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ORDENANZA REGULADORA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y USO DE LOS TERRENOS MUNICIPALES DESTINADOS A HUERTOS DE OCIO EN EL MUNICIPIO DE PARACUELLOS DE JARAMA Establece las condiciones técnicas y jurídicas a que deben ajustarse los procesos de adjudicación y explotación de los huertos de ocio.

Publicado por AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

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ORDENANZA REGULADORA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y USO DE LOS TERRENOS MUNICIPALES DESTINADOS A HUERTOS DE OCIO EN EL MUNICIPIO DE PARACUELLOS DE JARAMA

 

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

 

 

Los huertos de ocio son pequeñas parcelas de cultivo, normalmente en la periferia de las ciudades, cuya función no se centra en la productividad, sino en el entretenimiento: el huerto de ocio representa una vía de contacto con la naturaleza, al mismo tiempo que aportando beneficios educacionales, sociales y ambientales, ayuda a recuperar zonas verdes y a mitigar la acumulación de calor en las ciudades.

 

 

 

Este tipo de huertos tienen su origen más próximo en la sesión celebrada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 26 de marzo de 1987, en la que, con objeto de promover prácticas agrícolas ecológicas, se acordó poner en explotación la finca “Caserío del Henares” en el Término municipal de San Fernando de Henares, a través del aprovechamiento y explotación por particulares de 240 huertos de ocio.

 

 

 

En el año 2009 el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por medio de su Concejalía de Medio Ambiente, aprobó las bases para la organización de un concurso por el que se adjudicarían, en una primera fase, hasta 50 huertos de ocio, de 20 m2 cada uno de ellos; la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de ese mismo año acordó la adjudicación  de los 10 primeros huertos, que se entregaron en mayo de 2010

 

 

 

Como quiera que desde esa fecha, y de forma continuada en el tiempo, se han venido adjudicando o renovando contratos para la utilización de estos huertos de ocio, con la elaboración y aprobación de la presente Ordenanza se pretende regular de forma sencilla y permanente todos los procesos de adjudicación de huertos de ocio existentes en la actualidad y los que, por iniciativa municipal, se desarrollen en el futuro.

 

 

 

CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto

 

El objeto de esta Ordenanza es establecer las condiciones técnicas y jurídicas a que deben ajustarse los procesos de adjudicación y explotación de los huertos de ocio dispuestos por este Ayuntamiento para cultivos sin ánimo de lucro.

 

Articulo 2.- Naturaleza jurídica

 

La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso común especial de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el artículo 85 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 3.- Definición

 

Los huertos de ocio son mini parcelas de una superficie aproximada de veinte metros cuadrados que, a iniciativa pública y en función de lo regulado en la presente Ordenanza, se destinan al ocio y recreo de los vecinos del Municipio, para que en ellas desarrollen actividades consideradas como de agricultura ecológica (especialmente en lo que concierne al ahorro de agua mediante la instalación de riego por goteo, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos sanitarios respetuosos con el medio ambiente) destinada al autoconsumo familiar, o a los fines sociales de las asociaciones o entidades adjudicatarias.

 

Los objetivos fundamentales de estos huertos de ocio son:

 

-       El fomento de la participación ciudadana en los procesos de desarrollo sostenible, utilizando espacios agrícolas municipales bajo sistema de producción ecológica y tradicional.

 

-       Proporcionar un espacio de ocio y disfrute que, en permanente contacto con la naturaleza, eduque en el respeto por el medio ambiente.

 

-       Facilitar el contacto directo y la manipulación de elementos como la tierra, el agua, las plantas, etc., proporcionando una experiencia enriquecedora.

 

-       En definitiva, fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.

 

Artículo 4.- Destino

 

El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, frutas y flores, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluida la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de obra de fábrica; el incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática de la concesión.

 

El tipo de agricultura a practicar será ecológica, estando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis; a éste fin los adjudicatarios podrán asistir a un cursillo práctico sobre agricultura ecológica y colaborar en la gestión ambiental de la finca y en los programas de educación ambiental que se desarrollen en ella. El incumplimiento de llevar a cabo este tipo de agricultura comportará la resolución automática de la concesión.

 

Artículo 5.- Localización

 

Esta Ordenanza regula, en principio, los huertos de propiedad municipal  situados en la finca número 285 del Polígono 17, localizada en el camino vecinal, Ctra. M113,  que sale de la glorieta Plaza San Pedro con Avenida de los Deportes y llega hasta el área denominada “Antiguo Lavadero”. La mencionada finca tiene una superficie de 11.600 metros cuadrados.

