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2019. ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE 2019. ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE. Queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18/09/2018.

Publicado por ÁNGEL

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ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

(BOCM Nº 31 DE 6.02.2019.)

 

 

PREÁMBULO

Los considerables cambios que en las últimas décadas se han venido manifestando en una fórmula comercial muy arraigada históricamente como es la venta no sedentaria, impulsan a este Gobierno local a arbitrar un esquema de criterios técnicos mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad en el municipio de Paracuellos, carente hasta la fecha de una regulación reglamentaria acomodada a las circunstancias, peculiaridades y necesidades de los consumidores y usuarios locales. Conjuntamente ha de tenerse en cuenta que la venta ambulante o no sedentaria superó ya hace tiempo su inicial objetivo de limitarse a servir de complemento a la distribución comercial tradicional estable, y ha tendido hacia una mayor profesionalización y especialización.

La normativa estatal básica en la materia la constituye el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Esta norma deroga el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente. Por su parte, el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la plenitud de la función legislativa en «el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional», y el artículo 27.10 el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de «defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado», conforme a la reforma estatutaria operada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo. Por otro lado, la letra i) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el Municipio ejercerá, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en todo caso como competencia propia, el comercio ambulante.

En cumplimiento de la citadas normativa y competencias y su relación con la actividad comercial que viene a regularse por la presente Ordenanza, este Ayuntamiento pretende adecuar esa regulación a sus necesidades específicas procurando la consecución de dos objetivos esenciales: por un lado, una complementación y coordinación efectiva con la Comunidad de Madrid en todo lo referente a la regulación, autorización y control de la venta ambulante, destinados con carácter fundamental al fomento e impulso de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Paracuellos y, de otro, salvaguardar las garantías de igualdad ante la Ley con el comercio estable, junto con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

La adaptación de la normativa interna a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior Directiva de Servicios ha exigido la modificación de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y consecuentemente a la reforma de los desarrollos reglamentarios. Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento así como la introducción de ciertas modificaciones en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Para conseguir dichos objetivos, la presente ordenanza suprime los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos de otorgamiento de la autorización, si bien entiende que el número de estas ha de ser limitado ante la escasez de suelo público disponible, previéndose que el procedimiento de concesión debe ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. Asimismo se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización. Por otro lado, también regula las condiciones que se deben dar para poder ejercer el derecho de transmisión de la autorización concedida según lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

La presente ordenanza es de aplicación en el marco de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y así como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, y las normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.


 

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Paracuellos de Jarama, entendiéndose como tal la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en lugares y fechas previamente autorizados y en instalaciones cuyas modalidades se recogen en la presente Ordenanza.

 

Artículo 2. Marco normativo.

La actividad de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Paracuellos de Jarama se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; a la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; al Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de esta última y al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, y demás normativa que le sea de aplicación.

 

Artículo 3. Modalidades de venta.

1. La venta a que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las modalidades siguientes:

a)         Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en esta Ordenanza.

b)        Comercio en la vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.

c)         Venta ambulante en camiones-tienda: comercio itinerante.

d)        Otras modalidades de comercio ambulante que se acuerden con ocasión de distintos eventos y festejos populares.

               2. Queda prohibido en el término municipal de Paracuellos de Jarama el ejercicio de la venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

            3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, los quioscos y actividades sujetos a concesión, la venta en puestos fijos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta de periódicos, revistas y publicaciones que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales.

 

Artículo 4. Sujetos.

La Venta Ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

 

Artículo 5. Régimen económico.

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante; a estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

 

Artículo 6. Competencias del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Corresponde al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama:

       a) Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales, en enclaves aislados en la vía pública, en vehículos de carácter itinerante y en otras modalidades de Comercio Ambulante.

       b) El ejercicio de las actividades de Venta Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por Alcaldía o, en su caso, por el órgano delegado.

         c) Acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal.

         d) Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de Venta Ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad.

         e) Determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva de público.

