ORDENANZA REGULADORA DE LA AYUDA A DOMICILIO Y DE ADAPTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA VIVIENDA Establece los criterios para la prestación de estos servicios.
Publicado por AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS
Compartir en redes sociales
ORDENANZA REGULADORA DE LA AYUDA A DOMICILIO Y DE ADAPTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA VIVIENDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que tiene por finalidad garantizar el desarrollo de la acción social, mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran. En este marco, en su título VI, se regula la atención a las personas en situación de dependencia permanente o transitoria, al objeto de satisfacer su desarrollo integral.
La presente ordenanza establece los criterios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y de Adaptación y Equipamiento de la vivienda en el municipio de Paracuellos de Jarama
Normativa general y específica.
- La Ley 5/1992 de 27 de mayo, de Acción Social
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 57/ 2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Baremo de valoración de la situación de dependencia.
- Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre Criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.
- Orden 2386/2008 de 17 de diciembre orden por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito geográfico de actuación de la presente ordenanza de Ayuda a Domicilio y de Adaptación y Equipamiento de la vivienda será en el municipio de Paracuellos de Jarama.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN
La Ayuda a Domicilio es un servicio que consiste en la prestación temporal de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallan en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflicto psicofamiliares para algunos de sus miembros.
La Ayuda a la Adaptación y Equipamiento de la vivienda es una ayuda económica individual dirigida a personas mayores de 65 años o mayores de 60 años dependientes
Podrán incluirse en esta modalidad los siguientes tipos de ayudas: adaptaciones funcionales del hogar, reforma y adquisición de equipamientos para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitación de la movilidad interior, apoyo al trabajo de atención básica al usuario y aumento de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando riesgos de accidentes
La Ayudas de Adaptación y Equipamiento de vivienda son incompatibles con otras ayudas o programas que tengan la misma finalidad.
Artículo 3º.- OBJETIVOS
Los objetivos del servicio de Ayuda a Domicilio y de Adaptación y Equipamiento de la vivienda son los siguientes:
· Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios, así como las condiciones higiénicas adecuadas.
· Mantenerlos en su medio habitual siempre que reúna unas mínimas condiciones de calidad de vida.
· Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico, y su marginación social.
· Potenciar alternativas a ingresos innecesarios en instituciones.
Artículo 4º.- PRESTACIONES
El Servicio de Ayuda a Domicilio prestará las siguientes tareas y/o servicios:
a) Tareas generales de atención al hogar (domésticas):
1. Limpieza de la vivienda.- Esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por los Servicios Sociales municipales.
b) Tareas de atención personal:
1. Aseo Personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
2. Atención especial al mantenimiento de la higiene Personal para encamados o incontinentes.
3. Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos. Levantar de la cama y acostar. (Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administración de alimentos y/o medicamentos por vía muscular, intravenosa o similares).
4. Acompañamientos a personas mayores y discapacitados: aquellos relacionados con gestiones de tipo sanitario, siempre que esto sea debido a un hecho excepcional debidamente justificado y dentro del municipio.
5. Acompañamiento y cuidado de menores: se refiere al cuidado y acompañamiento de menores cuando sus padres o tutores no pueden hacerse cargo de los mismos, debido a un hecho excepcional y de carácter temporal, por un máximo de 3 meses, dentro del municipio.
6. Respiro familiar: se concibe como un servicio de apoyo a familias con personas dependientes. Consiste en acompañamiento en el domicilio un día a la semana, durante un máximo de 4 horas.
Artículo 5º.- DESTINATARIOS
1.- Son destinatarios de Ayuda a Domicilio y de Adaptación y Equipamiento de la vivienda aquellas personas que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio.
Artículo 6º.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Son requisitos para acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio y de Adaptación y Equipamiento de la vivienda:
a) Ser residente y estar empadronado en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
b) Vivir o pasar gran parte del día sólo o en compañía de personas en situación similar.
c) Tener sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal reducida ó limitada.
d) Tener menos de sesenta y cinco años y padecer alguna enfermedad ó discapacidad física y/o psíquica que le limite en su autonomía personal.
e) Personas menores de sesenta y cinco años pertenecientes a familias ó núcleos de convivencia con menores a su cargo y que atraviesen una situación de crisis temporal (enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias que imposibiliten la atención adecuada a los menores y/o enfermos en el medio familiar)
f) Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.
g) Que la vivienda reúna los requisitos mínimos de habitabilidad para la adecuada prestación del servicio.
h) Obtener la puntuación mínima establecida en los baremos reglamentarios para el acceso a la prestación.
