. 6. Horarios.

 

1. El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público, en período estacional, esto es, el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, será:

 

  • Horario de inicio (montaje y funcionamiento) desde las 12 horas, permitiéndose fuera del horario establecido, solo el almacenamiento de los elementos.

  • Horario de finalización será, hasta las 24 hs los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo; y hasta las 01 hs la noche después del viernes, sábado y víspera de festivos.

  • Para el caso de los festivos correspondientes con las fiestas locales (sábado, domingo, lunes y martes de la semana que corresponda), las terrazas se dejan sin limitación de horario.

 

Las terrazas de establecimientos próximos a la plaza del Ayuntamiento, podrán sufrir variaciones del horario y días disponibles, dependiendo del tamaño y los días que esté instalada la carpa / escenario en dicha plaza.

 

2. No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.

 

Los interesados podrán solicitar un horario inferior al máximo permitido, que será considerado al establecer las condiciones ambientales o, en su caso, en el informe de evaluación ambiental de actividades. En el caso de que se acepte esta limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.

 

 

 

Art. 7. Limitación de niveles de transmisión sonora.

 

El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, no podrá transmitir al medio ambiente exterior, en función del área de recepción acústica, niveles sonoros superiores a los establecidos en la ordenanza de Medioambiente y normativa de edificación e industria, medidos a 1,50 metros de la fachada del edificio más próximo.

 

 

 

Art. 8. Seguro de responsabilidad civil.

 

El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.

 

 

 

Art. 9. Condiciones de uso de las instalaciones.

 

1. Los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre medio ambiente.

 

2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas ni fuera de la instalación de los cerramientos estables de los kioscos de temporada o permanentes.

 

 

 

Art. 10. Condiciones de los suministros.

 

1. En el caso que la instalación lo requiera, las acometidas de agua, saneamiento y electricidad deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.

 

2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización o concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio. Se conectarán a las redes generales de servicios, salvo circunstancias excepcionales en que podrá efectuarse a las redes municipales.

 

3. Para el caso de tiendas que no requieran suministros de terceras compañías, bien porque no lo requieran o por tener sistemas autónomos, por ejemplo calefacción por butano, electricidad por energía solar, etc. éstos sistemas también deberán contar con la aprobación de los técnicos municipales y tener tanto el diseño como los elementos constructivos, la correspondiente homologación / certificación que les corresponda.

 

 

 

Art. 11. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.

 

Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

 

 

 

Art. 12. Fianza.

 

1. En los casos señalados en la presente ordenanza será precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías.

 

2. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado.

 

 

 

 

 

TÍTULO I Kioscos de temporada

 

Capítulo 1 Condiciones de la instalación

 

 

 

Art. 13. Relación de emplazamientos.

 

El número y radicación de los emplazamientos serán determinados por el Organismo Municipal competente. A estos efectos, se elaborará anualmente una relación de emplazamientos, cuya aprobación inicial y definitiva, tras un período de información pública, deberán publicarse a finales de año y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación incluirá los emplazamientos ocupados con autorización vigente, los ya instalados que queden vacantes y los de nueva creación, en su caso.

 

Ver ANEXO 1 para listado de propuestas iniciales de emplazamientos.

 

 

 

Art. 14. Equipamiento.

 

Con carácter general los kioscos que sirvan comidas preparadas y / o ofrezcan mesas y sillas, deberán disponer de los siguientes elementos:

 

- Zona cubierta de almacenaje cerrada, adosada y diferenciada de la barra del establecimiento.

 

- Servicios higiénicos separados por sexos, con condiciones técnicas y materiales que permitan su mantenimiento en las más estrictas condiciones de higiene.

 

- Equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para dispensar bebidas y equipos de conservación de productos.

 

 

 

Capítulo 2 Tramitación de la autorización

 

 

 

Art. 15. Presentación de solicitudes.

 

1. La solicitud se presentará en las oficinas de registro General del Ayuntamiento, en impreso normalizado que contendrá al menos la documentación prevista en la presente ordenanza.

 

2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del acuerdo por el que se aprueben los emplazamientos autorizables para la instalación de kioscos de temporada.

