2020. PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2021 El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación del Plan Normativo para el año 2021.
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PLAN ANUAL NORMATIVO 2021
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nace con la premisa de regular las relaciones <<ad extra>>, es decir, las relaciones que se dan entre las Administraciones Públicas y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa.
Dentro del Título VI de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se encuentra el artículo 132 que hace referencia a Planificación normativa y a la necesidad de aprobar un instrumento jurídico de carácter programático, estableciéndose que:
1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente.
Una vez precisada la necesidad de aprobación de este instrumento para que las relaciones que se dan entre ciudadanos y Administración cuenten con un marco de predictibilidad y seguridad jurídica, debe decirse que la potestad normativa local es la facultad atribuida por la ley a algunos entes locales para poder innovar el Ordenamiento Jurídico mediante disposiciones de carácter general de rango reglamentario. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 4.1.a) reconoce esta potestad a los municipios, bajo la denominación de “potestad reglamentaria y de autoorganización”. La potestad reglamentaria es una manifestación de la autonomía local reconocida por la Constitución Española en su artículo 140, definida por la Carta Europea de Autonomía Local como el derecho y la capacidad de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
Las normas jurídicas en la que se plasma la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos emanan del Pleno de la Corporación, órgano al que compete su aprobación inicial y definitiva, pudiendo afirmarse que las mismas representan la manifestación de la voluntad ciudadana, ya que emanan de sus representantes libremente elegidos.
La nomenclatura tradicional de nuestro Derecho, denomina estas normas locales como Ordenanzas y Reglamentos, cumpliendo ambas una función esencial en los Ayuntamientos en cuanto que configuran en gran medida el funcionamiento y organización de la propia institución municipal y a la vez las relaciones de los ciudadanos con el Ayuntamiento.
Por un lado, en las Ordenanzas municipales se plasman los requisitos y condiciones de desarrollo de múltiples actividades que los ciudadanos han de realizar, y al regular los procedimientos, inciden tanto en los ciudadanos, quienes han de saber qué cargas administrativas asumen en cada caso, como en los operadores públicos, quienes han de actuar en el desarrollo de los procedimientos que dichas normas regulan. Por otro lado, los Reglamentos, normalmente de organización interna, regulan los órganos y servicios municipales.
Durante los más de veinte años de vigencia de la norma predecesora a la Ley 39/2015, es decir, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el seno de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y el desarrollo económicos se ha ido avanzando en la mejora de la producción normativa (“Better regulation” y “Smart Regulation”). Así por ejemplo puede destacarse la comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2005 “Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo de la Unión Europea.” En ella la Comisión recomendaba que todos los Estados miembros estableciesen estrategias para legislar mejor y, en particular, sistemas nacionales de evaluación de impacto que permitiesen determinar las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de una norma, así como las estructuras de apoyo adaptadas a sus circunstancias nacionales. De la misma manera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su informe emitido en 2014 “Spain: From Administrative Reform to Continous Improvement” contiene una serie de recomendaciones que han sido seguidas en la elaboración de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con objeto de sentar las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la potestad reglamentaria y legislativa de las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran las Entidades Locales, al objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo a los principios de buena regulación (artículo 129), garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica. La regulación inteligente es definida por los diversos informes internacionales sobre la materia como un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permitiendo simplificar procesos y reducir cargas administrativas. Para ello resulta esencial un adecuado análisis de impacto de las normas de forma continua, tanto ex ante como ex post, así como la participación de los ciudadanos y empresas en los procesos de elaboración normativa, pues sobre ellos recae el cumplimiento de las leyes.
Como se ha mencionado anteriormente, en aras a una mayor seguridad jurídica, y a la predictibilidad del ordenamiento, se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante. Para ello, todas las Administraciones deben divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y carga derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.
No obstante lo anterior, al igual que la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge supuestos excepcionales en los que puede prescindirse del trámite de consulta pública previa, por ejemplo cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen, parece ser evidente que excepcionalmente y ante situaciones sobrevenidas que obliguen al órgano competente a aprobar o modificar determinadas normas, pueda ser objeto de modificación el Plan Normativo en curso. De igual manera, y de aplicación para la Administración General del Estado, se recoge en Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que podría elevarse para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo siendo necesario justificar este hecho excepcional.
