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2018. ORDENANZA REG. DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO 2018. ORD. DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Elevada a definitiva la aprobación provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la citada tasa, adoptado por el Pleno en sesión de 23/10/2018.

Publicado por ÁNGEL

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR La PReSTACIóN DE SERVICIOS Y LA ReALIZACIÓN DE ACTIVIDADES de carácter DEPORTIVo

 

(BOCM nº 307 de 26.12.2018)

                                                        

Artículo 1. Fundamento y objeto.

1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo.

2. La presente ordenanza tiene por objeto la exacción de la contraprestación patrimonial a favor de la administración por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo que desarrolle en el ejercicio de sus competencias corporativas, incluyéndose la cesión a terceros de sus instalaciones municipales para la realización de actividades también de naturaleza deportiva.

 

Artículo 2. Devengo.

La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio o la realización de actividades. En casos en los que el servicio se viniera prestando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la obligación de pago de la tasa comenzará a partir desde la entrada en vigor de la misma.

 

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento o resulten cesionarias de las instalaciones municipales para la realización de actividades de naturaleza deportiva.

2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con la prestación del servicio o actividad o con la puesta a disposición del usuario de la instalación por parte del Servicio Municipal de Deportes.

3.- A efecto de los tramos por edades correspondientes a los diferentes precios que se consignan en el artículo siguiente, las categorías de usuarios se definen a continuación:

- Infantil:                       de cero a 12 años

- Joven:                       de 13 a 30 años.

- Adulto:                       de 31 a 64 años.

- Mayores:                    de 65 años en adelante.

4.- La administración y cobro de las tarifas establecidas podrá llevarse a cabo tanto por el Servicio Municipal de Deportes como por el órgano de gestión tributaria, según se determine en cada momento en función de la organización y programación de las actividades y servicios correspondientes.

5.- El pago se realizará siempre con carácter previo al inicio de las actividades o servicios o, en su caso, al uso de las instalaciones, bien en las dependencias del Servicio Municipal de Deportes o del órgano de gestión tributaria, según quede programado, o bien a través del servicio de «TRÁMITES ONLINE DEPORTES» que se encuentra en el portal web municipal.

 

Artículo 4. Cuota tributaria.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:

 

Epígrafe 1.- Duplicado de tarjetas

Las tarjetas de acceso al polideportivo tendrán un coste de 3 euros.

 

Epígrafe 2.- Actividades deportivas dirigidas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS

TARIFA GENERAL

REDUCCIONES %

 

ADULTO

JOVEN

INFANTIL

MAYORES

CUOTA SESIÓN DIA ACTIVIDAD DIRIGIDA

                 5,00 €

25%

40%

30%

CUOTA MENSUAL ACTIVIDAD DIRIGIDA

               20,00 €

25%

40%

30%

CUOTA TRIMESTRAL ACTIVIDAD DIRIGIDA

               40,00 €

25%

40%

30%

CUOTA TEMPORADA COMPLETA ACTIVIDAD DIRIGIDA

               90,00 €

25%

40%

30%

 

A.- Actividad deportiva dirigida:

-       Da derecho a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades deportivas, salvo las cuotas de sesión día.

-       Si el programa comprende dos sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 1,5 el importe de la tarifa general.

-       Si el programa comprende tres sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.

-       Si el programa comprende cuatro sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 2,5 el importe de la tarifa general.

-       Si el programa comprende cinco sesiones semanales, el precio  será el resultado de multiplicar por 3 el importe de la tarifa general.

-       Cuando la inscripción se realice a partir del día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 por ciento en la cuota correspondiente del mes.

-       Si el uso de la sala de musculación se añade en el programa de actividad dirigida, el coste de la actividad tendrá un suplemento por la sala de musculación que será el resultado de aplicar una reducción del 50 por ciento sobre la tarifa de la cuota de la sala de musculación correspondiente, ya sea día, mensual, trimestral, temporada completa o anual.

-       Para las actividades dirigidas que se impartan solo dentro del programa general de mayores, el precio resultante será el de aplicar una reducción del 45% sobre la tarifa general de adulto.

-       A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida.

-       Al precio resultante, se le aplicará un suplemento del 50 por ciento a los usuarios no empadronados en el municipio.