 

Igualmente regulará cualesquiera otros terrenos municipales que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama pudiera habilitar para este destino en el futuro.

 

Artículo 6.- Usuarios

 

Los destinatarios de estos huertos serán los vecinos de Paracuellos de Jarama que hayan alcanzado la mayoría de edad, que estén empadronados y sean residentes en el Municipio.

 

También podrán ser beneficiarios de la explotación de los huertos las Instituciones, Entidades y Asociaciones, debidamente inscritas y domiciliarias en el municipio de Paracuellos de Jarama, sin fines de lucro, preferentemente con programas de actuación social o que desarrollen actividades educativas de formación ocupacional o de interés ambiental.

 

CAPITULO SEGUNDO. REGIMEN DE USO

 

Articulo 7.- Régimen de uso

 

Los adjudicatarios del huerto de ocio, disfrutarán del mismo en régimen de uso temporal en precario, sin que pudiera consolidarse derecho alguno, cesando en su utilización expirado el plazo máximo establecido.

 

El espacio cedido se dedicará única y exclusivamente a la práctica de la agricultura ecológica, según las indicaciones que reciba por parte del personal técnico municipal que se designe desde la Concejalía responsable, todo ello en base a las normas de utilización previstas en la presente Ordenanza y muy especialmente en su Anexo V relativo al Código de buenas prácticas para su utilización.

 

El Ayuntamiento podrá utilizar esta finca para fines medioambientales, tales como prácticas del personal, exposiciones, visitas guiadas y cualquier otra actividad que no perturbe las parcelas particulares en uso.

 

Al término de la concesión y sin coste alguno para el Ayuntamiento se revertirá cualquier obra que, previa autorización municipal, haya sido realizada por el adjudicatario en el huerto concedido.

 

Artículo 8.- Especificaciones de uso

 

La adjudicación de uso del huerto comprende también:

 

-       El derecho a participar en las acciones formativas como charlas, clases, conferencias que se articulen específicamente para difundir el conocimiento de las técnicas de la producción ecológica, el riego, el manejo de agua y el suelo, etc., que desde la Concejalía responsable se impartieran.

 

-       El suministro de agua para el riego de las plantaciones, siempre que se realice por un sistema de goteo.

 

-       El derecho a usar tanto los espacios libres de la parcela municipal, como las casetas que se encuentran en las instalaciones y otros materiales o útiles que pudieran ser aportados desde la Concejalía responsable de los huertos de ocio.

 

La adjudicación de uso del huerto no comprende:

 

-       La aportación de semillas, aperos y otros útiles necesarios que deberán ser aportados por el adjudicatario del huerto de ocio.

 

-       El derecho de cesión de uso a terceros.

 

-       La contratación de personal alguno para realizar las tareas de mantenimiento y cuidado del huerto de ocio.

 

Artículo 9.- Obligaciones del adjudicatario

 

Serán obligaciones del adjudicatario:

 

-       El pago del canon y la fianza establecidos para la utilización y disfrute de la concesión.

 

-       El uso del huerto exclusivamente para el cultivo de hortalizas, flores y frutas,  quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos el almacenaje de cualquier tipo y la crianza de animales. Está expresamente prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.

 

-       El tipo de agricultura a practicar será ecológica, en base al Reglamento de la CEE 834/2007, de 28 de junio, sobre producción de productos ecológicos, estando expresamente prohibido el uso de herbicidas, pesticidas y abonos de síntesis. A este fin los adjudicatarios deberán seguir las indicaciones de los servicios técnicos municipales. Minimizarán el consumo de agua con sistema de riego por goteo obligatoriamente, y la producción de residuos, colaborando en la gestión ambiental y participando en los programas de educación ambiental que se desarrollan en la finca.

 

-       El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto en continuidad dentro del periodo agrícola; si no lo hiciera durante dos o más meses, supondrá la resolución automática del contrato.

 

-       El huerto se asignará a un único titular que no podrá cederlo ni traspasarlo en ningún caso, salvo expresa autorización del Ayuntamiento. Cualquier intento de cesión, transmisión o comercio sin autorización de la Administración supondrá la resolución del contrato.

 

-       El acceso al huerto y zonas comunes de la finca se limitará al titular del huerto de ocio y las personas autorizadas en la misma, así como sus acompañantes. También tendrán acceso a las zonas comunes los servicios técnicos municipales.

