Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE TELEASISTENCIA Establece las condiciones para la prestación del servicio.

Publicado por AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

Compartir en redes sociales

  • Enviar a Google +

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE TELEASISTENCIA

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

 

La Ley 5/1992 de 27 de mayo, de Acción Social, en su Titulo 2, artículo 5 apartado d), promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de los individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.

 

 

 

En este sentido, y debido al cambio en las condiciones de vida (dificultades de autonomía, disminución o falta de relaciones personales familiares, aislamiento, etc.) se hace cada vez más necesario que la sociedad ponga a disposición de los ciudadanos una serie de recursos que les permita una mejor calidad de vida y que les proporcione una rápida e inmediata asistencia en los casos de urgencia.

 

 

 

Normativa general y específica.

 

- La Ley 5/1992 de 27 de mayo, de Acción Social

 

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

- Ley 57/ 2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

 

- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

- Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

 

- Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Baremo de valoración de la situación de dependencia.

 

- Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre Criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

Artículo 1º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

          El ámbito geográfico de actuación de la presente ordenanza de tele-asistencia será el municipio de Paracuellos de Jarama.

 

 

 

Artículo 2º.- DEFINICIÓN

 

          La Tele-asistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio de los usuarios, permite a éstos, con sólo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto verbal “manos libres”, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en el municipio.

 

          Este servicio se complementa con “agendas” de usuario, que permiten recordar a éste la necesidad de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije, como por ejemplo, la toma de medicamentos, la realización de una gestión, etc.

 

 

 

Artículo 3º.- OBJETIVOS

 

Los objetivos del servicio de tele-asistencia pueden clasificarse en:

 

a) Objetivos generales, concretados en:

 

·    Posibilitar la integración en el medio habitual de vida.

 

·    Evitar internamientos innecesarios.

 

·    Facilitar la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas.

 

 

 

b) Objetivos específicos, que son los siguientes:

 

·    La conexión permanente entre el usuario y la Central del sistema.

 

·    Apoyo y atención inmediata ante situaciones de crisis.

 

·    Potenciar las redes sociales de apoyo (apoyo a familiares y cuidadores).

 

·    Ofrecer una atención integral contando con el apoyo y coordinación de los recursos municipales.

 

·    Favorecer la independencia y la autonomía de las personas en situación de riesgo bio-psico-social (apoyo en el propio hogar).

 

·    Favorecer la comunicación entre los usuarios y su entorno evitando el aislamiento social y la soledad.

 

  

 

Artículo 4º.- ACTUACIONES

 

El Servicio de Tele-asistencia Domiciliaria comprende las siguientes actuaciones:

 

 

 

a) Dotar e instalar en el domicilio de los usuarios los elementos del sistema: terminal y Unidad de Control Remoto.

 

b) Familiarizar a los usuarios con el uso del equipo individual.

 

c) Apoyo inmediato al usuario, vía línea telefónica y manos libres cuando solicite ayuda ante una situación imprevista o de emergencia.

 

d) Intervención, en su caso, sin petición de ayuda directa por el usuario, en aplicación de las “agendas” de usuario.

 

e) Movilización de recursos sociales, sanitarios, etc. adecuados a cada situación de emergencia.

 

f) Seguimiento permanente de usuarios y sistema.

 

g) Contacto con entorno socio-familiar.

 

h) Mantenimiento del sistema y sus instalaciones.

 

i) Comprobación continúa del funcionamiento del sistema.

 

j) Trasmisión, a los responsables de los servicios sociales municipales, de las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran de una intervención posterior a la realizada ante la situación imprevista y de emergencia presentada y atendida desde la Central.

 

k) Integración del usuario en otros programas de atención, principalmente en los que contemplen actividades de compañía a domicilio y animación social.

 

 

 

Artículo 5º.- DESTINATARIOS

 

1.- Son destinatarios del Servicio de Tele-asistencia aquellas personas que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio.

 

 

 

2.- Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidos como beneficiarios del sistema las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias.

 

 

 

Artículo 6º.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

 

Son requisitos para acceder al Servicio de Tele-asistencia:

 

a) Ser residente y estar empadronado en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

 

b) Vivir o pasar gran parte del día sólo o en compañía de personas en situación similar.