 

Epígrafe 3.- Actividades Multiactividad.

ABONO MULTIACTIVIDAD

TARIFA GENERAL

REDUCCIONES %

 

ADULTO

JOVEN

INFANTIL

MAYORES

CUOTA SESIÓN DIA ABONO MULTIACITIVIDAD

               12,00 €

25%

 

30%

CUOTA MENSUAL ABONO MULTIACITIVIDAD

               35,00 €

25%

 

30%

CUOTA TRIMESTRAL ABONO MULTIACTIVIDAD

               90,00 €

25%

 

30%

CUOTA TEMPORADA COMPLETA ABONO MULTIACTIVIDAD

             240,00 €

25%

 

30%

 

Contenido del Abono Multiactividad:

-       Comprende el poder asistir a cualquier actividad dirigida sin limitación de actividades de las dispuestas para esta modalidad de abono por la dirección de deportes.

-       Cuando la inscripción se realice a partir del día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 por ciento en la cuota correspondiente del mes.

-       Si el uso de la sala de musculación se añade en el programa de abono multiactividad, el coste de la actividad tendrá un suplemento por la sala de musculación que será el resultado de aplicar una reducción del 50 por ciento sobre la tarifa de la cuota de la sala de musculación correspondiente, ya sea día, mensual, trimestral, temporada completa o anual.

-       A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida.

-       Al precio resultante, se le aplicará un suplemento del 50 por ciento a los usuarios no empadronados en el municipio.

 

Epígrafe 4.- Actividades tecnificación deportiva y actividades especiales.

TECNIFICACIÓN DEPORTIVA Y ACT. ESPECIAL

TARIFA GENERAL

REDUCCIONES %

 

ADULTO

JOVEN

INFANTIL

MAYORES

CUOTA SESIÓN DIA TECNIFICACIÓN DPVA. Y ACT. ESPECIAL

               10,00 €

15%

30%

30%

CUOTA MENSUAL TECNIFICACIÓN DPVA. Y ACT. ESPECIAL

               30,00 €

15%

30%

30%

CUOTA TRIMESTRAL TECNIFICACIÓN DPVA. Y ACT. ESPECIAL

               80,00 €

15%

30%

30%

CUOTA TEMP. COMPLETA TECNIFICACIÓN DPVA. Y ACT. ESPECIAL

             200,00 €

15%

30%

30%

CUOTA SERVICIO PERSONALIZADO (1 HORA)

               25,00 €

25%

40%

30%

MÓDULO CURSO INTENSIVO ESPECIAL (MÓDULO 5 SESIONES)

               15,00 €

25%

40%

30%

 

A.- Tecnificación deportiva y actividades especiales:

-       Da derecho a una sesión por semana de enseñanza en una modalidad deportiva de especial o especificidad deportiva, como son los deportes de raqueta o cualquier otro que por su especificidad técnica así lo disponga la dirección de deportes, salvo las cuotas de sesión día.

-       Si el programa comprende dos sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.

-       Si el programa comprende tres sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 2,5 el importe de la tarifa general.

-       Si el programa comprende cuatro sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 3 el importe de la tarifa general.

-       Si el programa comprende cinco sesiones semanales, el precio  será el resultado de multiplicar por 3,5 el importe de la tarifa general.

-       Cuando la inscripción se realice a partir del día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 por ciento en la cuota correspondiente del mes.

-       Si el uso de la sala de musculación se añade en el programa de tecnificación deportiva y actividad especial, el coste de la actividad tendrá un suplemento por la sala de musculación que será el resultado de aplicar una reducción del 50 por ciento sobre la tarifa de la cuota de la sala de musculación correspondiente, ya sea día, mensual, trimestral, temporada completa o anual.

-       A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida.

-       Al precio resultante, se le aplicará un suplemento del 50 por ciento a los usuarios no empadronados en el municipio.

 

B.- Cuota servicio personalizado:

-       Da derecho a una hora de actividad dirigida personalizada por técnico deportivo cualificado.

-       A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida.

-       Al precio resultante, se le aplicará un suplemento del 50 por ciento a los usuarios no empadronados en el municipio.

 

C.- Modulo curso intensivo especial: para cursos realizados fuera del programa general.

