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2019. PLAN ANUAL NORMATIVO PARA 2020 El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2019, adoptó entre otros el acuerdo relativo a la aprobación de Plan Normativo para 2020.

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PLAN ANUAL NORMATIVO 2020

 

 

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se debe someter a la aprobación del Pleno de la Corporación con carácter anual el Plan Normativo Municipal instrumento jurídico de carácter programático, en el ejercicio de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas y acorde a los principios de buena regulación que se recogen en los artículos 129 y 132 del citado texto legal.

Dichos principios que se recogen en la norma citada persiguen racionalizar la actividad de producción normativa, mejorar la calidad de las normas y permitir su evaluación periódica, en consonancia con las exigencias internacionales y el informe anual de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, y con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española.

La promulgación de dicha Ley 39/2015 ha supuesto la sistematización de toda la regulación relativa al procedimiento administrativo que se encontraba dispersa, clarificando e integrando el contenido de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y Ley 11/2007 de 22 de junio profundizando además en la agilización de los procedimientos para llegar a un pleno funcionamiento electrónico y para revertir en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que son los que deben regir la actividad administrativa.

 

Durante los más de veinte años de vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el seno de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos se ha ido avanzando en la mejora de la producción normativa («Better regulation» y «Smart regulation»). Los diversos informes internacionales sobre la materia definen la regulación inteligente como un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas. Para ello, resulta esencial un adecuado análisis de impacto de las normas de forma continua, tanto ex ante como ex post, así como la participación de los ciudadanos y empresas en los procesos de elaboración normativa, pues sobre ellos recae el cumplimiento de las leyes.

En la última década, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, supusieron un avance en la implantación de los principios de buena regulación, especialmente en lo referido al ejercicio de las actividades económicas. Por su parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha dado importantes pasos adicionales, al poner a disposición de los ciudadanos la información con relevancia jurídica propia del procedimiento de elaboración de normas.

Para materializar esos objetivos la Ley 39/2015, de 1 de octubre sienta las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver  la potestad reglamentaria de las Entidades Locales al objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica. Con esta regulación se siguen las recomendaciones que en esta materia formuló la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe emitido en 2014 «Spain: From Administrative Reform to Continous Improvement».

Por otra parte, en aras de una mayor seguridad jurídica, y la predictibilidad del ordenamiento, se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante. Para ello, todas las Administraciones deben divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.

Por lo que respecta a este Ayuntamiento, el citado Plan Anual Normativo persigue tres funciones principales:

¿ Reforzar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.

¿ Incrementar la transparencia.

¿ Racionalizar la actividad normativa.

En aras de lo anterior y analizadas las necesidades organizativas y regulatorias en beneficio de la transparencia, la citada predictibilidad y la clarificación y predeterminación del marco relacional entre este Ayuntamiento y los vecinos en su calidad de usuarios y destinatarios y beneficiarios de los servicios públicos locales, se prevé la aprobación e implantación de las ordenanzas que se citan, así como las modificaciones de otras vigentes según que se señala asimismo a continuación.

1.     NORMAS DE NUEVA CREACIÓN

1.1.- ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

Se trata de regular el cumplimiento de las Ordenanzas municipales y generar una conciencia cívica mediante campañas de divulgación para actuar desde la cultura y la educación por el respeto hacia el otro.

Para ello, se elaboraran unas medidas que se contendrán en la presente Ordenanza para un mejor conocimiento de las normas, que debe regir el comportamiento y la convivencia entre los vecinos.

Ese texto reafirmará el compromiso entre este Ayuntamiento y la ciudanía a la que representa para conseguir una mejor convivencia entre todos.

1.2.- ORDENANZA DE PATRIOCINIO DE ACTIVIDADES CULTURALES.

            Dicha Ordenanza lo que pretende es regular las actuaciones susceptibles de patrocinio resaltando las actividades de promoción turística, cultural, deportiva y comercial que a día de hoy constituyen un factor determinante para el desarrollo económico y social de la ciudad de Paracuellos de Jarama y suponen un campo propicio para la colaboración privada y las actividades para el desarrollo de la sociedad de la información, conocimiento e innovación que ha supuesto la aparición de una amplia gama de actividades no contempladas con anterioridad, y que deberían ser reguladas.

1.3.- ORDENANZA REGULADORA DE USO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

            Los cementerios y las actividades funerarias constituyen una competencia municipal ineludible que reviste una permanente y especial importancia en relación con el bienestar de las familias dada su connotaciones emocionales y su utilidad pública que, hasta la fecha, se ha gestionado de manera intuitiva con arreglo a los usos y costumbres locales.