Artículo 7º AYUDAS DE ADAPTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE VIVIENDA.
Además de los requisitos de carácter general establecidos en la presente ordenanza es necesario:
a) Que la vivienda sea el domicilio habitual de los solicitantes.
b) En el supuesto de que - de acuerdo al baremo - no le corresponda al solicitante la totalidad del importe de la ayuda, sino una financiación parcial, ha de firmar un COMPROMISO donde se comprometa a realizar la totalidad de la obra o a adquirir el equipamiento.
c) Si sucede que el importe de la reforma o ayuda técnica es superior a la cuantía máxima establecida anualmente, el solicitante firmará igualmente un COMPROMISO de realización de la totalidad de la obra o adquisición de la ayuda. La Mancomunidad se reserva el derecho a aceptar posibles excepciones, siempre bajo criterio profesional, en casos de precariedad económica extrema del solicitante.
d) Se establece como cuantía máxima de estas ayudas el 15% del S.M.I. para realización de pequeñas reformas y ayudas técnicas y el 7% para adquisición de equipamiento básico del hogar, en cómputo anual en ambos casos.
e) Cuando el presupuesto de la ayuda solicitada sea superior a la cuantía máxima establecida anualmente por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, se le concederá el porcentaje resultante de aplicar el baremo sobre esa cuantía establecida.
f) Si el presupuesto de la ayuda solicitada es inferior a la cuantía establecida por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se le concederá el porcentaje resultante de aplicar el baremo sobre el presupuesto presentado.
g) Forma de pago: según ordenanza fiscal
Aparte de la documentación general a presentar según la presente normativa habrá de añadirse:
- Presupuesto de la actuación a realizar, con el I.V.A.
- Documento de autorización del propietario de la vivienda para la realización de la obra (cuando se trate de viviendas en alquiler o cedidas en uso)
- Baremo económico: la aportación económica del usuario se determinará según ordenanza fiscal
Artículo 8º.- CRITERIOS DE PRESTACIÓN
1.- Los criterios de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y de Adaptación y Equipamiento de la vivienda:
a) Personas en situación de falta de autonomía personal, soledad y angustia motivadas por el aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad de las ayudas consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior.
b) Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o avanzada edad.
c) Personas que residan habitualmente en su domicilio y que no pasen grandes temporadas fuera del mismo.
2.- Los servicios sociales municipales estudiarán la conveniencia de implantar estas ayudas en aquellos casos que, por sus especiales características, aconsejen su instalación.
3.- Para el acceso al Servicio se aplicará el baremo de Ayuda a Domicilio Anexo 1A y 1B para la Adaptación y Equipamiento de la vivienda que figura como Anexo 2.
Artículo 9º.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud que habrá de contener los datos a los que se refiere al artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar a la misma, como mínimo, la siguiente documentación:
· Solicitud suscrita por el interesado o representante legal
· Fotocopia de DNI y/ o tarjeta de residencia actualizados del solicitante y de la unidad de convivencia
· Fotocopia del libro de familia (en el caso de que en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de percibir la prestación)
· Certificado de empadronamiento y convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad de convivencia
· Declaración de la renta del último ejercicio o en su defecto, certificado negativo de Hacienda
· Informe médico actualizado del beneficiario
· Cuando los cuidadores aleguen limitaciones en su capacidad para dicho cuidado por motivos de enfermedad, avalarán tal circunstancias con la documentación pertinente
· Certificado de minusvalía o reconocimiento de la situación de dependencia, en caso de personas con dependencia
· Cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del caso.
· Informe social con propuesta, emitido por el/la Trabajadora Social.
· Baremos (con el resultado de su aplicación)
· Características, objeto, duración y cuantía de la prestación.
Artículo 10º.- TRAMITACIÓN
1. Si la solicitud no reúne todos los datos o no se ha acompañado alguno o algunos de los documentos exigidos por la presente normativa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.