-       Da derecho a la asistencia a 5 sesiones del curso con la siguiente duración (act. Acuáticas hasta 45 min para categoría infantil y hasta 60 min para la categoría joven y adulto; resto actividades hasta 60 min).

-       El precio del curso se calculará en función del número de módulos de los que conste. Las reducciones se aplicarán por módulo.

-       Si el curso intensivo especial tiene una duración superior a 5 sesiones se aplicará el múltiplo correspondiente en el precio a abonar.

-       A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida.

-       Al precio resultante, se le aplicará un suplemento del 50 por ciento a los usuarios no empadronados en el municipio.

 

Epígrafe 5.- Utilización de piscinas e instalaciones deportivas.

 

5.1.- Uso temporal de instalaciones y espacios deportivos

USO DE ESPACIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

TARIFA GENERAL EMPADRONADO

REDUCCION %

SUPLEMENTO % NO EMPADRONADO

 

PABELLON CERRADO

EXTERIOR AIRE LIBRE

TERCIO

 

PISTA POLIDEPORTIVA (BALONCESTO, BALONMANO, FUTBOL SALA Y SIMILARES)

36,00 €

65%

30%

50%

AULA Y SALAS MULTIUSOS

25,00 €

 

 

50%

 

 FUTBOL 11 Y RUGBY

 FUTBOL 7 Y ½ RUGBY

FUTBOL 5

 

CAMPO DE FUTBOL Y RUGBY HIERBA ARTIFICIAL

60,00 €

50%

60%

50%

 

EXTERIOR AIRE LIBRE

 

 

 

CALLE DE ATLETISMO O CALLE DE PISCINA

30,00 €

   

50%

PISTA DE PADEL

6,00 €

 

 

50%

PISTA DE FRONTON

5,00 €

 

 

50%

ROCÓDROMO

30,00 €

   

50%

 

A.- Pista polideportiva:

-       Da derecho a una hora de uso.

-       Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa (uso de una hora del espacio deportivo). Para usos superiores a 1 hora se aplicará la parte proporcional del precio por tramos de 30 minutos).

-       En los alquileres de espacios deportivos se aplicará un suplemento de iluminación si las circunstancias lo requieren de 10,00 € por hora.

-       Para el cómputo de la utilización de un bono de 10 usos, será el resultante de multiplicar el uso de una hora en el espacio correspondiente por 10, y al cálculo resultante se le aplica una reducción del 25 por ciento. Solo se aplica a personas físicas.

-       El suplemento de iluminación no se aplica a los partidos de equipos federados.

 

B.- Campo de futbol y rugby:

-       Da derecho a una hora de uso.

-       Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

-       En la utilización de un campo de futbol 7, encuadrado transversalmente en un campo de futbol 11 o en un campo de futbol 7 independiente, se aplicará reducción del 50 por ciento sobre la tarifa general.

-       Si fuera de futbol 5, se aplicará el 60 por ciento, y podrá ser de hierba artificial.

-       Si el campo de futbol fuera de tierra, tendrá reducción de 50 por ciento sobre la tarifa correspondiente.

-       En los alquileres de espacios deportivos se aplicará un suplemento de iluminación si las circunstancias lo requieren de 10,00 € por hora.

-       Para el cómputo de la utilización de un bono de 10 usos, será el resultante de multiplicar el uso de una hora en el espacio correspondiente por 10, y al cálculo resultante se le aplica una reducción del 25 por ciento. Solo se aplica a personas físicas.

-       El suplemento de iluminación no se aplica a los partidos de equipos federados.

 

C.- Aulas y salas multiusos:

-       Da derecho a una hora de uso en aula y sala multiusos de las establecidas al efecto, quedando excluida la sala de ciclo indoor.

-       Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

 

D.- Calle de atletismo, calle de piscina o vaso de enseñanza:

-       Da derecho a una hora de uso.

-       Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

-       En los alquileres de espacios deportivos se aplicará un suplemento de iluminación, si las circunstancias lo requieren, de 10,00 € por hora.

 

E.- Pista pádel y frontón:

-       Da derecho a una hora de uso.

-       Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

-       En los alquileres de espacios deportivos se aplicará un suplemento de iluminación, si las circunstancias lo requieren, de 2,00 € por hora.