 

-       Una vez finalizado su labor en el huerto de ocio, el adjudicatario deberá cerrar perfectamente la puerta de acceso a la finca y dejar la llave de agua cerrada.

 

-       Los adjudicatarios podrán nombrar a uno o dos representantes que velarán por el buen funcionamiento y que harán las funciones de interlocutores con el Ayuntamiento.

 

-       Todos los adjudicatarios tienen la obligación de comunicar cualquier tipo de incidencia que afecte a su huerto en concreto o a la parcela municipal donde se encuentran ubicados.

 

-       Al término del contrato, el usuario dejará el huerto de ocio en perfectas condiciones de uso, limpio de malezas, restos de plantación y accesorios de riego y de cultivo. Los servicios técnicos municipales levantarán acta del estado en que se encuentre en el momento de la entrega, a efectos de, en su caso, exigir responsabilidades al adjudicatario.

 

-       El adjudicatario está obligado a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resultasen dañados o averiados en su huerto, llave de agua de riego y valla.

 

-       El adjudicatario será responsable de cuantos accidentes propios y/o daños a terceros pudieran producirse durante el desarrollo de tareas en su parcela.

 

-       El adjudicatario está obligado a colaborar con el Ayuntamiento en el mantenimiento y cuidado de las zonas comunes de la parcela municipal.

 

-       El adjudicatario está obligado a colocar los excedentes de cosechas, en la zona habilitada para ello dentro de la finca, pudiéndose reutilizar con los correspondientes cuidados para compostaje. En última instancia este material será retirado por el Ayuntamiento. Otros residuos, como botes, bolsas de semillas, de abono, restos de comida, etc., no podrán ser dejados en la parcela municipal, siendo obligatorio su traslado a los contenedores más cercanos y específicos, situados en el caso urbano.

 

-       El adjudicatario está obligado a dar cuenta de los cambios de domicilio o situación que pudieran afectarle y comunicar dichos cambios a través del registro municipal.

 

-       En definitiva el adjudicatario está obligado a cumplir todas las normas previstas en el código de buenas prácticas para la utilización del huerto, que figura como Anexo V de la presente Ordenanza. Dicho código se adjuntará como documento esencial de cada contrato de adjudicación que se firme.  

 

Artículo 10.- Obligaciones del Ayuntamiento

 

Serán obligaciones del Ayuntamiento:

 

-       La Administración se obliga a poner los huertos de ocio a disposición de los adjudicatarios, debidamente vallados, limpios y con un servicio de agua para el riego.

 

-       Los servicios técnicos municipales serán los responsables de realizar el control de la actividad de los hortelanos, a fin de que la misma se desarrolle de acuerdo con los objetivos de la actuación, facilitando la ayuda técnica necesaria para el buen funcionamiento de la explotación.

 

-       La Administración se encargará del correcto mantenimiento de la finca (vallado, limpieza, desbroce general, etc.), sin excluir la obligación que tienen los propios adjudicatarios de colaborar en dicho mantenimiento, si ello fuera necesario.

 

-       La Administración informará a todos los adjudicatarios de la impartición de cursillos prácticos o seminarios que, sobre agricultura ecológica, buenas prácticas agrícolas y gestión ambiental de la huerta, se organicen desde el propio Ayuntamiento, pudiendo asistir sin coste o ser beneficiarios de algún tipo descuento en aquellos cursos cuya realización tenga un coste económico.

 

 

 

CAPITULO TERCERO. CONCESION

 

Artículo 11. Concesión

 

Las concesiones serán otorgadas por el órgano competente, tras la convocatoria de un proceso de adjudicación y después de que una Comisión de Valoración evalúe todas las solicitudes presentadas. Dicha Comisión estará formada por:

 

-       El Alcalde o el Concejal responsable de la gestión de los huertos municipales, que actuará como Presidente de la Comisión.

 

-       Dos Concejales.

 

-       El Secretario/a municipal, que desempeñará la función de Secretario de la Mesa de Valoración.

 

-       El Interventor/a municipal.

 

Las concesiones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de huertos de ocio total o parcialmente, por razones de interés público, lo que podría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

El Ayuntamiento se reserva el derecho a no adjudicar todos o parte de los huertos de ocio, si a su juicio, los solicitantes no cumplieran con las bases del mismo o de su oferta se dedujera la desvirtuación de los fines de recreo, acercamiento a la naturaleza y educación ambiental para los que los huertos han sido concebidos.