2. Comprobado que la documentación está completa, se pasará copia de la misma al Trabajador Social, al objeto de realizar la oportuna visita domiciliaria, donde se le pasará al solicitante escrito de Autorización de instalación del Servicio, para posteriormente cumplimentar la Ficha de Beneficiario y la Propuesta de Valoración del Servicio.
3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
4. En aquellos casos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia podrá dictarse resolución provisional y posteriormente completar el expediente. En estos casos el usuario firmará un compromiso de aceptación de la cuota que se indique en la resolución.
Artículo 11º.- RESOLUCIÓN
La Dirección de Servicios Sociales emitirá resolución definitiva, que será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.
En la modalidad de Ayuda a Domicilio (atención doméstica, personal y alimentación) si la resolución es favorable junto con la notificación se cita al usuario para firmar documento de aceptación del servicio en el que se recoge:
- Tipo de servicio
- Nº de horas/ semana
- Fecha de comienzo
- Fecha de finalización (en su caso)
- Coste del servicio
En las Ayudas de Adaptación y Equipamiento de Vivienda cuando la resolución es favorable, en la notificación se le indica al usuario el importe de la ayuda concedido.
En todo caso el servicio se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente. Por ello y sin perjuicio de los demás documentos que conformen el expediente, la resolución por la que se conceda el servicio habrá de ir acompañada de un certificado de intervención acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiarlo. En el caso de no existir crédito el solicitante quedará en lista de espera.
En los casos de Ayuda a domicilio para atención personal y doméstica se dará prioridad a las solicitudes de atención personal, así como también se dará prioridad a los casos nuevos, frente a las ampliaciones (salvo que estas sean para atención personal)
Artículo 12º.- LISTA DE ESPERA:
En el supuesto de insuficiencia de crédito se deberá confeccionar una lista de espera de aquellos usuarios que una vez valorados reúnan todos los requisitos para su inclusión en el servicio. Dicha lista no afectará:
- A las solicitudes de Ayudas de Adaptación de Vivienda, que se resolverá concediendo o denegando
- A las solicitudes tramitadas por vía de urgencia.
Con una periodicidad bimensual se revisarán los casos en situación de lista de espera incorporando aquellos que reúnan los requisitos establecidos siempre que exista crédito suficiente para financiarlos.
Artículo 13º.- REVISIONES
1. Los Servicios Sociales municipales efectuarán cuantas revisiones consideren oportunas, para el seguimiento adecuado de las Ayudas, pudiendo proponer las modificaciones necesarias.
Artículo 14º.- INCOMPATIBILIDAD:
El servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con otro servicio o prestación de análogo contenido, público o privado, salvo que se considere insuficiente por la necesidad de atención del solicitante.
Artículo 15º.- ACTUALIZACION DE DATOS
Los usuarios de la Ayuda a Domicilio quedan obligados a poner en conocimiento de Servicios Sociales cuantas modificaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación.
Artículo 16º.- SUSPENSIÓN:
Se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio en los casos siguientes:
a) Si como consecuencia del seguimiento del los servicios sociales municipales se constatase que los usuarios no reúnen las condiciones exigidas para la prestación del Servicio, podrá proceder a la suspensión. La Resolución en la que se suspenda la prestación de la Ayuda como consecuencia del seguimiento del mismo, irá precedida de informe técnico en el que, motivadamente, se señale la procedencia o improcedencia en la continuidad de la prestación de Ayuda a domicilio.
b) Por existencia de obstáculos o impedimentos imputables al usuario a la prestación del servicio.
c) Por llevar a cabo, el usuario, actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de la prestación.
d) Por no respetar, el usuario, las normas de corrección en el trato a los trabajadores bien sea de hecho o de forma verbal.
e) Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad.
f) Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario.
g) Por ausencia del usuario en el domicilio en el horario de prestación del servicio sin causa justificada
h) Por transcurrir 3 meses sin prestarse la ayuda, cuando éste no sea de carácter temporal.