-       Para el cómputo de la utilización de un bono de 10 usos, será el resultante de multiplicar el uso de una hora en el espacio correspondiente por 10, y al cálculo resultante se le aplica una reducción del 25 por ciento. Solo se aplica a personas físicas.

 

F.- Rocódromo y bulder:

-       Da derecho a una hora de uso.

-       Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

-       Todos los usuarios/as deberán estar en posesión de la licencia federativa y seguro.

-       En el rocódromo siempre deberán estar acompañados por otra persona.

-       En los alquileres de espacios deportivos se aplicará un suplemento de iluminación, si las circunstancias lo requieren, de 2,00 € por hora.

 

5.2.- Uso no reglado y libre de instalaciones deportivas y piscina

USO LIBRE

TARIFA GENERAL EMPADRONADO

REDUCCIONES %

SUPLEMENTO % NO EMPADRONADO

 

ADULTO

JOVEN

INFANTIL

MAYORES

 

ENTRADA PISTA DE ATLETISMO, ROCODROMO Y PATINAJE

2,50 €

20%

40%

30%

50%

ENTRADA PISCINA EXTERIOR VERANO

3,00 €

20%

40%

30%

50%

BONO 10 USOS PISCINA VERANO

25,00 €

20%

40%

30%

50%

ABONO TEMPORADA PISCINA VERANO

45,00 €

20%

40%

30%

50%

 

5 MIEMBROS O MAS

4 MIEMBROS

3 MIEMBROS

 

 

ABONO FAMILIAR PISCINA

135,00 €

120,00 €

90,00 €

 

50%

 

A.- Pista de atletismo y rocódromo:

-       Da derecho al uso durante una hora, sin tener una calle reservada para su uso.

-       Para el cómputo de la utilización de un bono de 10 usos, será el resultante de multiplicar el uso de una hora en el espacio correspondiente por 10, y al cálculo resultante se le aplica una reducción del 25 por ciento. Solo se aplica a personas físicas.

 

B.- Piscina de verano:

-       Da derecho a una sesión diaria en las zonas de piscina durante el horario de apertura establecido.

-       Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal.

-       El acceso al servicio de piscina de verano de los menores de 3 años tendrá carácter gratuito.

-       Los menores de 12 años deberán ir acompañados de un mayor de 18 años.

-       El abono familiar da derecho a la entrada a la piscina a miembros de una misma unidad familiar y que se encuentren empadronados en el mismo domicilio del municipio.

 

5.3.- Uso sala de musculación.

 

TARIFA GENERAL EMPADRONADO

REDUCCIONES %

SUPLEMENTO % NO EMPADRONADO

 

ADULTO

JOVEN

INFANTIL

MAYORES

 

ENTRADA SALA MUSCULACIÓN SESIÓN

5,00 €

15%

   

50%

CUOTA MENSUAL SALA DE MUSCULACIÓN

30,00 €

15%

 

 

 50%

CUOTA TRIMESTRAL SALA DE MUSCULACIÓN

80,00 €

15%

 

 

 50%

CUOTA TEMPORADA SALA DE MUSCULACIÓN

200,00 €

15%

 

 

 50%

CUOTA ANUAL SALA DE MUSCULACIÓN

250,00 €

15%

   

50%

 

A.- Entrada Sala de musculación.

-       Da derecho a una sesión de 60 minutos. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar del servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un técnico con permanencia en la sala. En este caso, la edad permitida es a partir de 16 años.

-       Para el cómputo de la utilización de un bono de 10 usos, será el resultante de multiplicar el uso entrada sesión por 10, y al cálculo resultante se le aplica una reducción del 25 por ciento. Solo se aplica a personas físicas.

 

B.- Cuota Sala de musculación.

-       Da derecho al acceso a su uso en turno sin horario limitado de acceso durante la apertura del centro. En caso de uso en turno con límite horario de acceso, tendrá una reducción del 35 por ciento.

-       Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar del servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un técnico con permanencia en la sala. En este caso, la edad permitida será a partir de 16 años.

-       A este precio se le aplicará la bonificación establecida para familias numerosas.

 

Epígrafe 6.- Juegos de competición.

