Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

2019. CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYTO. DE PARACUELLOS DE JARAMA E IBERIA CONVENIO DE 12/11/2019 ENTRE EL AYTO. DE PARACUELLOS DE JARAMA E IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL PARA LA REFORESTACIÓN DE ÁREAS DEL MUNICIPIO

Publicado por ÁNGEL

Compartir en redes sociales

  • Enviar a Google +

              

CONVENIO DE COLABORACION MEDIOAMBIENTAL.

 

En Paracuellos de Jarama (Madrid), a 12 de septiembre del 2019

 

REUNIDOS

De una parte,

Don JORGE ALBERTO CAMPOS ASTRÚA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. (Madrid), no siendo necesarios más datos en razón de su cargo.

De otra parte,

Don JUAN CIERCO JIMÉNEZ DE PARGA, con DNI núm. XXXXXXXXX,  y Don RAFAEL JIMÉNEZ HOYOS, con DNI núm. XXXXXXXXXK, en representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, en lo sucesivo “IBERIA”, con CIF A-85850394 y domicilio social en Madrid, calle Martínez Villergas número 49, en su calidad de apoderados de la compañía, según escritura otorgada el día 8 de septiembre de 2017 ante el Notario de Madrid, Dña. Ana Fernández-Tresguerres García, con el número 1941 de su protocolo.

 

 

INTERVIENEN.-

 

El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, (en adelante,  EL AYUNTAMIENTO), en su calidad de Alcalde-Presidente, encontrándose facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama celebrado el día 12 de septiembre del 2019.

Los segundos, en nombre y representación de IBERIA, en calidad de Director de Comunicación, Relaciones Institucionales y RSC, y Director de Producción de Iberia, respectivamente, firman este acuerdo de forma mancomunada.

 

Reconociéndose la capacidad necesaria para otorgar el presente documento,

EXPONEN.

 

1º.- Que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama es propietario de las siguientes parcelas:

EN EL POLIGONO 17 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DEL MUNICIPIO DE  PARACUELLOS DE JARAMA.

 

           1.- Rústica. Parcela 106 de 19.518 metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral: 28104A017001060000UG. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo 3467, libro 113, folio 145,finca 680 ,inscripción 7ª.

2.- Rústica. Parcela 109 de  20.447 metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral : 28104A017001090000UL. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo 3184,  libro 94, folio 11, finca 263, inscripción 11ª.

3.- Rústica. Parcela 163 de 7.806  metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral: 28104A017001630000UZ. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo 3290, libro 102, folio 7, finca  7835, inscripción 4ª.

4.- Rústica. Parcela 164 de 20.155 metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral: 28104A017001640000UU. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo 3223, libro 98, folio  221, finca  7762, inscripción 3ª.

5.- Rústica. Parcela 188 de 6.511 metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral: 28104A017001880000UI. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo 3323, libro 104, folio 163, finca 1831, inscripción  1ª.

6.- Rústica. Parcela 189 de 5.912 metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral: 28104A017001890000UJ. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo 3223, libro 98, folio  77, finca 7722, inscripción 1ª.

EN EL POLIGONO 10 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DEL MUNICIPIO DE  PARACUELLOS DE JARAMA.

7.- Rústica. Parcela 262  de 87.731 metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral: 28104A010002620000UE. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo  3330,  libro  105, folio  107, finca 8046, inscripción 1ª.

8.- Rústica. Parcela 263 y 264 de 6.535  metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral: 28104A010002630000US. Se encuentran inscritas como finca única en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo 3582, libro 129, folio 187, finca 523, inscripción 8ª.

9.- Rústica. Parcela 322 de 20.318 metros cuadrados según el catastro y de  referencia catastral: 28104A010003220000UI. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz en el tomo 3473, libro  114, folio 149, finca  8463, inscripción 1ª.

2º.- Todas las parcelas mencionadas en el punto anterior se encuentran clasificadas en  el Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, aprobado definitivamente por la Comunidad de Madrid el día 2 de agosto del 2001, como “SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO. ESPACIOS DE INTERES FORESTAL  Y PAISAJISTICO “. Dentro de esta categoría el mismo Plan delimitó un ámbito de actuación especial definido como “Espacios Naturales”, cuya finalidad es crear una zona pública de recreo y expansión para la población del municipio que se definió como “Cornisas”, y que comprende las parcelas definidas con los números 1 al 6 anteriormente citadas.

3º.- El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas  es uno de los principios rectores de la política social y económica constitucionalmente reconocido en el artº 45 de la C.E.

La mejora de la calidad de vida de los vecinos del municipio mediante la defensa y restauración del medio ambiente obliga a todos los poderes públicos del Estado, en especial  a los ayuntamientos como entidades públicas más cerca de los ciudadanos.

La satisfacción  de las necesidades y aspiraciones de los vecinos en especial las denominadas medio ambientales  nos obligan a promover actividades  y prestar servicios en cooperación con entidades privadas que persiguen los mismos fines.

La gestión y ejecución del planeamiento  es una competencia municipal  que obliga a los ayuntamientos a poner en marchas los programa definidos en el Plan de Urbanismo. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tiene la responsabilidad de materializar la creación  de la zona pública de recreo y expansión que define el Plan General  de Ordenación Urbana para el disfrute de la población.