 

TÍTULO SEGUNDO

Régimen de autorizaciones

 

Artículo 7. Naturaleza de las autorizaciones.

1. Para poder ejercer la venta ambulante en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 3 será imprescindible la obtención de la correspondiente autorización municipal, según el procedimiento regulado en esta ordenanza y previa comprobación de las condiciones del peticionario, y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la regulación del producto cuya venta se autoriza.

2. Las autorizaciones serán transmisibles según las condiciones determinadas en esta ordenanza tendrán una duración mínima de quince años desde su otorgamiento inicial con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y serán prorrogables de acuerdo con el procedimiento y los requisitos descritos en el artículo 12 de esta ordenanza.

            3. En los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante podrán operar personas físicas diferentes al titular, siempre que previamente hayan sido autorizadas.

            4. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la transformación del comerciante individual en sociedad o modificación de la forma social de la persona jurídica, serán directamente adjudicadas a la nueva persona jurídica para que continúe desarrollando la actividad, si cumple los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la Venta Ambulante.

5. Concedida la autorización de ocupación, el pago de la tasa municipal correspondiente se realizará con arreglo a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación.

6. Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario.

            7. Los titulares de las autorizaciones municipales en el mercadillo de Paracuellos estarán obligados a presentar anualmente ante el Ayuntamiento declaración responsable en la que manifiesten encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil y copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad, que son contratadas por el titular, sea este persona física o jurídica

 

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. Las solicitudes de autorización para los mercadillos se presentarán con carácter general con una antelación de, al menos, tres meses respecto de la fecha en la que el interesado desee iniciar las operaciones.

Cuando las circunstancias derivadas de las actividades de venta, el flujo de demanda de espacio en los mercadillos y sus respectivas solicitudes aconsejen la sujeción a un procedimiento de concurrencia competitiva, que será justificadamente apreciado por al Concejalía correspondiente y, en su caso, aprobado por el Alcalde o el órgano en quien delegue, el plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal para los mercadillos será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, a excepción de supuestos especiales justificados por la naturaleza del producto objeto de venta para los que será preciso establecer un plazo distinto, que se determinará por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

2. En el caso de las autorizaciones para las modalidades de venta contempladas en la letra d) del apartado 1 del artículo 3 de esta ordenanza, las solicitudes se formalizarán entre los treinta y los quince días antes del comienzo de los distintos eventos y festejos populares.

 

Artículo 9. Procedimiento de solicitud de autorizaciones.

1. La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por el interesado o su representante a través del través del Registro Electrónico o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Paracuellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso, mediante documento normalizado.

2. En la solicitud deberá hacerse constar los siguientes datos:

a)         Nombre y apellidos del solicitante si es persona física o denominación social si es persona jurídica.

b)         N.I.F., D.N.I./N.I.E. o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c)         Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica y teléfono de contacto.

d)         Descripción precisa de los artículos que pretende vender.

e)         Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

f)          Número de metros que precisa ocupar.

e)         Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores en la Comunidad de Madrid.

f)             Modalidad de Venta Ambulante de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización.

g)            Puesto/s a que opta en su caso.

h)Justificante de estar al corriente de pago de los tributos locales que correspondan.

            3. Documento de declaración responsable en el que debe manifestar expresamente:

a)El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación.

b)            Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

c)Su compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

4. Con carácter previo a la concesión de la autorización, el peticionario deberá presentar los documentos que se citan a continuación:

 a)    Una fotografía -tamaño carnet- del titular.

b)    Documentos acreditativos de la identidad del titular y autorizados.

c)     Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.

d)    Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

e)     En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, del titular y autorizados.

f)     Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y del justificante de pago.

g)    Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de Inscripción en el Registro, del titular y autorizados.

h)     Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del Impuesto de Actividades Económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, copia del alta en el censo de obligados tributarios.

i)      En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente.

j)      Asimismo y con independencia del período de validez de la autorización, anualmente y dentro del plazo descrito en el artículo 8 de esta ordenanza deberá acreditarse el justificante de estar al corriente de pago de la Tasa Municipal correspondiente.