 

 

 

Art. 16. Proyecto de la instalación.

 

1. La solicitud se presentará en impreso normalizado e irá acompañada de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de sociedad mercantil, se presentará el documento acreditativo de la representación que ostente el solicitante y una copia de la escritura de constitución de dicha sociedad.

 

2. Junto con la solicitud se presentará un proyecto de instalación que incluirá:

 

a) Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados y su fabricación, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario urbano y demás constructivos y de ejecución.

 

b) Detalle de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa municipal de obras, servicios e instalaciones en vías públicas.

 

c) Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escalas 1:100 y su disposición dentro del espacio autorizable.

 

d) Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan realizar a precios actuales de mercado.

 

e) Acreditación de la constitución de la garantía para responder de los posibles deterioros del dominio público y sus instalaciones de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías.

 

f) Cuantos documentos considere oportunos aportar el interesado para mejor conocimiento de las instalaciones y su posterior configuración.

 

 

 

Art. 17. Condiciones técnicas de la instalación.

 

Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en la autorización o, en su caso, en los respectivos pliegos de condiciones, que se aprueben previamente por el órgano competente, en materia de autorizaciones demaniales.

 

A efectos de garantizar unas condiciones mínimas comunes, el servicio competente en materia de coordinación territorial podrá fijar aquellos aspectos que, en todo caso, deberán ser objeto de regulación en el correspondiente pliego.

 

 

 

Art. 18. Resolución.

 

Examinada la documentación presentada, los servicios técnicos efectuarán una valoración de los proyectos y la propuesta de adjudicación atendiendo a las características hosteleras, arquitectónicas, urbanísticas y medioambientales de las instalaciones y a su relación con el entorno en que hayan de situarse.

 

 

 

Art. 19. Competencia.

 

La autorización será otorgada por el Órgano Municipal Competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación e implicará la liquidación en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

 

 

 

Art. 20. Eficacia de la autorización.

 

Para la eficacia de la autorización otorgada, el adjudicatario deberá presentar dentro del plazo de los diez días siguientes a su notificación los siguientes documentos:

 

a) Copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas.

 

b) Copias compulsadas de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea persona física o jurídica.

 

c) Copia compulsada del carné manipulador de alimentos de todos los empleados.

 

d) Fianza de explotación, ajustada a la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento, que garantice los posibles desperfectos que pudieran causarse al dominio público municipal o a sus elementos de mobiliario urbano como consecuencia del ejercicio de la actividad. Dicha fianza consistirá en el 10 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.

 

e) Copia compulsada de la póliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotación de la actividad como de la venta de productos, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.

 

f) Documento de abonaré de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente al período autorizado.

 

 

 

Art. 21. Vigencia.

 

Las autorizaciones para los temporales se otorgarán anualmente para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre. Las autorizaciones para los permanentes tendrán una vigencia de cuatro años prorrogables por otros dos, previa petición expresa.

 

 

 

 

 

TÍTULO II Kioscos y tiendas permanentes

 

 

 

Art. 22. Relación de emplazamientos.

 

1. El Órgano Municipal competente aprobará provisionalmente, previo informe técnico en materia de patrimonio verde, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellos, la relación de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalación de kioscos y tiendas permanentes.

 

2. Dicho acuerdo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín de La Comunidad de Madrid, pudiendo formularse por quienes se consideren afectados las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes durante el plazo de quince días a contar desde su publicación en el boletín.

 

3. Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta de gobierno Municipal aprobará, en su caso, la relación definitiva de emplazamientos, que se publicará en el Boletín de La Comunidad de Madrid y se notificará a quienes hubieran comparecido.

 

 

 

Art. 23. Competencia.

 

La concesión será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación e implicará la liquidación en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

 

 

 

Art. 24. Prohibiciones para ser titular de concesiones y procedimiento.

 

En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión. El procedimiento para la adjudicación de los kioscos de carácter permanente será el establecido en la legislación sobre las concesiones demaniales.

 

 

 

Art. 25. Condiciones técnicas y de instalación.

 

1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.