Siendo interés de las partes colaborar en la mejora del medio ambiente local, y con la finalidad de concretar las actuaciones a llevar a cabo, las partes acuerdas otorgar el presente convenio  que se regirá por las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

En el ámbito de colaboración entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama e IBERIA se fija como  objeto del convenio  la forestación de los terrenos incluidos en el exponendo primero con los fines siguientes:

·                   Gestionar el mandato del Plan General en lo que se refiere a  la creación de  espacios de interés forestal y paisajístico  poniendo en uso los terrenos adquiridos por la Administración Local  para fines medioambientales

·                   Conservar los espacios silvestres   y preservar el paisaje.

·                   Defender los terrenos contra la erosión y los incendios forestales.

·                   Favorecer el medio ambiente local mediante la creación de espacios naturales verdes.

·                   Adecuar la utilización de los espacios  a las necesidades recreativas de la población del municipio de Paracuellos de Jarama.

·                   Contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

·                   Dotar de sendas ecológicas al municipio.

 

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se obliga:

·                   A poner a disposición  de IBERIA los terrenos enumerados en el exponendo primero hasta la completa realización de los trabajos de forestación  asumidos por IBERIA durante un periodo de 30 años.

·                   Al  mantenimiento de las zonas forestadas una vez finalice el periodo de mantenimiento asumidos por IBERIA.

·                   A permitir a IBERIA  el mantenimiento de las zonas forestadas en el periodo de tiempo que asume en la cláusula siguiente.

·                   A permitir de forma gratuita por un  periodo de veinte años que IBERIA coloque su logo en el diseño del jardín realizado con materiales permitidos por la normativa y que sean acordes con el paisaje en parcelas definidas con los números 7 al 9 anteriormente citadas.

·                   A poner el nombre de IBERIA  a una de las zonas que se foreste.

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE IBERIA

IBERIA  se compromete:

 

·                   A realizar a su costa cuantos estudios y proyectos técnicos sean necesarios para la realización de los trabajos necesarios para la forestación.

 

·                   A realizar a su costa, todos los trabajos de forestación en las parcelas descritas y su conservación durante un periodo de treinta años,

 

·                   A comenzar los trabajos de estudios, proyectos y forestación según se fije más adelante.

 

·                   A poner a disposición del Ayuntamiento los terrenos junto con el resultado de los trabajos realizados una vez finalizado el periodo de concesión.

 

·                   A mantener en buen estado  durante el periodo de veinte años el jardín con el logo de  su marca.

 

CUARTA.- TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

La titularidad de los resultados obtenidos por la ejecución de los trabajos de forestación será del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama cuando finalicen los trabajos de reforestación de IBERIA descritos en la cláusula tercera.

Se acuerda que los beneficios que se puedan obtener por la forestación en materia de reducción de emisiones a la atmosfera de gases de efecto invernadero se materializaran en un ochenta por ciento para IBERIA y un veinte por ciento para el Ayuntamiento de Paracuellos durante el periodo de concesión de terrenos.

QUINTA.- INVERSION Y FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES.

Todos los gastos que sean necesarios para llevar a buen término este convenio serán por cuenta de IBERIA.

SEXTA.- CONSECUENCIA  DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS.

La parte que incumpla las obligaciones que asume mediante este convenio indemnizara a la otra con la cantidad necesaria para finalizar la/s obligaciones  incumplidas.

 

SEPTIMA.-SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONVENIO.

Se creara una comisión constituida por dos representantes de ambas partes  cuya misión será seguir, vigilar y controlar la buena ejecución del convenio. La comisión estará vigente hasta la finalización del convenio y sus discrepancias, cuando existan y sean insalvables,  se resolverán por un tercero ajeno a las partes y designado por ellas.

 

OCTAVA.- DURACION DEL CONVENIO Y COMIENZO DE LOS TRABAJOS.

El comienzo de los trabajos de estudios y proyectos será a los quince días de la firma del convenio, teniendo un plazo de mes y medio para presentar los estudios y proyectos realizados a la comisión especificada en el punto anterior.

La materialización de los trabajos  de forestación comenzaran a los cuatro meses de la firma del convenio, salvo que causas naturales impidan su comienzo, aumentando el plazo en los días que haya durado la causa natural que impidió su comienzo.

El convenio tiene una duración de tres años desde su firma.

 

NOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONVENIO.

Las modificaciones sustanciales del convenio requerirán la misma tramitación que ha seguido este convenio.

Se entiende por modificación sustancial del convenio todas aquellas que afecten a las obligaciones asumidas por las partes en las clausulas segunda y tercera de este convenio.

DECIMA.- RESCISION DEL CONVENIO

Las partes podrán de mutuo acuerdo terminar de manera anticipada el presente convenio  cuando así convenga a sus intereses.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá rescindirlo cuando medie incumplimiento de los compromisos de la otra parte. En este caso se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta de este convenio.

UNDECIMA.- COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.

Las actuaciones llevadas a cabo por los trabajos definidos en este convenio  serán difundidas a través de los canales  de comunicación de las partes firmantes señalando la importancia que tienen para la protección del medio ambiente.

En toda la publicidad que se lleve a cabo de este convenio y sus actuaciones deberá constar de forma simultánea  los nombres y anagramas de las entidades participantes.

En las presentaciones individuales que realicen las partes del convenio o de los trabajos que comprenden  se deberá citar la colaboración de la otra parte, y en su caso invitar a  una representación de ella para que asista.

Se tendera a la presentaciones conjuntas de este convenio y los trabajos que en él se definen.

DUODECIMA.- NATURALEZA DEL CONVENIO.-

El presente convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuadra jurídicamente en el artº 6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicaran los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir.

En consecuencia,  las cuestiones litigiosas que se produzcan durante su vigencia serán dirimidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha descritos en el encabezamiento.

 

                                                                                    

Areas temáticas