 

c) Tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido. El servicio de Tele-asistencia Domiciliaria es un recurso complementario que precisa de la existencia de los mínimos mencionados.

 

d) No padecer enfermedad o incapacidad mental, estando excluidas del servicio aquellas personas afectadas por demencia senil.

 

e) No ser mudo o absolutamente sordo (al ser la base del sistema la comunicación verbal).

 

f) Disponer, o estar en condiciones de disponer, de línea telefónica en su domicilio.

 

 

 

Artículo 7º.- CRITERIOS DE PRESTACIÓN

 

1.- Los criterios de prestación del Servicio de Tele-asistencia son, por orden de prioridad, los siguientes:

 

a) Personas en situación de soledad y angustia motivadas por el aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior.

 

b) Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o avanzada edad.

 

c) Personas que residan habitualmente en su domicilio y que no pasen grandes temporadas fuera del mismo.

 

 

 

2.- Los servicios sociales municipales estudiarán la conveniencia de implantar este servicio en aquellos casos que, por sus especiales características, aconsejen su instalación.

 

 

 

3.- Para el acceso al Servicio de Tele-asistencia Domiciliaria se aplicará el baremo de necesidad que figura como Anexo 1.

 

 

 

ACCESO AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

 

 

 

Artículo 9º.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

La instalación y atención a los beneficiarios del Servicio de Tele-asistencia Domiciliaria se llevará a cabo a través de una entidad especializada.

 

 

 

El funcionamiento consiste en un sistema de comunicación permanente, bidireccional, que permite al Centro de Atención conocer el estado de la persona y a ésta comunicarse con el Centro en el momento que lo precise, cuando se produzca una urgencia.

 

 

 

El sistema consta de:

 

 

 

a) La Unidad de Control remoto, que en forma de medallón o pulsera lleva consigo el beneficiario, que se pone en funcionamiento presionando un pulsador existente en la misma.

 

b) Un Terminal Telefónico.

 

c) Una Central de Atención informatizada, receptora de llamadas. La presión del pulsador de la Unidad de Control Remoto, origina la marcación automática de emergencia en el Terminal Telefónico, comunicando de forma inmediata con el Centro de Atención. Éste recibe la llamada y simultáneamente aparece en los ordenadores del mismo el historial del beneficiario que solicita el servicio.

 

 

 

Artículo 10º.- TIPOS DE USUARIO

 

1.- Titular del Servicio: Dispone del Terminal de Usuario y de la Unidad de Control Remoto. Reúne todos los requisitos para ser usuario.

 

2.- Usuario con Unidad de Control Remoto Adicional: Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del servicio. Dispone de una Unidad de Control Remoto adicional.

 

3.- Usuario sin Unidad de Control Remoto: Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que éste proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención. Este usuario debe ser dado de baja cuando lo sea el titular, salvo que pase a depender de otro usuario titular con el que también conviva.

 

 

 

Artículo 11º.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud que habrá de contener los datos a los que se refiere al artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar a la misma, como mínimo, la siguiente documentación:

 

 

 

·         Solicitud suscrita por el interesado o representante legal

 

·         Fotocopia de DNI y/ o tarjeta de residencia actualizados del solicitante y de la unidad de convivencia

 

·         Fotocopia del libro de familia (en el caso de que en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de percibir la prestación)

 

·         Certificado de empadronamiento y convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad de convivencia

 

·         Declaración de la renta del último ejercicio o en su defecto, certificado negativo de Hacienda

 

·         Informe médico actualizado del beneficiario

 

·         Cuando los cuidadores aleguen limitaciones en su capacidad para dicho cuidado por motivos de enfermedad, avalarán tal circunstancia con la documentación pertinente

 

·         Certificado de minusvalía o reconocimiento de la situación de dependencia, en caso de personas con dependencia

 

·         Cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del caso.

 

·         Informe social con propuesta, emitido por el/la Trabajadora Social.

 

·         Baremos (con el resultado de su aplicación)

 

·         Características, objeto, duración y cuantía de la prestación.