            5. Cuando una misma persona física o jurídica pretenda ejercer la Venta Ambulante en puestos o enclaves distintos o en otra de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria descritas en el apartado 1 del artículo 3 de esta ordenanza, tiene derecho a obtener del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama siempre que así lo solicite expresamente, un documento en el que se haga constar que ha presentado válidamente la documentación conforme a las exigencias de la presente Ordenanza y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10. Criterios de adjudicación

            1. Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

            2. La tramitación del Procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de aplicación.

3. El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos en el caso de la venta ambulante en el mercadillo semanal para aquellos empresarios que radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución se tendrán en consideración particularmente los sectores recogidos en el artículo 130.1 de la Constitución española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud.

4. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 2,5 por 100 de los puestos autorizados.

5. Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 6.5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

 

Artículo 11. Contenido de las autorizaciones.

1. Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.

2. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el que se harán constar las prescripciones siguientes:

a)Identificación del titular y en su caso, la de la/s persona/s autorizada/s que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b)    Fotografía del titular.

c)Modalidad de comercio ambulante para la que se habilita la autorización.

d)    Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica y especificación de la superficie ocupada.

e)Producto/s autorizado/s para la venta.

f) Indicará el periodo de validez.

g)    Día y horas en las que podrá ejercerse la venta.

h)En su caso, Condiciones Particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.

3. Los originales de la Autorización Municipal y del Carné Profesional o las copias compulsadas, deberán ser expuestos al público en lugar perfectamente visible durante el ejercicio de la actividad.

 

Artículo 12. Documentación a presentar en caso de prórroga de la autorización.

1. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de Venta Ambulante que deseen la prórroga de las mismas deberán presentar, previo a su fecha de vencimiento, solicitud por el interesado o su representante, en documento normalizado, acompañando copia de los documentos siguientes:

a)     Una fotografía -tamaño carnet- del titular.

b)    Documentos acreditativos de la identidad del titular y autorizados.

c)     Justificante de estar al corriente de pago de la Tasa Municipal.

d)    Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.

e)     Copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

f)       En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente del titular y autorizados.

f)     Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y del último justificante de pago.

g)    Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de Inscripción en el Registro del titular y autorizados.

h)     Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del Impuesto de Actividades Económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, copia del alta en el censo de obligados tributarios.

i)      En caso de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física o, estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que resulte imposible aportar la documentación requerida, se dispondrá de un plazo de 15 días para su acreditación, contados desde la autorización de la prórroga.

En estos casos, la correspondiente resolución vendrá condicionada por la efectiva acreditación de la documentación conforme al procedimiento establecido para ello.

2. Cuando una misma persona física o jurídica desee prorrogar su autorización para el ejercicio de la Venta Ambulante en puestos o enclaves distintos, tiene derecho a obtener del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, siempre que así lo solicite expresamente, un documento en que se haga constar que ha presentado válidamente la documentación conforme a las exigencias de la presente Ordenanza y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13. Transmisibilidad de la titularidad de la autorización.

1. En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral o enfermedad, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado o causahabientes, en su caso; previa comunicación al Servicio de Consumo del y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización. En todo caso, la persona que se designe como autorizada deberá aportar la documentación acreditativa de la relación familiar y los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad, así como reunir los mismos requisitos.

2. Fuera de los supuestos indicados en el apartado anterior, la transmisibilidad se realizará según las condiciones generales o particulares en las que se realizó su concesión, previa comunicación al Ayuntamiento.

3. En cualquier caso, para proceder a la transmisión, el transmitente deberá acreditar estar al corriente de pago de los tributos municipales que le pudieran corresponder.

4. La transmisión se realizará sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar y por el plazo que quedara de la autorización.

5. La Administración podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, las transmisiones de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

 

Artículo 14. Suspensión, revocación y extinción de las autorizaciones.

