2020. Consulta pública previa a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal La Concejalía de Hacienda somete a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
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En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local. A su vez el artículo 106 establece que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos
De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar una consulta pública a través del Portal web de la Administración competente, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones.
La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, estando prevista la elaboración de la correspondiente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal para su aprobación en una próxima sesión plenaria, se abre un periodo de consulta pública de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para que las personas y organizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar y presentar (presencialmente, en la sede electrónica o cualquiera de los medios permitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante solicitud normalizada) su opinión y aportaciones a esta Ordenanza sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye a continuación, hasta el día 13 de noviembre de 2020.
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