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2021. CONSULTA PÚBLICA SOBRE IMPLANTACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO EN PARAUELLOS DE JARAMA CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE UNA ORDENANZA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO PÚBLICO Y PRIVADO EN EL MUNICIPIO DE PARACUELLOS DE JARAMA

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO PÚBLICO Y PRIVADO EN EL MUNICIPIO DE PARACUELLOS DE JARAMA

En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En este sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las Entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), establece que las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar una consulta pública a través del Portal de transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la futura norma.

La vigente ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano (BOCM nº 164 de 12 de julio de 2003) en lo referente a su Título III, “Protección de espacios naturales, agrícolas, parques, jardines y arbolado urbano” debe sustituirse por una Ordenanza independiente, ya que en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se han detectado nuevas necesidades, unas, fruto de la evolución normativa de la legislación que le sirve de base, otras, producto de la puesta en práctica de sus disposiciones y su concreta aplicación a la vida municipal.

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) cualesquiera aportaciones a la propuesta enunciadas y que es objeto de la presente consulta pública.

a)       Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Se pretende sobre todo incidir en la protección y conservación racional, eficaz y efectiva del patrimonio arbóreo, así como clarificar apartados con cierto grado de ambigüedad presentes en la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

 

b)      Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se ha detectado que la vigente Ordenanza se ha quedado obsoleta en muchos aspectos, por lo que debe ser adaptada a la normativa vigente actual.

 

c)       Objetivos de la norma:

·         Defensa, fomento y cuidado del arbolado existente en el municipio de Paracuellos de Jarama.

·         Regulación de las actuaciones de tala, trasplante o poda y de las nuevas plantaciones del arbolado urbano, así como su afectación en caso de obras.

·         Régimen sancionador, infracciones, sujetos responsables y tramitación de los expedientes, así como la graduación de las sanciones, conforme a la normativa vigente.

 

d)      Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Dotar al municipio de Paracuellos de Jarama de una ordenanza específica de protección y fomento del arbolado urbano que recoja los mecanismos necesarios para proteger el existente, así como para su conservación y fomento.

 

Dentro del ámbito regulatorio, la alternativa sería mantener el Título III de la actual Ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano, que como ya se ha comentado presenta carencias y se ha quedado desfasada respecto a la legislación autonómica vigente.

 

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales (desde el 11 de septiembre al 25 de septiembre, ambos incluidos) para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza.

Paracuellos de Jarama, fechado y firmado digitalmente el 9 de septiembre de 2021.

Aitor Monasterio Hormaechea

Concejal Delegado de Infraestructuras, Servicios y Movilidad,

Urbanismo, Medio Ambiente y Transporte.

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