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2022 CONSULTA PÚBLICA PREVIA ORD. FISCAL REGULADORA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, … Se abre un plazo de 15 días naturales (desde el 10 al 24 de agosto de 2022, ambos incluidos) para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza.

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MEMORIA DE LA CONCEJALÍA DELEGADA DE HACIENDA

 

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, HIDROCARBUROS Y SIMILARES, CONSTITUIDAS SOBRE EL SUELO, SUBSUELO O VUELO MUNICIPAL.

 

A)   EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA:

El trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento u ordenanza se encuentra regulado por primera vez en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en los siguientes términos:

“Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a ) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c ) Los objetivos de la norma.

d ) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”

Seguidamente en su apartado 3 se indica que esta consulta

“deberá realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.”

Este trámite de consulta previa tiene por objeto hacer efectiva la participación de los ciudadanos en el procedimiento de creación de las normas que les afecten. Sin embargo no ha de confundirse con el trámite de información pública -a través del cual también se articula la participación ciudadana- regulado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, relativo al procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales.

Así la consulta previa regulada en el artículo 133 de la LPACAP se realiza en un momento diferente al de la información pública:

a)    La consulta previa tiene lugar con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza y se sustancia a través de la página web del Ayuntamiento.

b)    La información pública tiene lugar una vez elaborado y aprobado provisionalmente el proyecto de ordenanza, sustanciándose además a través de su exposición en el tablón de anuncios, boletín oficial de la provincia y diario de difusión provincial.

La necesidad de realizar la consulta pública previa con ocasión de la tramitación de las ordenanzas fiscales ha sido afirmada por la propia Dirección General de Tributos, en  su informe de fecha de 17 de enero de 2018, si bien esta obligación alcanza sólo a la aprobación de nuevas ordenanzas fiscales. No ocurre lo mismo cuando se está ante una modificación de una ordenanza fiscal previamente aprobada, al tratarse de una regulación parcial de una materia, supuesto en el que el apartado 4 del referido artículo 133 excepciona expresamente este trámite.

B)   EL PLAN NORMATIVO ANUAL DE 2022

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tiene aprobado el Plan Normativo Anual de 2.022 aprobado en Pleno con fecha 23 de Noviembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132.1 de la LPACAP. En este se contienen las iniciativas reglamentarias que se prevén elevar para su aprobación durante dicho año. En dicho Plan se incluye expresamente la nueva aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, hidrocarburos y similares, constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal, concretamente en el apartado NORMAS DE NUEVA CREACION, punto 1.1

C)   PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 106 establece que:

 “1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.

2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas”.

A tal efecto, el artículo 20.1 del TRLRHL determina que:

“Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

A)  La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local."

Mientras que en el apartado 3 recoge que:

“Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:

k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos."

Resulta patente que las actividades desarrolladas por los particulares y titulares de instalaciones energéticas, de electricidad y agua, que aprovechan de forma particular los dominios públicos municipales, reportan a sus titulares un evidente beneficio económico. En justa proporcionalidad con estos usos privativos del dominio público local, el Ayuntamiento viene recaudando tributos por algunos de ellos, como pueden ser la ocupación de vía pública con mesas y sillas de establecimientos de restauración, o por la ocupación de vía pública por empresas de suministros de interés general al vecindario.

No obstante lo anterior se han estudiado recientemente en profundidad las ocupaciones existentes en el municipio, especialmente las que discurren por dominios públicos, habiéndose encontrado la existencia de algunas que, o bien no se encuentran sujetas a tributación de ningún tipo o lo están haciendo por procedimientos y cantidades  mejorables e insuficientes . 

Así pues, el problema que se pretende solucionar con la aprobación de la futura ordenanza se encuentra relacionado, en primer lugar, con una mejora de los ingresos en la hacienda municipal derivados de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y, en segundo lugar, con racionalizar y hacer extensiva esta tributación a todos los sujetos pasivos que se benefician de forma particular y no solo a algunos de ellos. Se trata, en definitiva, de un propósito de pura justicia y equidad fiscal.

D)  POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS:

De acuerdo con el marco normativo vigente, la obtención de un recurso económico por el municipio asociado a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que afectan y benefician de modo particular a los sujetos pasivos, no es posible sino es a través de una solución regulatoria, es decir, a través de una norma. Es por ello que la opción no regulatoria no tiene cabida.

Esta solución regulatoria no puede ser otra que una ordenanza fiscal. Ello es así en atención a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). Así, la ley llama tasa a un concreto recurso que se une a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por el siguiente:

k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos."

Y en el artículo 15 del TRLRHL, apartados 1 y 2, se dispone que:

1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.

De donde cabe deducir que no hay otro procedimiento reglamentario para la ordenación de tributos locales por ocupación del dominio público que a través de las ordenanzas fiscales.

E)  NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:

En atención a los problema expuestos que se pretenden solucionar, y la inexistencia de otra solución que no pase por la obligatoria aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, queda justificada la necesidad y oportunidad de su aprobación.

F)  OBJETIVOS:

a) Crear un nuevo recurso dentro del sistema tributario municipal que, en atención a su naturaleza, tiene como fin primordial obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

b) Hacer extensiva la tributación por aprovechamiento  del dominio público local a todos los sujetos pasivos que se benefician de él  de forma particular sin exclusión alguna, atendiendo a criterios de pura justicia y equidad fiscales.

c) Tramitar y gestionar la recaudación de tributos proyectada a través del procedimiento reglamentario de ordenanza fiscal.

G)  PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA:

a) Se publicará la presente memoria en el portal de transparencia municipal.

b) La presentación de sugerencias y opiniones se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. 

 

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales (desde el 10 al 24 de agosto de 2022, ambos incluidos) para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza.

En Paracuellos de Jarama, fechado y firmado digitalmente (Paracuellos de Jarama, a 9 de agosto de 2022 10:52)

El Concejal delegado de Hacienda,

Fdo.: D. Carlos Javier Málaga Martín

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