Artículo 17º.- EXTINCIÓN:
Quedará extinguida la prestación del servicio en los casos siguientes:
a) Cuando así se determine por revisión, de acuerdo al artículo 12 de esta ordenanza.
b) Por finalización del período temporal para el que fue concedido
c) Por fallecimiento o renuncia del usuario.
d) Por la desaparición de la situación de necesidad, ocultamiento o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.
e) Por no satisfacer el precio público en 2 recibos y tras apercibimiento al interesado
f) Por reiteradas ausencias del usuario en el domicilio en el horario de prestación del servicio sin causa justificada
g) Por otras causas de carácter grave que imposibiliten o desaconsejen la prestación del servicio.
h) Por reiteración de las causas contempladas en los apartados a) b) y c) del artículo anterior.
i) Por ingreso en residencia.
j) Por no presentar la documentación requerida en los plazos marcados, en los potenciales procesos de revisión o comprobación.
k) Por incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en la ordenanza que se considere suficientemente grave como para proceder a la extinción.
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 18º.- APORTACIÓN ECONOMICA DEL USUARIO
1. Si el solicitante cumple los requisitos previos en cuanto a su situación social, familiar y sanitaria, se valorará su situación económica, en el sentido de determinar cuál puede ser su posible aportación económica al servicio con la finalidad de lograr una mayor extensión en la prestación del mismo que permita la atención de todas las peticiones, dados los límites existentes en la dotación presupuestaria.
2. En los casos en que el usuario se ausente de su domicilio, deberá comunicarlo con siete días naturales de antelación, excepto si se produce por causa imprevisible, en cuyo caso lo comunicará con posteridad.
Artículo 19º.- BAREMO ECONÓMICO
Según ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama
Artículo 20º.- ABONO DE LAS CUOTAS
Según ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama
ESTATUTO DE LOS USUARIOS
Artículo 21º.- DERECHOS
Los usuarios del Servicio de la Ayuda a Domicilio y de Adaptación y Equipamiento de la vivienda del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tendrán los siguientes derechos:
1. Confidencialidad de sus datos personales.
2. Trato respetuoso por parte del personal que atiende el Servicio.
3. Información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en la prestación del Servicio.
4. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.
5. Cese voluntario en la utilización de la Ayuda
Artículo 22º.- OBLIGACIONES
Los usuarios de la Ayuda a Domicilio y de Adaptación y Equipamiento de la vivienda del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto y colaboración con el personal que preste la Ayuda.
2. Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del Servicio, así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos.
3. Informar de cualquier modificación de su situación personal que imposibilite la prestación del Servicio y, especialmente, el cambio de domicilio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- A las solicitudes de Ayuda a Domicilio que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde y, por su delegación, al Concejal-Delegado del Área de Servicios Sociales, a dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar a los apartados contenidos en estas normas.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La presente ordenanza se fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2009, y elevada a definitiva.
ANEXO 1A
La concesión o denegación del servicio de Ayuda a Domicilio será competencia del responsable de Servicios Sociales, previa y preceptiva valoración por la Comisión Técnica de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, de acuerdo a la situación de necesidad de cada solicitante y conforme a los baremos establecidos para acceder a la prestación.
· Autonomía personal: máximo 10 puntos
Valora la situación de dependencia del solicitante y la necesidad de apoyo de otra persona.
· Situación socio familiar: hasta 12 puntos
Recoge datos de la relación de convivencia y apoyos familiares.
· Situación económica: máximo 10 puntos
Datos de la situación económica de la unidad de convivencia.
· Valoración técnica: 10 puntos
Puntuación referida a otros aspectos no señalados anteriormente que concede el/la Trabajadora Social según criterio técnico.
Se considerará que procede la concesión del servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación igual o superior a 15 puntos.
Se denegará la concesión del servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida (15 puntos) así como también a aquellos solicitantes que hayan falseado u ocultado datos para obtener el servicio.
ANEXO 1B
BAREMO DE AYUDA A DOMICILIO
· SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
DEPENDENCIA |
PUNTOS |
Válidos |
0 |
Semiválidos |
2 |
Semiasistidos |
6 |
Asistidos |
10 |
· SITUACIÓN DE CONVIVENCIA
CONVIVENCIA |
PUNTOS |
Se encuentra suficientemente atendido y no requiere el servicio |
0 |
Tiene familia que le presta atención regularmente y cubre sus necesidades pero se necesita un "respiro familiar" |
2 |
Convive con familia pero no cubren sus necesidades de atención |
4 |
Solo o con otra persona en situación parecida o dependiente con apoyos familiares |
6 |
Solo o con otra persona en situación parecida o dependiente y sin apoyos familiares.