 

2. Las terrazas de veladores autorizadas en estos casos, podrán ser objeto de cerramiento cuando se establezca en los respectivos pliegos de condiciones.

 

3. Para la aprobación o modificación de los pliegos de condiciones será necesario el informe previo favorable de los órganos competentes en materia ambiental y, en su caso, de protección del patrimonio histórico, artístico y natural.

 

4. A efectos de garantizar unas condiciones mínimas comunes, el servicio competente en materia de coordinación territorial podrá fijar aquellos aspectos que, en todo caso, deberán ser objeto de regulación en el correspondiente pliego.

 

 

 

Art. 26. Vigencia.

 

El plazo máximo de vigencia de las concesiones será de seis años.

 

 

 

 

 

TÍTULO III Terrazas de veladores accesorias a una instalación temporal o permanente

 

 

 

Art. 27. Restricciones por la actividad a la que se adscriba.

 

Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores cuando sean accesorias a un kiosco de temporada o permanente. La instalación principal y la correspondiente terraza, deberán constituir un todo, sin que pueda existir separación por parte de la terraza. 

 

 

 

Art. 28. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza accesoria.

 

1. Las terrazas accesorias que pretendan instalarse en suelo de titularidad y uso público deberán cumplir las condiciones siguientes:

 

a) Cumplir con la ordenanza específica de mesas y sillas.

 

b) No se permite la instalación de terrazas de veladores accesorias sobre la superficie de zonas con plantaciones.

 

d) Queda prohibida la instalación de máquinas recreativas, de juegos de azar, o cualquier otra de características análogas.

 

e) En cualquier caso se deberá respetar un ancho mínimo de acera, de 1 metro.

 

f) En cualquier caso se deberá respetar un ancho mínimo de calzada, de 3 metros.

 

g) Los pasos de peatones (pasos de cebra y zonas de rebaje de bordillos) como los pasos de carruajes (vados), siempre quedarán libres.

 

h) Los cerramientos no deberán sobrepasar los 1,2 metros de altura, ser permeables a la vista y estar realizados en elementos fácilmente desmontables que no requieran obra, pero que aseguren de la mejor manera posible la integridad de los usuarios del interior de la zona de terraza.

 

i) En términos generales, no se permite la utilización de equipos de música, parrillas, barbacoas, cámaras frigoríficas o similares. Respecto a los aparatos eléctricos expendedores, solo se permiten si están homologados para su uso a la intemperie y se sitúan dentro de la zona de mesa y sillas acotada.

 

 

 

 

 

TITULO IV Requisitos del mobiliario urbano

 

 

 

Capítulo 1 - Los emplazamientos de mobiliario urbano

 

 

 

Art. 29. Criterios

 

Constituirá criterio general para la implantación de mobiliario urbano la armonización de las finalidades asignadas al mismo con las funciones generales de los espacios públicos, la coordinación de los distintos elementos procurando, cuando fuera posible, la polivalencia de cada uno de ellos para evitar la ocupación intensiva de aquellos espacios y la adecuación, tanto por su emplazamiento como por su diseño, al entorno urbano en que se localicen.

 

 

 

Art. 30 Distancias

 

La implantación de kioscos y tiendas, tanto temporales como permanentes, se ajustará al siguiente régimen de distancias:

 

- De 100 metros al establecimiento ubicado en suelo privado y que comercie el mismo producto, salvo en el casco urbano donde se reduce a 50 mts.

 

- De 300 metros, entre elementos permanentes de la misma clase.

 

- De 50 metros, entre elementos permanentes de clase o naturaleza distinta.

 

- De 10 metros desde la esquina más próxima, del vértice de los dos bordillos más próximos, de las paradas de vehículos de servicio público, pasos de peatones señalizados u otras implantaciones semejantes cuando pueda dificultarse la visibilidad o la circulación.

 

 

 

Los elementos de mobiliario urbano, se situarán de modo que la cara de su eje mayor sea paralela al bordillo de la acera y separada del mismo o, en su caso, de las partes verdes o terrizas existentes entre la acera y la calzada, al menos 0,50 metros.

 

 

 

Art. 31 Tamaños

 

La superficie del kiosco o tienda temporal no podrá exceder de 12 metros cuadrados.