JUEGOS DE COMPETICIÓN

 

REDUCCIONES %

SUPLEMENTO % NO EMPADRONADO

 

TARIFA GENERAL EMPADRONADO

JOVEN

INFANTIL

MAYORES

 

CUOTA INSCRIPCIÓN RANKING JUEGOS DE RAQUETA

7,00 €

20%

40%

 30% 

50%

TORNEO DEPORTIVO MUNICIPAL DEPORTES DE RAQUETA

12,00 €

20%

40%

30% 

50%

INSCRIPCIÓN TORNEO DEPORTIVO MUNICIPAL

50,00 €

                         50%

PARTIDOS DE TORNEO MUNICIPAL

45,00 €

                        

FIANZA TORNEO DEPORTIVO MUNICIPAL FUTBOL 11, FUTBOL 7, FUTBOL SALA, BALONCESTO, VOLEIBOL, HOCKEY Y SIMILARES

100,00 €

 

CUOTA INSCRIPCIÓN CARRERAS POPULARES

12,00 €

 

 

A.- Cuota inscripción ranking

-       Deberá abonarse por cada jugador para poder participar en un ranking de deportes de raqueta, independientemente de la duración del mismo.

-       La prestación de los servicios relacionados con la celebración de partidos válidos para el ranking está sujeta a las tarifas y demás aspectos recogidos.

 

B.- Torneo deportivo municipal deportes raqueta

-       Da derecho a la participación, inscripción y organización de un jugador en una edición de un torneo municipal.

-       Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan cada competición.

 

C.- Inscripción torneo deportivo municipal.

-       Da derecho a la participación e inscripción de un equipo en una edición de un torneo municipal para los deportes o modalidades deportivas de fútbol 11, fútbol 7, fútbol sala, baloncesto, voleibol, hockey y similares. No se incluye arbitrajes.

 

D.- Partidos de torneo municipal.

-       Esta tarifa se debe abonar por cada equipo y partido para poder participar en un torneo deportivo municipal, no pudiendo ser un torneo de carácter federado.

-       El pago de esta tarifa incluye todos los servicios para la celebración de los partidos incluyendo arbitraje y organización.

 

E.- Fianza.

-       Se realizará un depósito o fianza previa a la inscripción que será devuelta a su finalización según la normativa del evento y siempre que no se requiera para cubrir los gastos de los equipos responsables por un daño producido en un bien material.

-       En los casos que estime la dirección de deportes, se podrá llegar a tener una reducción de hasta el 85 por ciento sobre la tarifa.

 

F.- Cuota inscripción carreras populares.

-       Da acceso y derecho a la inscripción por cada usuario/a para la participación en una carrera popular de 10 km organizada por el Ayto. de Paracuellos de Jarama.

 

En los supuestos descritos en los epígrafes B a F del presente apartado, cuando se estime conveniente por el Servicio Municipal de Deportes y a propuesta del órgano de dirección, se podrá acordar una reducción de hasta el 85 por ciento sobre la tarifa, cuya aprobación se llevará a cabo de acuerdo con lo determinado en el artículo 110 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.

 

Artículo 5. Cuota tributaria en situaciones especiales.

1.- Las tarifas reguladas en el artículo 4 gozarán de las siguientes reducciones:

1.1.- Los usuarios incluidos en el título, tarjeta o carnet acreditativo de la condición de familia numerosa gozarán de una reducción del 30 por ciento en los casos de categoría general y del 50 por ciento en los casos de categoría especial en los precios contemplados en el apartado 2, apartado 3, apartado 4 y punto 3 del apartado 5, todos ellos regulados en el artículo 4.

1.2.1.- Las personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior a un 33 por ciento gozarán de una reducción del 30 por ciento, y para un grado de discapacidad superior al 65 por ciento gozarán de una reducción del 50 por ciento, ambos supuestos en los precios contempladas en el apartado 2, apartado 3, apartado 4, y puntos 2 y 3 del apartado 5, todos ellos regulados en el artículo 4.

1.2.2.- La reducción contemplada en el apartado anterior no se aplicará a los supuestos regulados en el punto 2 del apartado 5 del artículo 4 (uso libre de la pista de atletismo, del rocódromo y patinaje, así como de la piscina municipal).

1.2.3.- En los casos de usuarios/as con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el acompañante tendrá una reducción del 100 por ciento sobre la tarifa.