 

Artículo 12.- Plazo

 

La cesión de uso en precario de los huertos de ocio será de dos años, sin posibilidad de prórroga. Como excepción al plazo general de adjudicación, si adjudicada la explotación del huerto, su beneficiario no pudiera hacer uso del mismo, o por cualquier incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en la presente Ordenanza le fuera revocada la dicha adjudicación, el huerto le será concedido al siguiente de la lista de espera de la convocatoria en vigor, perdiendo cualquier derecho que sobre la explotación hubiera efectuado.

 

Artículo 13.- Canon y Fianza

 

El derecho de utilización del Huerto de Ocio tendrá un canon  único  de 60 €, así como una fianza, también única, de 50 €, que deberán ser abonados antes del acto de entrega del huerto de ocio, debiendo presentar el justificante del mismo para proceder a la firma del contrato.

 

En el contrato se hará constar la constitución de la fianza, reseñándose a tal efecto el correspondiente resguardo.

 

Las fianzas de los adjudicatarios quedarán afectadas a las posibles responsabilidades en que pudieran incurrir con el Ayuntamiento derivadas del uso de los huertos de ocio.

 

La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar, una vez concluido el periodo de utilización del huerto o a la entrega de llaves y cualquier otro material que haya hecho entrega el Ayuntamiento durante la adjudicación. El adjudicatario solicitará mediante escrito normalizado y presentado en el registro municipal la devolución de la fianza, indicando un número de cuenta para su abono. La fianza será devuelta tras un informe favorable de los técnicos municipales una vez comprobado el estado en que haya sido dejado el huerto de ocio.

 

Este mismo procedimiento se seguirá cuando se deje el huerto de ocio adjudicado de manera voluntaria antes de la finalización del contrato.

 

No se devolverá la fianza en caso de que el Ayuntamiento haya revocado la adjudicación del huerto de ocio después de comprobar el incumplimiento, por parte del adjudicatario, de alguna de las obligaciones marcadas en esta Ordenanza.

 

CAPITULO CUARTO. ADJUDICACION

 

Artículo 14.- Inicio

 

El procedimiento de adjudicación será convocado  en la segunda quincena del mes de enero, a través de un Bando Municipal publicado en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, pudiendo obtener cada interesado una copia de las bases y los anexos de la solicitud, en el registro municipal o a través de la página web del Ayuntamiento.

 

La participación en el proceso de adjudicación supone la aceptación expresa del contenido de la presente Ordenanza, de forma que la adjudicación se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.  

 

Artículo 15.- Presentación de Solicitudes

 

Todos aquellos vecinos del Municipio interesados en disfrutar de un huerto de ocio, deberán rellenar una solicitud, en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará a los interesados y que se incluye en el Anexo I de la presente Ordenanza.

 

Solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar

 

Solo podrán presentar solicitudes las personas mayores de 18 años residentes y empadronadas en el Municipio en el momento de presentar las solicitudes, siempre que se hallen en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar y no estén comprendidas en alguna de las causas de prohibición previstas en la legislación de contratos con las administraciones públicas.

 

En la solicitud se reflejará el número y nombre completo de las personas que, como autorizados, se dedicarán junto con él mismo, al cultivo del huerto de ocio asignado, hasta un máximo de tres.

 

Las Instituciones, Entidades o Asociaciones debidamente inscritas y domiciliadas en el municipio de Paracuellos de Jarama, sin fines de lucro, que cuenten con programas de actuación social o desarrollen actividades educativas de formación ocupacional o de interés ambiental, presentarán su solicitud en el modelo correspondiente a Asociaciones incluido en el Anexo II de la presente Ordenanza.

 

Tanto las personas físicas como las entidades que deseen tomar parte en el concurso de adjudicación deberán presentar su solicitud correspondiente (Anexos I o II), debidamente firmada, junto con la documentación adicional exigida, metida en un sobre donde figure la inscripción “proceso de adjudicación: huertos de ocio”, en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación del Bando Municipal. Las solicitudes serán presentadas de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00h y los sábado de 10:00 a 13:00h en el Registro Municipal.

 

Artículo 16.- Adjudicación

 

Una vez cerrado el plazo, la Comisión de Valoración procederá a la apertura de los sobres y a la valoración de las solicitudes, en base a los criterios establecidos en los Anexos III y IV de la presente Ordenanza. Solo se valorará la documentación que ha sido presentada junto a la solicitud.