Vista la importancia que en la esfera local tienen sus normas reglamentarias, resulta necesario que las reglas contenidas en la diferente normativa de aplicación que pueden determinar el funcionamiento de cualquier institución o servicio público sean claras, conocidas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico y con los objetivos de la organización, y se encuentren al servicio de la ciudadanía. Si las normas jurídicas no responden a las necesidades del contexto social al que sirven, o no están bien elaboradas, o no son conocidas y aplicadas, los efectos que producen son los contrarios a su finalidad regulatoria, generando inseguridad jurídica, confusión y distancia entre las necesidades de la ciudadanía y la acción de la Administración Pública.
Una vez se ha puesto de manifiesto el punto de partida y la necesidad de elaborar un Plan Normativo, debe decirse que éste tiene como objetivo estratégico:
Poner en valor las ordenanzas y reglamentos municipales de modo que estas normas resulten claras, bien conocidas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico y con los objetivos de la organización y orientadas al mejor servicio de la ciudadanía.
El objetivo responde a la importancia de recuperar el sentido de la norma jurídica como la regla de organización de una sociedad que, de un lado, está dotada de la fuerza de obligar (carácter coercitivo) y de otro representa la manifestación de la voluntad ciudadana, en cuanto emana de sus representantes democráticos. Desde esta óptica, la norma jurídica municipal debe guardar una coherencia con el resto del Ordenamiento Jurídico en el que se integra (leyes estatales, autonómica y adecuación al ordenamiento europeo, conforme a los principios de jerarquía normativa y competencia), pero también debe responder a las necesidades de la Administración, desde una perspectiva global, que exige una clara orientación al ciudadano, buscando por tanto su permanente adaptación a los cambios que la mejora continua en la prestación de servicios públicos exija.
Por lo que respecta a este Ayuntamiento, el citado Plan Anual Normativo persigue tres funciones principales:
-
Reforzar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.
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Incrementar la transparencia
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Racionalizar la actividad normativa
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Incrementar la participación de los ciudadanos y empresas en los procesos de elaboración normativa, pues sobre ellos recae el cumplimiento de las normas.
Asimismo, debe precisarse que este Plan Anual normativo se encuentra alineado en sus objetivos y metodología con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Necesidad
- Eficacia
- Proporcionalidad
- Seguridad Jurídica
- Transparencia
- Eficiencia
- Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
En aras a lo anterior y analizadas las necesidades organizativas y regulatorias en beneficio de la transparencia, la citada predictibilidad y la clarificación y predeterminación del marco relacional entre este Ayuntamiento y los vecinos en su calidad de usuarios y destinatarios y beneficiarios de los servicios públicos locales, se prevé la aprobación e implantación de las ordenanzas y reglamentos que se citan, así como la modificación de otras vigentes según lo que se señala a continuación.
1.- NORMAS DE NUEVA CREACIÓN
1.1. ORDENANZA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
La aprobación de esta Ordenanza responde a la necesidad de regular las ayudas de emergencia social que el Ayuntamiento pueda conceder ante situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social, facilitando a través de la Ordenanza el conocimiento de las mismas, formas de acceso, alcance e intensidad de las ayudas. Su aprobación constituiría que tanto los posibles destinatarios de las ayudas reguladas en la Ordenanza, así como el Ayuntamiento tendrían actualizado el medio que regula la concesión de las mismas, en el marco de la legislación estatal y autonómica vigente.
1.2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS, CONSTITUIDAS SOBRE EL SUELO, SUBSUELO O VUELO MUNICIPAL
Se pretende establecer una Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos establecidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal, a que se refiere el artículo 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1.3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DE PREVENCIÓN DE RUINAS, DE CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS, SALVAMENTOS Y OTROS ANALOGOS.