1.3. Por vía de convenio concertado, en su caso, por cada Concejalía delegada de Área y ratificado por la Junta de Gobierno Local, se podrán acordar reducciones de hasta el 80 por ciento de las tarifas reguladas en el artículo 4 a favor de los colectivos que en virtud de dicho convenio resulten beneficiados, pudiendo alcanzar el 100 por ciento en el caso de colectivos especiales.

1.4. Los desempleados demandantes de empleo y los empleados públicos municipales del ayuntamiento de Paracuellos de Jarama gozarán de una reducción sobre la tarifa a aplicar, siendo ésta una reducción del 20 por ciento en el primer colectivo y de una reducción del 30 por ciento en el segundo, ambos en los precios contemplados en el apartado 2, apartado 3, apartado 4, y puntos 2 y 3 del apartado 5, todos ellos regulados en el artículo 4.

1.5. Para los colectivos especiales con diversas dificultades socio-económicas que, a juicio del servicio del área correspondiente de servicios sociales de este ayuntamiento, consideren necesaria y adecuada la realización de cualquier actividad y/o prestación de servicios deportivos, previa justificación de la misma, gozarán de hasta una bonificación del 100 por ciento sobre los precios establecidos en el artículo 4, siempre y cuando resultara posible o compatible con el desarrollo y programación de las actividades y servicios deportivos a consideración del Servicio Municipal de Deportes.

1.6. Los beneficios y reducciones regulados en los apartados anteriores no serán compatibles ni acumulables entre sí, aplicándose en caso de concurrencia el más favorable para el beneficiario.

2.1. La determinación de los miembros de la unidad familiar y de las edades de sus integrantes se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de inicio de la temporada deportiva, a cuyo efecto deberán acreditar ante el Servicio Municipal de Deportes o el órgano de gestión tributaria documentación oficial justificativa.

2.2. Si un hijo cumpliera 31 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.

3. A los efectos previstos en el apartado 1.2.1 del presente artículo se considerará persona con discapacidad a la que posea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o en su caso al 65 por ciento, asimilándose a esta situación, conforme a lo reconocido por la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez; y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4. En el caso del «Abono Familiar» previsto en el punto 2 del apartado 5 del artículo 4, se podrán beneficiar del mismo aquellas personas que figuren empadronadas en el mismo domicilio con una antelación de al menos dos meses antes de la fecha de expedición de la correspondiente modalidad de uso de las instalaciones deportivas.

5. En los casos que se estime conveniente por el Servicio Municipal de Deportes y a propuesta del órgano de dirección, se podrá establecer una determinada “hora valle” para las tarifas contempladas en el artículo 4, pudiendo tener hasta una reducción de 50 por ciento sobre la tarifa general. Para una determinada actividad, la “hora valle” se refiere a las horas en las que regularmente se produce un menor uso.

 

Artículo 6. Normas de gestión.

1. Los obligados al pago deberán presentar con carácter previo al inicio de la actividad de que se trate declaración-autoliquidación abonada de la tasa descrita en el artículo 4 de esta Ordenanza. La falta de presentación en el plazo descrito de la declaración-autoliquidación se reputará como declaración extemporánea que devengará los recargos e intereses de demora previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración podrá facilitar la gestión de las precitadas declaraciones-autoliquidadas a partir de la información facilitada por la dirección de cada actividad mediante el cobro por domiciliación bancaria de las cuotas tributarias correspondientes al mes en curso, sin que esta actuación altere la naturaleza jurídica establecida en el aparatado 1 anterior y descrita en el artículo 122 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 7. Bajas y devoluciones.

1. Cuando por causas no imputables al usuario no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda.

2. La baja voluntaria en las actividades o servicios en los que conste inscrito el usuario deberán ser formuladas a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento o en la Oficina de Asistencia en materia de registro, procediéndose al reintegro de los importes abonados de manera prorrateada por meses naturales, excluido aquel en el que se produzca dicha baja.

3. De manera alternativa a lo previsto en el apartado anterior, el usuario podrá optar por destinar el importe que le correspondiera en caso de reintegro a otra u otras actividades o servicios de los descritos en el artículo 4, con el abono de la diferencia en su caso, siempre y cuando resultara posible o compatible con el desarrollo y programación de las actividades y servicios deportivos y a consideración del Servicio Municipal de Deportes.

 

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

Disposición final

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta  que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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