 

La superficie del kiosco o tienda permanente no podrá exceder de 25 metros cuadrados. En el caso de disponer de terraza accesoria, la suma no podrá superar los 50 metros cuadrados.

 

 

 

Capitulo 2 - Los elementos de mobiliario urbano

 

 

 

Art. 32 Características

 

Todos los elementos de mobiliario urbano deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento, conforme al procedimiento que esta Ordenanza establece, sin cuyo requisito no será posible su instalación. Deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar.

 

 

 

 

 

Art. 33 Diseños por zonas

 

El Ayuntamiento define inicialmente diseños específicos para cada una de las zonas en que, a tales efectos, clasifica en el territorio municipal. Se definen las características de calidad estética y constructiva, y de explotación, así como respecto a su adecuación al entorno donde debe ser instalado el kiosco o la tienda. De todas formas se considera cada convocatoria como un concurso de ideas, donde finalmente se elegirá la más conveniente para cada emplazamiento. A título informativo, las características recomendables son:

 

 

 

Belvis del Jarama

 

Caseta de madera, metálica o de material compuesto.

 

Techo a dos aguas para las instalaciones permanentes.

 

No se admiten instalaciones de cristal templado.

 

 

 

Altos del Jarama y resto urbanizaciones

 

Caseta de madera, metálica o de material compuesto.

 

Techo a dos aguas para las instalaciones permanentes.

 

No se admiten instalaciones de cristal templado.

 

 

 

Casco urbano

 

Caseta de madera, metálica o de material compuesto.

 

Con techo plano o a dos aguas para las instalaciones permanentes.

 

Imitando una construcción antigua acorde con el entorno, para las instalaciones permanentes.

 

Colores ladrillo, madera o minio plomo para las instalaciones permanentes.

 

 

 

Berrocales

 

Caseta de madera, metálica o de material compuesto.

 

Techo a dos aguas para las instalaciones permanentes.

 

No se admiten instalaciones de cristal templado.

 

 

 

Miramadrid

 

Caseta de madera, metálica, de vidrio templado o de material compuesto.

 

Se valorarán especialmente diseños modernos para las instalaciones permanentes.

 

 

 

Las áreas inicialmente sujetas a concurso se describen en el ANEXO 1, anualmente se podrá modificar esta lista, que deberá ser aprobada según el procedimiento y por el organismo que dicten la normativa de régimen local.

 

 

 

Art. 34 Homologación

 

La homologación de los elementos de mobiliario urbano competerá al Ayuntamiento, y se realizará en paralelo con el análisis de la oferta para cada puesto de kiosco o tienda.

 

La documentación o proyecto deberá contener:

 

- Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., y los detalles de su explotación.

 

- Plano a la escala conveniente de la planta y alzados del elemento.

 

- Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y reparación.

 

- Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación; como ser: maqueta a escala conveniente o muestras a tamaño natural; realizar visitas de comprobación a instalaciones equivalentes existentes, etc. debiendo ser por cuenta del interesado los gastos que, con este motivo, originasen.

 

 

 

Los elementos de mobiliario urbano de diseño singular, elaborados de modo específico para una explotación hostelera determinada, tales como toldos, carpas, tarimas o pavimentos, no tendrán la consideración de elementos sujetos a homologación, debiendo contar con el informe favorable del servicio municipal competente en materia de mobiliario urbano.

 

Los criterios de homologación serán los determinados por el órgano competente en la materia, de acuerdo con la normativa municipal de aplicación.

 

 

 

Art. 35 Publicidad en el mobiliario urbano

 

Los elementos de mobiliario urbano además de la finalidad específica para la que fueron diseñados, podrán constituirse en soportes publicitarios. Dichos soportes deberán tributar aparte, tal como se define en la ordenanza fiscal correspondiente.

 

El Ayuntamiento se reserva potestad de autorizar la instalación solo de elementos homologados, donde llegado el caso se definirán en forma, situación y superficie, los espacios del mobiliario urbano destinados a publicidad.

 

El título de autorización de implantación de elementos de mobiliario urbano podrá determinar la reserva de alguno de los espacios destinados a publicidad para la difusión de las actividades que el Ayuntamiento estime oportuno.

