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2019. APROBACIÓN DE INFORME VINCULANTE EMITIDO POR LA ARQUITECTO MUNICIPAL. Consulta sobre configuración de la cubierta para el edificio en Paseo del Radar 22, cuya licencia de obra (expte. nº LOMAY-URB/3/2018) se tramita a instancia de INMOCLINIC, S.A.

Publicado por ÁNGEL

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RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALÍA DE URBANISMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre y demás normativa concordante y en uso de las facultades que me han sido delegadas por decreto de Alcaldía de fecha 21 de junio de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de julio de 2019 número 155 y en relación con la consulta sobre configuración de la cubierta para el edificio de cuatro viviendas y garajes en Paseo del Radar número 22, cuya licencia de obra se está tramitando con número de expediente LOMAY-URB/3/2018, a instancia de INMOCLINIC, S.A., y a la vista del informe emitido por la Arquitecto Municipal, RESUELVO:

 

            Aprobar como vinculante el informe emitido por la Arquitecto Municipal que dice lo siguiente:

 

            “En relación a la consulta sobre la configuración de la cubierta, aplicando el artículo del plan general anterior al que remite el Plan Parcial del antiguo Sector 1 se informa que, como criterio general, en los planeamientos parciales que constituyen Áreas Normativas en las que el Plan General vigente, aprobado el 2/08/2001; remite al planeamiento anterior, se aplican todos las determinaciones incluidas en la ordenanza del plan parcial, sin embargo si esta remite a algún artículo del planeamiento general (actualmente planeamiento no vigente) se sustituye por el contenido referente a la materia en cuestión del Plan General vigente.

 

Ahora bien, si la aplicación de estos parámetros impiden agotar la edificabilidad de la parcela, es razonable la aplicación de los criterios anteriores a fin de que se pueda agotar la edificabilidad en los mismos términos previstos en la redacción del Plan Parcial de aplicación.

 

Dicho esto, los esquemas presentados en Autocad 2010 no incluyen poli líneas de las superficies computables, y estando estos espacios tramados no han podido superficiarse. Se han realizado poli líneas sobre la planta y en la medición de la edificabilidad según el plan general actual se hacen las siguientes consideraciones:

  • En los edificios plurifamiliares, los tendederos tienen que ser espacios independientes. Si el redactor del proyecto considerase usar los balcones de atrás para este uso, deberá asegurarse de que no se vea el espacio desde la vía pública.
  • Las poli líneas de superficie computable al 100% elaboradas por los servicios técnicos municipales, arrojan las siguientes superficies, considerando los balcones como tendederos y computando el espacio bajo cubierta a partir de 1,80m de altura:
    • Planta baja:               145,14m2
    • Planta primera:          160,95m2
    • Planta segunda:         160,95m2
    • Planta bajo cubierta:               63,67m2

Por lo que la superficie total computable es de 530,71m2. Aunque en la superficie computable considerásemos el espacio del ascensor de vehículos por simular otra distribución, no se agotaría la edificabilidad a que la parcela tiene derecho.

 

Según lo anteriormente expuesto, se considera razonable el planteamiento de la cubierta de la edificación con el esquema general incluido en el plan general vigente en el momento de aprobación del Plan Parcial, computando la edificabilidad según los criterios establecidos en este mismo documento.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto deberá resolver la ubicación de tendederos independientes, quedando pendiente el cómputo de edificabilidad sobre los esquemas de edificabilidad (en los que se incluyan poli líneas) que se aporten con el proyecto corregido según el resto del requerimiento municipal.

 

Dado el carácter de la consulta, en el que se incluyen consideraciones de criterio general, se considera que debe ser vinculante para la administración, sin perjuicio del requerimiento del abono por parte del interesado de la tasa correspondiente.”

 

Se dará traslado al interesado del contenido de la presente, así como de los casos que en su caso procedan.

 

Se dará publicidad del mismo en los términos previstos en la Ley 19/2019, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

 

Lo manda y firma la  Concejal Delegada de Urbanismo, en Paracuellos de Jarama a 17 de septiembdre de 2019, ante mí la Secretaria, que Certifico.

 

                              La Concejal de Urbanismo,                                                  La Secretaria,         

                        Dña. María José Arnaiz Gorroño   

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