Se pretende establecer una Tasa cualquier por la prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, en concreto Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, a que se refiere el artículo 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1.4. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
Con la aprobación de este Reglamento por parte del Pleno de la Corporación municipal se pretende contar con el instrumento jurídico necesario que pueda regular premiar y reconocer públicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado acciones o comportamientos que destaquen de forma extraordinaria, en beneficio y prestigio de esta localidad o de sus vecinos, de convivencia pacífica, o que representen en su persona de modo notable los valores y comportamientos éticos aceptados unánimemente.
1.5. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Actualmente, el municipio de Paracuellos de Jarama cuenta con un Reglamento de participación ciudadana aprobado en el año 2008, modificado ligeramente en el año 2013, respecto a la participación de los ciudadanos en el Pleno. Durante todo este período de tiempo desde su aprobación, el municipio ha cambiado sustancialmente, teniendo una especial incidencia el gran aumento poblacional experimentado en ese período que ha determinado cambios en la estructura organizativa del municipio y asunción de nuevas competencias obligatorias. El avance de los medios tecnológicos permiten una mayor interactividad entre los vecinos y la Administración, brindando un abanico de oportunidades para mejorar las respuestas a las nuevas necesidades y oportunidades que se abren
Asimismo, es intención de la Concejalía de Participación Ciudadana, integrar el Reglamento de presupuestos participativos en este nuevo Reglamento de participación ciudadana, ya que aunque su aprobación es más reciente que el anterior, siendo aprobado en 2014, se ve necesario y oportuno realizar cambios que permitan actualizar algunos aspectos que se han demostrado que no son ágiles y que no permiten una participación verdadera de los ciudadanos en la vida del municipio.
Por todo ello, desde la Concejalía de Participación ciudadana se pretende crear un Reglamento global que aúne ambos Reglamentos actuales en uno solo, de modo que se mejore la eficiencia y la flexibilidad para ofrecer a los ciudadanos un mejor servicio, simplificando trámites y favoreciendo su participación en la vida municipal.
1.6. ORDENANAZA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE PARACUELLOS DE JARAMA
El desarrollo de esta Ordenanza responde a la necesidad de actualizar la normativa municipal existente en materia de residuos, ya obsoleta por los diferentes cambios normativos que han acontecido en los últimos años, en especial tras la trasposición en España de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Además, se pretende determinar con mayor precisión las condiciones en las que deben encontrarse los solares privados, para evitar el depósito de residuos en los mismos y mantener las condiciones mínimas de salubridad.
Por último, se quieren ordenar y clarificar las conductas tipificadas como infracciones en la Ordenanza, integrando nuevas tipologías tanto en materia de limpieza, como de residuos y tratamiento, modificando y eliminando otras ya existentes.
1.7. ORDENANZA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL ARBOLADO PÚBLICO Y PRIVADO DE PARACUELLOS DE JARAMA
El desarrollo de esta Ordenanza responde en primer lugar a la necesidad de incorporar al marco normativo municipal la Ley 8/2005 de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen medidas protectoras para todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
Por otro lado, la estructura urbanística de Paracuellos con un número importante de viviendas unifamiliares hace que exista numeroso arbolado privado y arbustos medianeros que deben protegerse por su alto beneficio medioambiental para la población del municipio, pero también necesitan regulación para evitar que éstos puedan afectar negativamente a la población por su falta de mantenimiento.
1.8. ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD
En el Plan Normativo de 2020 se encontraba la modificación de la Ordenanza Reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial que tenía dos objetivos fundamentales, en primer lugar adecuar el articulado y su configuración orgánica conforme a la normativa sectorial actual, concretamente al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. En segundo lugar, se pretendía cubrir la ausencia de coercibilidad, tanto en la regulación de la circulación como en el régimen de estacionamiento de vehículos pesados en el término municipal, cuya falta de previsión en este aspecto concreto priva de eficacia a la norma.
