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2021. MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES CONSULTA PÚBLICA para que todos los interesados presenten sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza.

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CONSULTA PÚBLICA

En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las Entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales RSCL, establece que las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento. No obstante, esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la Ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de Reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica.

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria que, en la actualidad, está orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento económico y que encuentran su expresión normativa en las leyes de estabilidad presupuestaria.

En cumplimiento de las previsiones contenidas tanto en la Ley 38/2003 La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con fecha 26 de junio de 2020 se aprobó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para el período 2020-2022.

A consecuencia de ese proyecto de planificación en materia de fomento local se hace necesario adaptar la vigente Ordenanza General de Subvenciones como instrumento de gestión y canalización de las mismas, fundamentalmente para conciliarlo en sus líneas de actuación, habida cuenta que este instrumento, aprobado el 22 de diciembre de 2009 de con carácter definitivo, ha devenido con el transcurso de más de una década insuficiente para la consecución ahora de dicho Plan.

De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar un consulta pública a través del Portal de transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.

En este particular proyecto de modificación normativa se pretende fundamentalmente adaptar la vigente ordenanza al Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 en orden a los como objetivos:

1.-  Modular su texto a fin de acomodarlo de manera flexible a las diferentes líneas de actuación de que se proyecten en los diferentes planes estratégicos de subvenciones que apruebe la Corporación.

2.-  Referenciar el régimen sancionador íntegramente a la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y a los principios de la potestad sancionadora contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.-  Acomodar la ordenanza a los presupuestos procedimentales de la vigente del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales (desde el 13 de julio al 27 de julio, ambos incluidos) para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) sus opiniones y aportaciones a esta ordenanza.

 

El Concejal Delegado de Hacienda, Economía, Formación, Empleo y Consumo.

 

Firmado, Carlos Javier Málaga Martín, en Paracuellos de Jarama a 9 de julio de 2021.

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