|
10 |
Persona sola con menores a su cargo |
12 |
· SITUACIÓN ECONÓMICA (según renta per cápita)
RENTA PER CAPITA MENSUAL |
PUNTUACIÓN |
Solicitantes con ingresos a partir de 960,01 euros
|
0 |
Solicitantes con ingresos entre 900.01 – 960.00 euros |
2 |
Solicitantes con ingresos entre 810.01 – 900 euros |
3 |
Solicitantes con ingresos entre 660.01 – 810.00 euros |
4 |
Solicitantes con ingresos entre 540.01 – 660.00 euros |
6 |
Solicitantes con ingresos entre 450.01 – 540.00 euros
|
8 |
Solicitantes con ingresos entre 450,00 - 0 euros
|
10 |
· VALORACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
Cualquier otra circunstancia de gravedad no valorada en otros apartados y motivada por S.S. y acreditada suficientemente en el informe social (Máximo 10 puntos) |
ANEXO 2
BAREMO DE ADAPTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA VIVIENDA
R.P.C. SUPERIOR A 1.000 € NO tiene derecho a ayuda
· EDAD
|
PUNTOS |
De 60 a 70 años |
2 |
De 71 a 80 años |
3 |
81 y más años |
4 |
· SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
DEPENDENCIA |
PUNTOS |
Válidos |
0 |
Semiválidos |
2 |
Semiasistidos |
6 |
Asistidos |
10 |
· SITUACIÓN DE CONVIVENCIA
CONVIVENCIA |
PUNTOS |
Se encuentra suficientemente atendido y no requiere el servicio |
0 |
Tiene familia que le presta atención regularmente y cubre sus necesidades pero se necesita un "respiro familiar" |
2 |
Convive con familia pero no cubren sus necesidades de atención |
4 |
Solo o con otra persona en situación parecida o dependiente con apoyos familiares |
6 |
Solo o con otra persona en situación parecida o dependiente y sin apoyos familiares.
|
10 |
Vive solo con menores |
12 |
· SITUACIÓN ECONÓMICA (según renta per cápita)
RENTA PER CAPITA MENSUAL |
PUNTUACIÓN |
Solicitantes con ingresos a partir de 960,01 euros
|
0 |
Solicitantes con ingresos entre 900.01 – 960.00 euros |
2 |
Solicitantes con ingresos entre 810.01 – 900 euros |
3 |
Solicitantes con ingresos entre 660.01 – 810.00 euros |
4 |
Solicitantes con ingresos entre 540.01 – 660.00 euros |
6 |
Solicitantes con ingresos entre 450.01 – 540.00 euros
|
8 |
Solicitantes con ingresos entre 450,00 - 0 euros
|
10 |
· VALORACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
Cualquier otra circunstancia de gravedad no valorada en otros apartados y motivada por S.S. y acreditada suficientemente en el informe social (Máximo 10 puntos) |
· SITUACIÓN DE LA VIVIENDA
HABITABILIDAD |
PUNTOS |
Buenas condiciones |
0 |
Sin condiciones estructurales |
3 |
Sin equipo básico |
4 |
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS |
PUNTOS |
NO |
0 |
SI |
3 |
UBICACIÓN DE LA VIVIENDA |
PUNTOS |
Zona céntrica |
0 |
Zona aislada con medios de comunicación |
3 |
Zona aislada sin medios de comunicación
|
4 |
RÉGIMEN DE TENENCIA
|
PUNTOS |
Propia, pagada, cedida en uso. Sin cargas |
0 |
Alquiler, con cargas económicas, hipotecas, etc.
|
3 |
· APLICACIÓN DEL BAREMO
PUNTUACIÓN
|
APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO |
De 9 a 0 |
No hay ayuda |
De 19 a 10 |
20% |
De 29 a 20 |
35% |
De 39 a 30 |
45% |
De 49 a 40 |
60% |
De 50 a 60 |
80% |
CUANTÍA MÁXIMA AYUDAS DE VIVIENDA AÑO 2009:
Realización de pequeñas reformas y ayudas técnicas 1.080 €
Adquisición de equipamiento básico del hogar 504 €
CÁLCULO DE LA APORTACIÓN:
Presupuesto superior a la cuantía máxima aplica el porcentaje sobre el tope establecido (importe máx 810€)
Presupuesto inferior se aplica el baremo sobre el presupuesto presentado.
******
Areas temáticas