 

En caso de empate el orden en la lista será determinado por el número de registro de entrada de la solicitud. Cuando la oferta de huertos de ocio, no cubra el número de solicitudes presentadas, los solicitantes con menor puntuación pasarán inmediatamente a formar parte de la lista de espera

 

Una vez valoradas todas las solicitudes la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de adjudicación y reservas en lista de espera, al órgano competente para su aprobación.

 

La resolución de este proceso de adjudicación será notificada a los solicitantes por cualquiera de los medios permitidos por la Ley, sin perjuicio de la exposición pública de las listas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

Artículo 17.- Lista de Espera

 

La lista de espera servirá para cubrir las bajas que se produzcan durante el periodo de vigencia de los diferentes procesos de adjudicación. En tal caso el importe del canon será proporcional al tiempo restante para la utilización del huerto.  

 

También se utilizarán para cubrir de una forma rápida los huertos de nueva creación y que el Ayuntamiento ponga a disposición de los vecinos y entidades sin ánimo de lucro.

 

En cualquier caso la lista de espera no asegura la concesión de un huerto de ocio y sólo será válida hasta la convocatoria de un nuevo proceso de adjudicación.

 

Artículo 18.- Formalización

 

El Ayuntamiento y los adjudicatarios formalizarán la firma del contrato en un plazo máximo de treinta días a contar desde la comunicación de adjudicación del huerto de ocio.

 

A la firma del contrato, los adjudicatarios deberán presentar justificante del pago del canon y la fianza correspondiente.

 

A cada adjudicatario se le entregará una copia del contrato, así como la llave de acceso a la finca municipal donde se ubican los huertos y un carnet que acredita la adjudicación.

 

Expirado este plazo, sin que el adjudicatario haya alegado una causa justificada para el mismo o no haya formalizado el pago del canon y la fianza, el adjudicatario perderá todos los derechos sobre el huerto adjudicado, siendo notificado el primero que esté en lista de espera.

 

 

 

Artículo 19.- Extinción

 

Debido a la naturaleza peculiar de esta concesión, se producirá la resolución de la misma, además de por el transcurso del plazo establecido, por las siguientes causas:

 

-       La muerte del concesionario o incapacidad sobrevenida durante la adjudicación, salvo que los herederos cumplan las condiciones fijadas.

 

-       Revocación de la autorización por razones de interés público.

 

-       Por mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.

 

-       La desafectación del bien y el rescate del dominio público por la Administración.

 

-       Con carácter general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza.

 

CAPITULO QUINTO. REGIMEN JURIDICO

 

Artículo 20.- Régimen Jurídico y derecho supletorio.

 

 

 

1.-El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en la presente Ordenanza y sus Anexos. Como contrato administrativo especial el Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

 

2. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia del patrimonio de los Entes Locales, de la Comunidad de Madrid y la del Estado en general.

 

3. Cualquier cuestión litigiosa relativa a la interpretación y desarrollo de la presente Ordenanza, así como a los efectos que se puedan derivar de su aplicación, se resolverá en la vía administrativa o en el contencioso administrativo, según proceda.

 

 

 

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

 

 

 

Se delega en la Junta de Gobierno Local la facultad de actualizar los Anexos incluidos en la presente Ordenanza.

 

 

 

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

 

 

 

Se faculta a los  servicios técnicos y jurídicos municipales, competentes por razón de la materia, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para dictar las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

 

 

 

DISPOSICION FINAL

 

 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

La presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2013 y elevada a definitiva.

 

 

 

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ANEXO I

 

 

 

MODELO DE SOLICITUD AUTORIZACIÓN-OCUPACIÓN HUERTOS DE OCIO MUNICIPALES PARA PERSONAS FISICAS

 

 

 

 

 

DATOS PERSONALES:

 

Apellidos:

 

Nombre:

 

NIF:

 

Domicilio a efectos de notificación:

 

Calle:

 

Municipio:

 

Provincia:

 

Código Postal:

 

Teléfono:

 

Email.:

 

 

 

Solicita autorización para la ocupación de una parcela municipal dedicada a Huerto de Ocio

 

 

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

 

 

-       FOTOCOPIA DEL NIF

 

-       CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA

 

-       DOCUMENTO ACREDITATIVO, en su caso de la condición de jubilado o prejubilado (documento expedido por el órgano competente Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, copia de pensión o cualquier otro documento que acredite dicha condición)  o de estar en el paro (tarjeta del INEM en vigor), informe de los Servicios Sociales

