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2021. MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES

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CONSULTA PÚBLICA

En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las Entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales RSCL, establece que las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento. No obstante, esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la Ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de Reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica.

Podemos definir la cultura como un Derecho Universal, y por lo tanto susceptible de ser reclamado por parte de los ciudadanos a la Administración.

Gestión cultural será por tanto la acción de gestionar actividades y manifestaciones con contenido artístico de promoción de la persona y de su bienestar social. Incluiríamos en eta gestión las acciones, actividades y planes destinados a facilitar, promover, estimular, conservar y difundir las diferentes actividades y manifestaciones culturales en condiciones de libertad y equidad, orientadas a fomentar el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el mejoramiento de los estados de bienestar de las personas.

Los objetivos que debemos perseguir con esta gestión cultural son:

·         Desarrollar una oferta amplia y variada de actividades culturales y musicales

·         Facilitar información sobre la programación de actividades culturales

·         Detectar las inquietudes culturales de la población y responder a las demandas de la misma

·         Ofrecer actividades culturales (conciertos, conferencias, teatro, exposiciones) y formativas (cursos, talleres).

·         Facilitar el acceso de los ciudadanos a la producción artística, dando a conocer un amplio abanico de manifestaciones creativas.

·         Dar a conocer la obra de los creadores, haciendo hincapié en la de aquéllos que son innovadores.

·         Fomentar el disfrute de las diversas manifestaciones culturales y artísticas

·         Contribuir con la oferta cultural que convierta al municipio en un reclamo turístico

·         Promocionar los valores artísticos del municipio

·         Colaborar con instituciones de carácter cultural y con asociaciones para el fomento de la cultura, por medio de la firma de convenios.

·         Proporcionar un espacio donde instituciones y asociaciones de implantación local puedan desarrollar sus actividades.

·         Colaborar en el funcionamiento de las mismas.

·         Velar por la conservación y difusión pública de las obras artísticas del fondo municipal (contraprestación por exposición y obras premiadas en premios y concursos).

La realidad económico social de Paracuellos ha variado sustancialmente desde que se entró en vigor la última modificación de la vigente ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter cultural (BOCM nº 131 de 4.06.2013 y modificación en BOCM nº 24 de 29.01.2014), lo que demanda en interés de los usuarios de las actividades y servicios deportivos que presta este ayuntamiento, con carácter fundamental vecinos de Paracuellos de Jarama, un reajuste de las tarifas contempladas en la ordenanza a aquélla situación.

En atención a esa necesidad, se ha pretende materializar una revisión de las tarifas de la ordenanza que se va a operar en dos niveles. En primero de ellos se he verificado ya mediante la realización de encuestas acerca del coste de los servicios por parte de alumnos de este municipio que han cursado cuarto de E.S.O. durante el ya finalizado curso 2020/2021 a fin de que se pronunciasen sobre las tarifas que, según su criterio, habría que aplicar.

En segundo lugar, las tarifas se ajustarán con un carácter técnico mediante el correspondiente estudio de costes que respete los principios de sostenibilidad financiera y equilibrio presupuestario.

De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar un consulta pública a través del Portal de transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.

En este particular proyecto de modificación normativa se pretende fundamentalmente alcanzar los siguientes objetivos:

1.-  Reducir en la medida de lo posible las tarifas por epígrafes regulados en el artículo 4 de la citada ordenanza.

 

2.-  Adaptar los conceptos de la ordenanza al leguaje inclusivo.

 

3.-  Flexibilizar la condiciones de prorrateo de la tasa en caso de baja, de manera que resulte un régimen más favorable para el interesado.

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) cualesquiera aportaciones a la propuesta enunciadas y que es objeto de la presente consulta pública.

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales (desde el 13 de julio al 27 de julio, ambos incluidos) para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza.

 

El Concejal Delegado de Hacienda, Economía, Formación, Empleo y Consumo.

 

Firmado, Carlos Javier Málaga Martín, en Paracuellos de Jarama a 9 de julio de 2021.

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