 

 

 

TÍTULO V Régimen disciplinario y sancionador

 

 

 

Capítulo 1 Restablecimiento de la legalidad

 

 

 

Art. 36. Compatibilidad.

 

1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

 

2. No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

 

 

 

Art. 37. Instalaciones en suelos de titularidad y uso público.

 

Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.

 

La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión debien o derecho , de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

Art. 38. Gastos derivados de las actuaciones.

 

Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la LRJ-PAC.

 

En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondientes podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.

 

 

 

Art. 39. Incumplimiento de las condiciones medioambientales.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada o impuestas en el informe de evaluación ambiental de actividades, determinará la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la legislación autonómica de evaluación ambiental, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado en caso de incumplimiento.

 

 

 

Capítulo 2 Infracciones y sanciones

 

 

 

Art. 40. Infracciones.

 

Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

 

 

 

Art. 41. Sujetos responsables.

 

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

 

 

 

Art. 42. Clasificación de las infracciones.

 

Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

 

 

1. Son infracciones leves:

 

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

 

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.

 

c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

 

d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

 

 

 

2. Son infracciones graves:

 

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

 

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.

 

c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.

 

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

 

e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

 

f) La carencia del seguro obligatorio.

 

g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

 

h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen limitado en los kioscos que los tengan autorizados.

 

i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

 

j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.

 

k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

 

l) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.

 

m) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

 

n) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

 

o) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

 

p) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización, plano de detalle y lista de precios.  Como el no disponer de libro de reclamaciones.

 

 

 

3. Son infracciones muy graves:

 

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

 

b) Las instalaciones sin autorización o fuera del período autorizado.

 

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.

 

d) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

 

e) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

 

f) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

 

g) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso peatonal de más del 25 por 100.

 

h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

 

i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

 

 

 

Art. 43. Sanciones.

 

La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

 

Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros.

 

Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500

 

euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

 

No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

 

 

 

Art. 44. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

 

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

 

 

 

Art. 45. Procedimiento.

 

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

 

 

 

Art. 46. Autoridad competente.

 

La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su

 

caso, acuerdos o decretos de delegación.

 

 

 

Art. 47. Prescripción.

 

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

 

 

 

Art. 48. Defensa del consumidor

 

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos en la Ley 19/1998 de 9 de julio, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

El régimen disciplinario y sancionador previsto en el título V de esta ordenanza no será aplicable al incumplimiento por el concesionario de kioscos permanentes de los deberes establecidos en las cláusulas del contrato, debiendo atenerse, en estos supuestos, a lo acordado en las propias cláusulas y en la legislación general reguladora de la contratación administrativa.

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

1. La ordenanza se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

 

 

 

La modificación de la presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2012 y elevada a definitiva.

 

 

 

 

 

ANEXO 1: áreas inicialmente propuestas a concurso

 

 

 

Belvis del Jarama

 

Parque público “Los colonos” (detrás del Museo de Usos y costumbres)

 

 

 

Altos del Jarama

 

1- Parcela prevista para Club social en Av. Mesa del Monte (junto a la marquesina de la meseta) (*)

 

2- Parque público “La Herradura” en Av. Mesa del Monte, junto a la marquesina.

 

 

 

Casco urbano

 

1- Parque público de la Iglesia

 

2- Parque público Las canchas en c/paseo del radar, frente a escuela infantil.

 

3- Parque público Picón del cura en c/chorrillo alta. (*)

 

 

 

Berrocales

 

En zona del pinar/ermita de c/Paseo de la Quintana (*)

 

 

 

Miramadrid

 

1- Parque cornisas Sector 1 (*)

 

2- Parque público lineal Av los Charcos, junto a la pista polifuncional

 

3- Parque público del ferial junto al cementerio (*)

 

4- Parque público lineal sector 2 c/ Sierra Nevada

 

 

 

(*) Lugares con posibilidad de instalaciones permanentes que dispensen comida preparada, Bebidas alcohólicas, mesas y sillas, etc.

 

 

 

 

 

______________________----------------------------_______________________________

 

Areas temáticas