 

 

 

* Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero autorizado de PARTICIPANTES Y/O USUARIOS DEL HUERTO COMUNITARIO Y DE OCIO. El órgano responsable del fichero es la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

 

 

Paracuellos de Jarama, a ….......... de …………………………..de ….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

MODELO DE SOLICITUD AUTORIZACIÓN-OCUPACIÓN HUERTOS DE OCIO MUNICIPALES PARA ASOCIACIÓNES E INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO

 

 

 

 

 

DATOS PERSONALES:

 

APELLIDOS

 

NOMBRE

 

NIF

 

En representación de

 

NIF

 

Domicilio a efectos de notificación:

 

Calle:

 

Municipio:

 

Provincia:

 

Código Postal:

 

Teléfono:

 

Email.:

 

 

 

Solicita autorización para la ocupación de una parcela municipal dedicada a Huerto de Ocio

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

-       DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y DE LA REPRESENTACIÓN ALEGADA.

 

-       DOMICILIO SOCIAL

 

-       ESTATUTOS

 

-       CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

-       CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

-       PROYECTO DETALLADO QUE SE PRETENDE EJECUTAR EN EL HUERTO DE OCIO DE SER ADJUDICADO (MÁXIMO 1 HOJA)

 

 

 

* Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero autorizado de PARTICIPANTES Y/O USUARIOS DEL HUERTO COMUNITARIO Y DE OCIO. El órgano responsable del fichero es la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

 

 

Paracuellos de Jarama, a ….......... de …………………………..de ….

 

 

 

ANEXO III

 

 

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS DE OCIO A PERSONAS FÍSICAS

 

1.- Participación en programas de huertos de ocio:

 

-- No haber participado con anterioridad en el programa de Huertos de Ocio como adjudicatario: 10 puntos

 

-- Haber participado con anterioridad en el programa de Huertos de Ocio como Adjudicatario: 0 puntos

 

 2.- Antigüedad en la Lista de Espera como Potencial adjudicatario del Programa de Huertos de Ocio. Se valorará exclusivamente para personas que ni directa o indirectamente a través de sus unidades familiares o entorno cercano, hayan participado como adjudicatarios en el Programa:

 

-- Inscritos en dos listas de espera de las convocatorias anteriores: 20 puntos

 

-- Inscritos en una lista de espera de las convocatorias anteriores: 10 puntos

 

3.- Fecha de empadronamiento en el Municipio:

 

                        --  Desde hace menos de un año: 2 puntos

 

                        --  Desde hace dos años: 4 puntos

 

                        --  Desde hace tres o más años: 6 puntos

 

            4.- Número de miembros que forman la unidad familiar. Se otorgará un punto por cada uno de los miembros que conforman la unidad familiar.

 

5.- Situaciones especiales:

 

-- Estar en situación de desempleo, debidamente acreditada                     documentalmente: 10 puntos

 

-- Ser jubilado o prejubilado, debidamente acreditado documentalmente: 5 puntos

 

 --  Ser personas que por su situación económica, perfectamente              justificada e informada por los servicios sociales municipales,  requieran la adjudicación de un huerto: 5 puntos

 

 

 

ANEXO IV

 

    

 

CRITERIO DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS DE OCIO A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

 

1.- Participación en programas de huertos de ocio:

 

-- No haber participado con anterioridad en el programa de Huertos de Ocio como adjudicatario: 10 puntos

 

-- Haber participado con anterioridad en el programa de Huertos de Ocio como Adjudicatario: 0 puntos

 

 2.- Antigüedad en la Lista de Espera como Potencial adjudicatario del Programa de Huertos de Ocio. Se valorará exclusivamente para personas que ni directa o indirectamente a través de sus unidades familiares o entorno cercano, hayan participado como adjudicatarios en el Programa:

 

-- Inscritos en dos listas de espera de las convocatorias anteriores: 20 puntos

 

-- Inscritos en una lista de espera de las convocatorias anteriores: 10 puntos

 

3.- Fines de la Asociación:

 

-- Fines de la Asociación acordes con el tipo de acciones a desarrollar en los Huertos de Ocio: 10 puntos

 

-- Fines  de la Asociación NO acordes con el tipo de acciones a desarrollar en los Huertos de Ocio: 0 puntos

 

 Podrían ser fines acordes aquellos que hablen por ejemplo de educación ambiental, consumo responsable, desarrollo sostenible, mejora de la calidad medioambiental, mejora de la convivencia y por supuesto los que hagan referencia explícita a la agricultura ecológica.