El objetivo de esta norma es pues conciliar las disponibilidades prestacionales y espaciales adscritas al correspondiente servicio público y la realidad y flujo de los enterramientos en el cementerio municipal con las normativa que lo regula, a saber y fundamentalmente, la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales; el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria estatal y el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que facultan a esta Entidad para su intervención administrativa en este materia, a fin de dotar de una gestión racional y asegurar un uso sostenible de los servicios, espacios y usos de que se benefician las personas y familias a través del cementerio municipal .

2.     MODIFICACIÓN DE NORMAS

2.1.- ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.

            Son dos los objetivos fundamentales que se persiguen con la modificación proyectada de esta ordenanza: en primer lugar, se trata de adecuar el articulado y su configuración orgánica conforme a la actual normativa legal sectorial, particularmente, con al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, conformando con ello un texto que refunda la actual norma con la citada normativa legal.

En segundo lugar, se pretende cubrir la ausencia de coercibilidad en tanto en la regulación de la circulación como el régimen de estacionamientos de vehículos pesados en el término municipal, cuya falta de previsión en este aspecto concreto priva de eficacia a la norma.

2.2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS (PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS).

La necesidad de acometer la modificación de esta norma viene justificada por varias razones que se citan sumariamente a continuación: en primer lugar, a fin de adaptarla a la normativa local, nacional y de la Unión Europea en materia de otorgamiento de licencias y adaptación a los actuales procedimientos de intervención limitados (declaraciones responsables y comunicaciones previas); en segundo lugar, para suprimir determinados hechos de imposición donde se gravan supuestos excluidos por la doctrina jurídica y la jurisprudencia; para dar cobertura exactora a los procedimientos de disciplina urbanística; para modificar el sistema de cálculo de las fianzas para garantizar la protección y reposición de las infraestructuras municipales con ocasión de la ejecución de obras y edificaciones y, por último, extraer de la misma supuestos de hecho que corresponden sustantivamente al ámbito de regulación de la ordenanza por la expedición de documentos administrativos.

2.3.- ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.

            La necesidad de adaptar el texto normativo a las necesidades reales derivadas de la gestión tributaria y de ingresos de esta Entidad, aconsejan la modificación de varios artículos de los vigentes en la presente Ordenanza.

2.4.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE  SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

            Se trata de un refuerzo de las garantías y términos en que pueden acogerse a los precios reducidos aquellos beneficiarios o interesados que tuvieran deudas con esta Entidad. Además hay que adaptar la presente Ordenanza Fiscal a la nueva normativa de la Comunidad de Madrid que regula esta materia.

2.5- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

            El objeto de esta modificación es suprimir supuestos de uso del dominio público que carecen de utilidad habida cuenta de la gestión comparada a lo largo de los últimos años.

2.6- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON PUESTOS, CASETAS BARRACAS ESPECTACULOS Y ATRACCIONES.

Se persigue con la modificación proyectada adecuar el articulado de esta ordenanza, en aquellos aspectos en los que se ha quedado obsoleta o no contempla los supuestos reales que se plantean en el Municipio y que hay que adaptar.

2.7- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Se pretende con esta modificación adecuar el articulado de esta ordenanza, en aquellos aspectos en los que se ha quedado obsoleta,  se ha observado que no responde al fin previsto o no regula supuestos que están apareciendo al hilo de los propios cambios sociales y normativos que se han ido produciendo a lo largo de los años sobre esta materia.

2.8- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

            Derivado de las múltiples Sentencias que se han promulgado en relación con este impuesto, la ultima la del Tribunal Constitucional resolviendo un recurso de amparo promovido por un particular, hace necesaria la modificación de esta Ordenanza Fiscal de este Impuesto, para adaptarla a la doctrina jurisprudencial que hasta ahora emana de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, en lo relativo a los incrementos o decrementos del valor y su influencia en el hecho imponible del impuesto.

2.9- REGLAMENTO GENERAL DE USO DE LAS INSTALACIONE DEPORTIVAS MUNICIPALES.

            La modificación del artículo 40 del presente Reglamento que se pretende  supone una mejor gestion en el uso de estas instalaciones al permitir dar nuevas oportunidades de cesión de espacios, a Clubes y Asociaciones deportivas que por diversas circunstancias no hubieran podido acceder a la convocatoria para la asignación de espacios.

            Ello redundada en la posibilidad de acceso al Polideportivo de nuevas disciplinas con la asignación de espacios para su práctica si así lo considera de interés la Concejalía de Deportes, y los técnicos de la misma.

2.10- ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION DE ANIMALES.

            Se plantea la modificación de esta Ordenanza para su adaptación a la nueva normativa que se ha ido promulgando desde el año 2013 fecha en que se produjo su aprobación y su concreta aplicación a la vida municipal y las circunstancias particulares de este Municipio.

2.11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

            Se pretende la modificación de esta Ordenanza para adecuarla en aquellos aspectos en los que se ha quedado obsoleta, adoptándola a la realidad social del municipio.


 

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