 

 

 

Artículo 12º.- TRAMITACIÓN

 

1. Si la solicitud no reúne todos los datos o no se ha acompañado alguno o algunos de los documentos exigidos por la presente normativa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

 

 

 

2. Comprobado que la documentación está completa, se pasará copia de la misma al Trabajador Social correspondiente, al objeto de realizar la oportuna visita domiciliaria, donde se le pasará al solicitante escrito de Autorización de instalación del Servicio, para posteriormente cumplimentar la Ficha de Beneficiario y la Propuesta de Valoración del Servicio.

 

 

 

3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

 

 

 

4. En aquellos casos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia podrá dictarse resolución provisional y posteriormente completar el expediente. En  estos casos el usuario firmará un compromiso de aceptación de la cuota que se indique en la resolución.

 

 

 

Artículo 13º.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

Pondrán fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho.

 

 

 

Artículo 14º.- ALTAS

 

1. Concedida la prestación del Servicio, le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo.

 

 

 

2. Igualmente se comunicará a la empresa prestadora del Servicio, a fin de que se proceda a comenzar la prestación del mismo.

 

 

 

3. En caso de denegación, la resolución será motivada, expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

 

  

 

Artículo 15º.- EXTINCIÓN DEL SERVICIO

 

1. Se producirá baja del Servicio de Tele-asistencia por los siguientes motivos:

 

a). Por fallecimiento del beneficiario.

 

b). Por ingreso en Centro Residencial.

 

c). Por propia voluntad del interesado.

 

d). Por traslado definitivo del usuario a otra localidad o por falta de comunicación de un cambio de domicilio.

 

e) Por finalizar la situación que motivó la concesión.

 

f). Si como resultado de una revisión se comprueba que el beneficiario no reúne los requisitos establecidos.

 

 

 

2. En caso de conflicto prevalecerán los criterios del técnico (Trabajador Social) sobre si procede o no la continuación del servicio.

 

 

 

3. La baja en la prestación del Servicio se formalizará en un documento cumplimentado y firmado por el Trabajador Social, y contendrá los datos de identificación de usuario y los motivos por los que causa baja. En caso de baja voluntaria, figurará el conforme y firma del interesado.

 

 

 

4. Este documento se remitirá al responsable municipal de  Servicios Sociales para adjuntarlo al expediente y se notificará la baja por escrito al interesado, comunicándose igualmente a la empresa prestadora del servicio.

 

 

 

Artículo 16º.- SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN

 

1. Los usuarios del Servicio de Tele-asistencia que no precisen el servicio concedido durante un periodo de tiempo determinado –visitas a familiares, ingresos hospitalarios prolongados, etc.- deberán comunicar su ausencia a los Servicios Sociales, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso la comunicará posteriormente.

 

 

 

2. Tal situación se entenderá como suspensión temporal en el Servicio de Tele-asistencia Domiciliaria, siempre que la duración no sea superior a tres meses. En el caso de superar este plazo, la prestación se considerará extinguida. Excepcionalmente, transcurrido este tiempo, previa petición del interesado y valoración del Trabajador Social con el Visto Bueno del responsable municipal del Servicio podrá prorrogarse la duración de la suspensión temporal hasta un máximo de 6 meses.

 

 

 

Artículo 17º.- REVISIONES

 

1. Los Servicios Sociales municipales efectuarán cuantas revisiones consideren oportunas, para el seguimiento adecuado del Servicio, pudiendo proponer las modificaciones necesarias.

 

 

 

2. Si como consecuencia del seguimiento del los servicios sociales municipales se constatase que los usuarios no reúnen las condiciones exigidas para la prestación del Servicio, podrá proceder a la suspensión. La Resolución en la que se suspenda la prestación del Servicio como consecuencia del seguimiento del mismo, irá precedida de informe técnico en el que, motivadamente, se señale la procedencia o improcedencia en la continuidad de la prestación del Servicio de Tele-asistencia Municipal.

 

 

 

Artículo 18º.- ACTUALIZACION DE DATOS

 

Los usuarios del Servicio de Tele-asistencia Domiciliaria quedan obligados a poner en conocimiento de Servicios Sociales cuantas modificaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación.

 

 

 

Artículo 19º.- COORDINACIÓN

 

La empresa encargada del Servicio de Tele-asistencia remitirá trimestralmente un informe de todas las llamadas y emergencias recibidas al Departamento de Servicios Sociales.

 

 

 

Asimismo, mensualmente notificará de las incidencias de interés surgidas en el servicio.