 

4.- Calidad del Proyecto a Desarrollar:

 

                       --  Objetivos afines al Programa de Huertos: hasta 3 puntos

 

                       --  Número de usuarios potenciales: hasta 3 puntos

 

-- Destinatarios pertenecientes a colectivos con necesidades especiales: hasta 3 puntos

 

-- Proyecto que presenta sinergias con la actividad de los Huertos de Ocio y Plantea alguna acción desinteresada para su mejora o mantenimiento futuro: hasta 3 puntos

 

-- Proyecto que contempla cursos de formación ecológica donde    participarían los otros adjudicatarios de los Huertos de Ocio: hasta 3 puntos

 

 

 

 

 

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ANEXO V

 

 

 

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL HUERTO COMUNITARIO Y DE OCIO

 

 

 

1. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica. El incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática del contrato.

 

2. El tipo de agricultura a practicar será ecológica, estando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis. A este fin los adjudicatarios podrán asistir a un cursillo práctico sobre agricultura ecológica y colaborar en la gestión ambiental de la finca y en los programas de educación ambiental que se desarrollen en ella. El incumplimiento de llevar a cabo este tipo de agricultura comportará la resolución automática del contrato.

 

3. Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar el canon y fianza que se determine como contraprestación del uso de los huertos.

 

4. El adjudicatario está obligado a cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola. El abandono de una superficie superior al 50 por 100 del total o la no participación en el cuidado de las lindes y zonas comunes por un tiempo superior a dos meses dará lugar a la resolución del contrato.

 

5. No está permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos.

 

6. El huerto será asignado a un único titular, que no podrá cederlo ni traspasarlo en ningún caso, salvo autorización expresa de la Administración. Cualquier intento de cesión, transmisión o comercio sin autorización de la Administración supondrá la resolución del contrato.

 

7. El acceso a los huertos y zonas comunes se limitará a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas en la solicitud de adjudicación de cada huerto. El cumplimiento por todos de esta Ordenanza es responsabilidad del adjudicatario.

 

8. Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente. El incumplimiento de esta obligación comportará la resolución automática del contrato.

 

9. Por motivos de seguridad queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos en época de peligro alto o máxima alerta, del 1 de junio al 15 de Octubre, o el declarado por las autoridades en cada año.

 

10. Para todo aquello que el adjudicatario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes que no quede contemplado en las presentes Ordenanzas deberá ponerse en contacto con la Concejalía de Medioambiente y solicitar permiso por escrito para llevar a cabo tal actuación. No podrá llevarse a cabo sin el permiso preceptivo.

 

11. En todo momento, los adjudicatarios deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de la finca. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua, así como de las instalaciones que posea la finca y de los recursos naturales implicados en el proceso productivo.

 

12. En general queda prohibido jugar a la pelota dentro de la finca, especialmente en zonas próximas a los huertos.

 

13. Queda prohibido el ingreso con animales de compañía, así como tener perros sueltos en los huertos.

 

14. Solo se permitirá aparcar los coches en la zona exterior, quedando prohibido aparcar en las zonas de las puertas, con motivo de que estas queden libres para que el personal de vigilancia o mantenimiento pueda acceder al interior con vehículos cuando sea necesario.

 

15. Finalizado el contrato por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

 

16. Los usuarios de los huertos de ocio tendrán que mantener los mismos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento. Los huertos se entregarán con derecho de uso de la caseta de aperos comunitaria y con un servicio de agua para el riego.

 

17. La zona de huertos contará con unos servicios comunes (aperos, mesas tipo camping, juegos para niños, depósitos agua riego, etc.) para los usuarios de los huertos de ocio, que estará a cargo de la Concejalía de Medioambiente, debiendo hacer aquellos un uso correcto de los mismos.

 

18. El adjudicatario queda obligado a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados en su huerto, caseta y llave de agua de riego.

 

19. Las infraestructuras permitidas en los huertos serán las siguientes y deberán estar incluidas en el mini-huerto:

 

  • Semillero.
  • Invernáculos o túneles de plástico.
  • Estructura del emparrado para sombreo. Podrá colocarse una malla de sombreo, durante el tiempo que tarda el emparrado en crecer y dar sombra.
  • Valla perimetral de alambrera contra los conejos. Queda prohibida, por tanto, la colocación de cualquier objeto o estructura que peligre el acceso al huerto por ejemplo, cualquier tipo de valla con alambre de púas, cristales, etc.
  • Los cajones para compostar o composteras se pueden colocar en el exterior y ser de uso comunitario .

