Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

2021. CONSULTA PÚBLICA SOBRE IMPLANTACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE MOVILIDAD 2021. CONSULTA PÚBLICA SOBRE IMPLANTACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE MOVILIDAD

Compartir en redes sociales

  • Enviar a Google +

MEMORIA DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE PARACUELLOS DE JARAMA

 

En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las Entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de una norma reglamentaria, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a)      Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b)      La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c)      Los objetivos de la norma.

d)      Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior, se pone en conocimiento de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que pueden hacer llegar sus opiniones y aportaciones al respecto durante un plazo de quince días naturales desde la publicación de este documento en el Portal de Transparencia, en el Tablón de Anuncios y en el portal-web municipales, mediante instancia normalizada presentada a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento o sede electrónica.

Antecedentes de la norma

Ordenanza Reguladora del Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de Paracuellos de Jarama (BOCM nº. 122 de 24 de mayo de 2013)

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de Paracuellos de Jarama se pretende dar solución a las situaciones que tienen que ver con:

-    Adecuar el articulado y su configuración de conformidad con la normativa sectorial actual, particularmente con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

-    Cubrir la ausencia de coercibilidad tanto en la regulación de la circulación como el régimen de estacionamientos de vehículos pesados en el término municipal, cuya falta de previsión priva de eficacia a la norma actual.

-    Regular la circulación de las nuevas formas de movilidad que han aparecido en las ciudades con los vehículos de movilidad personal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los municipios les corresponde la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

 

Esta ordenanza se encuentra incluida en el Plan Anual Normativo de 2021 del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, teniendo entre otras finalidades, la de conciliar y poder mantener una coexistencia pacífica entre los diferentes usuarios que utilizan las vías públicas del municipio y poder atender a las nuevas necesidades de regulación que traen los nuevos medios de transportes individuales en sus diferentes modalidades.

 

Objetivos de la norma

La modificación de la Ordenanza tiene por objeto regular: la circulación de vehículos, bicicletas y peatones compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles; la realización de otros usos y actividades que afecten a la circulación viaria; incidir en la dimensión preventiva de accidentes y en la dimensión garantista de la seguridad vial; favorecer la movilidad e integración de las personas con capacidades diversas. En definitiva, se pretende abordar una mejora técnica del texto normativo destinado a simplificar la regulación y facilitar su comprensión a los ciudadanos.

 

La implantación y entrada en vigor en su caso de la presente norma implicará también expresamente la derogación de la vigente Ordenanza Reguladora del Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de Paracuellos de Jarama (BOCM nº. 122 de 24 de mayo de 2013).

 

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

No existe mejor alternativa que la de actualizar el contenido de la Ordenanza a la actual legislación vigente, adaptando la regulación a la realidad del municipio.

Además, resultaría oportuno incorporar la regulación de las concesiones de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida dentro de esta Ordenanza, ya que la tenencia de estas tarjetas es de afección a la movilidad general del municipio. Actualmente se encuentra regulado en Ordenanza propia publicada en BOCM nº. 142 de 17 de junio de 2015.

 

 

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales (desde el 5 de noviembre al 19 de noviembre, ambos incluidos) para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza. 

En Paracuellos de Jarama, fechado y firmado digitalmente (Paracuellos de Jarama, a 04/11/2021 14:06).

El Concejal delegado de Infraestructuras, Servicios y Movilidad, Urbanismo, Medio Ambiente y Transporte.

Aitor Monasterio Hormaechea.

Areas temáticas