 

 

 

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

 

 

Artículo 20º.- APORTACIÓN ECONOMICA DEL USUARIO

 

1. Si el solicitante cumple los requisitos previos en cuanto a su situación social, familiar y sanitaria, se valorará su situación económica, en el sentido de determinar cuál puede ser su posible aportación económica al servicio con la finalidad de lograr una mayor extensión en la prestación del mismo que permita la atención de todas las peticiones, dados los límites existentes en la dotación presupuestaria.

 

 

 

2. En los casos en que el usuario se ausente de su domicilio, deberá comunicarlo con siete días naturales de antelación, excepto si se produce por causa imprevisible, en cuyo caso lo comunicará con posteridad.

 

 

 

Artículo 21º.- BAREMO DE FINANCIACION

 

Según ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

 

Artículo 22º.- ABONO DE LAS CUOTAS

 

Según ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

 

 

 

ESTATUTO DE LOS USUARIOS

 

Artículo 23º.- DERECHOS

 

Los usuarios del Servicio de Tele-asistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama  tendrán los siguientes derechos:

 

1. Confidencialidad de sus datos personales.

 

2. Trato respetuoso por parte del personal que atiende el Servicio.

 

3. Información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en la prestación del Servicio.

 

4. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.

 

5. Cese voluntario en la utilización del Servicio.

 

 

 

Artículo 24º.- OBLIGACIONES

 

Los usuarios del Servicio de Tele-asistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, tendrán las siguientes obligaciones:

 

 

 

1. Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto y colaboración con el personal que preste el Servicio.

 

2. Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del Servicio, así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos.

 

3. Permitir la entrada en el domicilio a las personas habilitadas para la instalación de los dispositivos domiciliarios.

 

4. Compromiso de prestar al menos un juego de llaves de la vivienda, a familiares o afines.

 

5. El usuario y/o los familiares deberán facilitar la retirada del terminal cuando cause baja en el servicio.

 

6. El importe de los servicios de fontanería, electricista, u otros servicios que no sean específicos de atención medica serán abonados por el usuario.

 

7. Informar de cualquier modificación de su situación personal que imposibilite la prestación del Servicio y, especialmente, el cambio de domicilio.

 

8. Hacer buen uso del Servicio municipal de Tele-asistencia Domiciliaria y conservar correctamente los dispositivos técnicos instalados.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

 

PRIMERA.- A las solicitudes de Tele-asistencia Domiciliaria que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

 

PRIMERA.- Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde y, por su delegación, al Concejal-Delegado del Área de Servicios Sociales, a dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar a los apartados contenidos en estas normas.

 

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

La presente ordenanza se fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2009, y elevada a definitiva.

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

BAREMO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

 

 

 

·         SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

 

 

 

DEPENDENCIA

PUNTOS

Válidos

0

Semiválidos

2

Semiasistidos

6

Asistidos

10

 

 

 

·         SITUACIÓN DE CONVIVENCIA

 

 

 

CONVIVENCIA

PUNTOS

Se encuentra suficientemente atendido y no requiere el servicio

0

Tiene familia que le presta atención regularmente y cubre sus necesidades pero se necesita un "respiro familiar"

2

Convive con familia pero no cubren totalmente su atención

4

Solo  o con otra persona en situación parecida o dependiente con apoyos familiares puntuales

6

Solo o con otra persona en situación parecida o dependiente y sin apoyos familiares.

10

Persona sola con menores a su cargo

12

 

 

 

 

 

·         SITUACIÓN ECONÓMICA

 

 

 

RENTA PER CAPITA MENSUAL

PUNTOS

Solicitantes con ingresos superiores a 849.49

0

Solicitantes con ingresos entre 751.45 – 849.48

2

Solicitantes con ingresos entre 555.45 – 751.44

4

Solicitantes con ingresos entre 326,72 - 555.44

6

Solicitantes con ingresos entre 0 – 326,71

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·         VALORACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

 

 

 

Se utilizará el baremo anterior y para

cualquier otra circunstancia de gravedad asistencial  no valorada en otros apartados y motivada por S.S. y acreditada suficientemente en el informe social que requiere asistencia.(Máximo 10 puntos)

 

 

 

 

 

****

 

 

 

Areas temáticas