 

20. La cantidad y tipo de enseres que podrán tenerse fuera del mini-huerto, serán los siguientes:

 

  • Dos bidones, como máximo, para almacenar agua de lluvia.
  • Una mesa y cuatro sillas.
  • Tutores de madera, hierro o cañas para los cultivos que no estén en uso, o los cubos pequeños empleados para cosechar y otros usos deberán guardarse en las casetas comunitarias. En ellas, todo tipo de estanterías, baldas, ganchos, cajones, tablas, depósitos, lonas, etc. deberán contar con la aprobación de la Concejalía de Medioambiente.

 

21. Previa solicitud a la Concejalía de Medioambiente, y con el fin de evitar que se encharquen y embarren, se podrán revestir los accesos, siempre sin usar cemento u otro producto aglutinante.

 

22. En cuanto a los riegos y el consumo de agua:

 

  • En todo momento del año deberá hacer un uso responsable del agua.
  • Será obligatorio instalar un sistema de riego por goteo en cada huerto, a cuenta del adjudicatario, que se conectará a las llaves de entrada de agua a los huertos. El incumplimiento de esta obligación imposibilitará el uso del agua comunitaria.
  • A efectos de riego, los huertos se organizarán en sectores, y la Concejalía de Medioambiente fijará los turnos de riego que el adjudicatario se compromete a respetar, y controlará el volumen total de agua consumido por cada sector en un turno. En caso de que este volumen supere el considerado oportuno para el riego de un sector, se podrá disminuir los turnos o aplicar medidas que afectarán al conjunto del sector.
  • Se recomienda almacenar agua de lluvia en cada huerto.
  • Será obligatorio que el adjudicatario repare las fugas que se hallen en su huerto en el momento de ser detectadas; en caso de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de distribución general deberá informar para poder llevar a cabo las reparaciones pertinentes.
  • Se recomienda proteger las llaves de riego frente a heladas con objeto de conseguir una mayor vida útil de las mismas.
  • Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, y en otras épocas del año, en caso de fuerza mayor, podrá cortarse el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza y las reparaciones de la red de riego que resulten necesarias.

 

23. En cuanto al pedido por parte de un grupo de hortelanos de grandes cantidades de productos fertilizantes (abonos orgánicos...) u otros productos autorizados en producción ecológica, queda prohibida la descarga de los mismos en otro sitio que no sean las zonas comunes o lugares indicados. La descarga se hará tras la aprobación de la Concejalía de Medioambiente.

 

24. Cada especie nueva que se desee plantar deberá contar con el consentimiento de la Concejalía de Medioambiente.

 

25. En primera instancia está prohibida la plantación de especies leñosas (frutales, parras, etc.). En el caso que el usuario lo desee, deberá consensuar con la Concejalía de Medioambiente, el área específica para tales especies y asumir la condición de duración de los permisos, especialmente el punto que reza “solicitantes no podrán repetir de un año a otro, a no ser que quedaran plazas libres “.

 

26. Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona, y ser de bajo consumo hídrico.

 

27. Deberá impedirse que la parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes o de huertos vecinos.

 

28. La plantación de árboles frutales que a la vez sirvan para sombrear parte del huerto será permitido, previa solicitud a la Concejalía de Medioambiente.

 

29. Está prohibido llevarse árboles.

 

30. Es obligatorio pedir permiso, si se ve en la necesidad de talar cualquier árbol.

 

31. Respecto a los restos vegetales o basura que se genere en el huerto, no se emplearán las quemas bajo ningún concepto, ni se arrojarán a los huertos vacíos, las zonas comunes o el resto de la finca. La Concejalía de Medioambiente podrá poner a disposición de los hortelanos, una bio-trituradora con la cual preparar esos restos para compostar. En caso de que sobren y no se puedan compostar, se deberán depositar en los lugares convenidos.

 

32. Al término del contrato, el usuario dejará el huerto limpio, vacío y en buenas condiciones, levantándose acta del estado en que se encuentra en el momento de la entrega y entregando las llaves de la finca en ese momento. En caso de no entregar dichas llaves, no se tramitará la devolución de la fianza. Del mismo modo, en caso de incurrir en responsabilidades con el Ayuntamiento de Paracuellos, este podrá incautar toda o parte de la fianza.

 

 

 

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