No obstante, la Concejalía de Movilidad consciente de la aparición de nuevas formas de movilidad en las ciudades, con la aparición de los distintos tipos de vehículos de movilidad personal cree conveniente añadirlo en esta nueva Ordenanza que aúne todos los aspectos que puedan afectar a la movilidad en el municipio, por este motivo también se plantea la regulación de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, ya que la tenencia y concesión de estas tarjetas afectan a la movilidad general del municipio, incluyendo en esta nueva Ordenanza General de Movilidad lo regulado en su propia Ordenanza que fue publicada en el BOCM nº. 142 de 17 de junio de 2015.
2.- MODIFICACIÓN DE NORMAS
2.1. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
Se pretende con esta modificación adecuar el articulado de la Ordenanza actual en aquellos aspectos en los que puede haber quedado obsoleta o no contempla adecuadamente supuestos que se han venido produciendo a lo largo de la vigencia de la misma.
2.2. ORDENANZA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES URBANISTICOS
La modificación de esta Ordenanza obedece a adecuar el contenido de la misma a los cambios que se han producido en la normativa de aplicación, en concreto la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, resultando de especial incidencia los cambios introducidos en esta norma con la promulgación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que modifica el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación, y uso del suelo manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
2.3. ORDENANZA FISCAL DE LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES URBANISTICOS
Esta modificación pretende actualizar las tarifas actuales y adecuar los conceptos a la nueva regulación que tendrá la Ordenanza de tramitación de expedientes urbanísticos como consecuencia de la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
2.4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS Y OTROS ANALOGOS EN CONTENEDORES, GRUAS PLUMAS O CUALQUIERA OTRA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA
El objeto de esta modificación responde al interés de cohonestar lo regulado en las distintas Ordenanzas evitando toda contradicción o doble sujeción de los sujetos pasivos de una esta tasa con otras establecidas por esta Entidad Local.
2.5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE RIELES, CABLES PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN DE REGISTRO, BASCULAS Y OTROS ANALOGOS, EN EL SUBSUELO, SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE VUELEN SOBRE LA MISMA.
El objeto de esta modificación responde al interés de cohonestar lo regulado en las distintas Ordenanzas evitando toda contradicción o doble sujeción de los sujetos pasivos de una esta tasa con otras establecidas por esta Entidad Local.
2.6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO
El fin de la modificación responde a la necesidad de incluir los nuevos servicios que comenzarán a prestarse en las instalaciones deportivas municipales tras la finalización de las obras de construcción de nuevas infraestructuras y la actualización de la Ordenanza en aquellos aspectos que se estima que son susceptibles de mejora tras varios años de aplicación.
2.7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL
La modificación de esta Ordenanza obedece a su adecuación y actualización a las necesidades y mejoras de los servicios culturales del municipio previstos, así como integrar en el texto las reducciones y bonificaciones que sean posibles atendiendo a la normativa vigente, pretendiendo además actualizar el texto de esta Ordenanza con un lenguaje más inclusivo.
2.8. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE PARACUELLOS DE JARAMA
Se pretende actualizar el contenido del Reglamento a las últimas novedades normativas que se han producido y que afectan al ámbito territorial de nuestro municipio, en concreto adecuarlo al Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
2.9. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Necesidad de adaptar el texto normativo a las necesidades reales derivadas de la gestión tributaria y de ingresos de esta Entidad, aconsejan la modificación de varios artículos de los vigentes en la Ordenanza actual.
2.10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Derivado de las múltiples sentencias que se han dictado por los Tribunales de Justicia en relación con este impuesto, entre las que se encuentra una sentencia del tribunal interprete de nuestra carta magna, el Tribunal Constitucional. En virtud de ello, se hace necesaria la modificación de esta Ordenanza Fiscal de este impuesto para adaptarla a la doctrina jurisprudencial que hasta ahora emana del Tribunal Supremo, en lo relativo a los incrementos o decrementos de valor y su influencia en el hecho imponible del impuesto.
2.11. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Se pretende la modificación de esta Ordenanza para adecuarla en aquellos aspectos en los que se ha quedado obsoleta, adaptándola a la realidad social del municipio.
2.12. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
Pretende adaptar la Ordenanza a la nueva normativa de la Comunidad de Madrid que regula esta materia.
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