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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE PARACUELLOS DE JARAMA Regula el funcionamiento de la Junta Local de Seguridad.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE PARACUELLOS DE JARAMA

 

 

 

 

 

TÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

 

 

Artículo 1.- En el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación “Junta Local de Seguridad de Paracuellos de Jarama”, la Junta Local de Seguridad competente para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el municipio de Paracuellos de Jarama.

 

 

 

Artículo 2.- La Junta Local de Seguridad de Paracuellos de Jarama tendrá su sede en el edificio del Ayuntamiento, sito en dicha localidad, donde celebrará sus sesiones. No obstante, por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.

 

 

 

Artículo 3.- La Junta Local de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que constituye su término municipal.

 

 

 

TÍTULO II

 

Composición de la Junta Local

 

 

 

Artículo 4.-  La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:

 

            Presidente:

 

            El Sr. Alcalde de Paracuellos de Jarama. En las ocasiones en que concurra a las sesiones el delegado o subdelegado del Gobierno, la presidencia será compartida entre ambos.

 

            El Alcalde no podrá delegar la presidencia en ninguna otra persona.

 

            Vocales:

 

            Concejal responsable de los Servicios de Seguridad del Ayuntamiento, cuando exista.

 

            El Jefe del puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente al ámbito territorial.

 

            El Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

 

 

 

Artículo 5.- Ostentará la Secretaría de la Junta el Secretario General del Ayuntamiento o el funcionario que este designe.

 

 

 

Artículo 6.- A excepción del Alcalde, en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa, que impida la asistencia a las sesiones de la Junta de algunos de sus miembros estos podrán delegar en la persona que estime conveniente, ostentando, en tal supuesto, las mismas atribuciones que las conferidas al miembro nato de la Junta.

 

 

 

Artículo 7.- Los superiores jerárquicos de los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que forman parte de la Junta de Seguridad podrán asistir a las reuniones de la misma cuando estimen conveniente su presencia. En estos casos adquirirán el carácter de vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.

 

            Los miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones previa conformidad del presidente, acompañados de los técnicos que consideren oportuno, en razón de los asuntos que sobre materias específicas vayan a tratarse. Estos técnicos asistirán a las sesiones con voz y sin voto.

 

 

 

TÍTULO III

 

Competencia de la Junta

 

 

 

Artículo 8.- Serán competencias de la Junta Local de Seguridad las siguientes actividades:

 

  • El análisis y valoración de la situación de la seguridad pública en el municipio.

  • La formulación de cuantas propuestas o planes se estimen convenientes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos cuerpos de seguridad.

  • La elaboración de planes para prevenir la comisión de hechos delictivos para el mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana y para el ejercicio del as funciones policiales encomendadas por las Leyes.

  • El establecimiento de fórmulas para el intercambio de información y de datos que sean relevantes a fin de que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tengan atribuidos.

  • El estudio y la valoración de aquellos informes o propuestas que formulen ciudadanos o entidades públicas o privadas sobre la seguridad pública en el municipio, elevando las correspondientes propuestas a las autoridades competentes.

  • La elaboración de planes de colaboración con los servicios de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos establecidos en la legislación de protección civil.

  • El traslado de las propuestas o, en su caso, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad.

  • Cuantas otras actividades se estimen convenientes para contribuir a la mayor coordinación y colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan sus competencias en el municipio.

  • Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

  • Adoptar decisiones y efectuar el seguimiento de las mismas a fin de posibilitar su cumplimiento.

  • Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.

 

 

 

TÍTULO IV

 

Régimen de Funcionamiento de la Junta

 

 

 

Artículo 9.- Las sesiones que celebre la Junta Local de Seguridad podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

 

 

 

Artículo 10.- La Junta Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria cada seis meses, en el día y hora fijados por la Presidencia.

 

 

 

Artículo 11.- Se celebrarán sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo aconsejen y así lo decida la Presidencia de la Junta.

 

 

 

Artículo 12.- Las sesiones ordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con diez días de antelación. Con la convocatoria será remitido el orden del día elaborado por el presidente, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.

 

            Las sesiones extraordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Con la convocatoria se acompañará, asimismo, el orden del día de la sesión, incluyendo de forma explícita las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria. En caso de obvia emergencia no será preciso ningún plazo de antelación en la convocatoria.

 

 

 

Artículo 13.- Se podrán crear comisiones técnicas en el seno de la Junta para el estudio y tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de la misma.

 

 

 

Artículo 14.- Los acuerdos de la Junta serán adoptados por unanimidad de sus miembros.

 

 

 

Artículo 15.- De cada sesión que celebre la Junta, el Secretario levantará acta suficientemente expresiva de lo tratado en ella, así como de los acuerdos tomados. El acta será firmada por el presidente, una vez aprobada.

 

 

 

Artículo 16.- Una vez aprobada el acta de cada sesión se remitirá copia de esta a la Delegación del Gobierno y a los integrantes de la Junta.

 

 

 

Artículo 17.- En los supuestos que se estimara que los acuerdos adoptados por la Junta vulneran lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, o cuando los mismos revistieran señalada importancia o así lo aconsejaran razones de seguridad, el delegado o subdelegado del Gobierno, en su caso, podrá elevar a la Secretaría del Estado para la Seguridad la comunicación oportuna.

 

 

 

Artículo 18.- La Junta Local de Seguridad celebrará reuniones informativas, cuando las circunstancias así lo aconsejen, y en todo caso, después de la celebración de la sesión ordinaria al objeto de informar sobre los resultados de la misma y actuaciones o medidas adoptadas, en la que participarán las asociaciones presentes en el Municipio, los representantes de los grupos municipales presentes en la Corporación, así como cualquier otro colectivo que lo demande o se considere necesaria su asistencia por parte de esta Junta. Se celebrará como mínimo una reunión informativa al año.

 

 

 

El presente Reglamento fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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