            1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

            2. En el caso del mercadillo periódico la autorización se revocará por falta de asistencia no justificada durante diez días alternos en un mismo ejercicio, revertiendo el situado al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para su nueva provisión, sin que ello dé origen a indemnización o compensación al interesado.

            3. Se podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés público, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

De producirse la suspensión, el órgano municipal competente acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.

            4. Las autorizaciones para la venta ambulante en el mercadillo se extinguirán por:

a) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

b) Supresión del mercado periódico en el término municipal.

c) La no asistencia al mercadillo del titular de la autorización, sin la debida justificación, durante cuatro lunes consecutivos o seis alternos en un período de tres meses.

d) Falta de pago de los tributos municipales.

e) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.

f) Por los motivos indicados en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás legislación vigente.

5. Cuando se haya cometido una infracción muy grave que conlleve aparejada la extinción de la autorización, el órgano competente para su declaración será la Junta de Gobierno Local.

6. La extinción de las autorizaciones por la comisión de infracciones muy graves o por razones de interés público no darán lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.

 

Artículo 15. Obligaciones de los titulares de autorizaciones.

Son obligaciones de las personas autorizadas las siguientes:

1. La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la Administración Municipal. En todo caso deberán presentar las condiciones adecuadas.

2. Deberán ocupar con su puesto y mercancías la totalidad del espacio expresamente asignado, sin excederlo.

3. Deberán exhibir, en lugar visible, la “Tarjeta de autorización” que a tal efecto les sea facilitada por el Ayuntamiento.

4. Los puestos deberán disponer de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

5. Estarán obligadas a facilitar la documentación que les sea solicitada por los inspectores, Policía Local o demás autoridades competentes, así como a atender las indicaciones o requerimientos efectuados por ellos.

6. Cada titular podrá nombrar a una persona autorizada, con objeto de atender los puestos de venta. Será obligatoria la permanencia del titular o del autorizado durante las horas de funcionamiento del mercadillo, salvo causas de fuerza mayor o enfermedad acreditada.

7. Pagar las tasas correspondientes y otros tributos municipales.

 

 

TÍTULO TERCERO

Condiciones higiénico-sanitarias y de defensa de los consumidores

 

Artículo 16. Alimentos.

Sólo se permitirá la venta de alimentos siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria exigidas en las disposiciones vigentes.

           

Artículo 17. Responsabilidades.

1. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

3. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

4. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que interviene en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipulación de alimentos.

 

Artículo 18. Limpieza.

1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpio de residuos y desperdicios sus respectivos puestos e inmediaciones, depositando los mismos en el contenedor asignado al efecto.

2. Los puestos que generen residuos durante el ejercicio de su actividad y al objeto de favorecer la recogida selectiva, habrán de recogerlos separados en las categorías siguientes:

-    Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos, brics...)

-    Papel y cartón.

-    Madera.

-    Vidrio, y

-    Restos de residuos orgánicos.

 

Artículo 19. Publicidad de precios y entrega de justificantes.

1. Todos los productos expuestos para su venta tendrán manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluido el IVA, indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

2. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que, según la normativa vigente, corresponda en cada caso.

3. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en éste el precio del envoltorio que, en todo caso, será gratuito para el comprador.

4. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

 

Artículo 20. Envasado, etiquetado, presentación y publicidad.

Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.

 

Artículo 21. Medición de los productos.

Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso.

 

Artículo 22. Hojas de reclamaciones.

a)     Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

b)    La existencia de dichas hojas de reclamaciones se anunciará mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

 

Artículo 23. Devolución de productos.

Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:

a)Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.

b)    Cuando la publicidad que anuncian sea «que si no queda satisfecho con el producto le devolvemos el dinero», ya que la publicidad es vinculante para quién la efectúa.

 

Artículo 24. Rebajas.

1. En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

2. Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado.

 

TÍTULO CUARTO

Mercadillos periódicos u ocasionales.

 

Artículo 25. Definición.

1. La modalidad de venta en mercadillos periódicos u ocasionales es aquélla que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por profesionales del comercio ambulante.

2. El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de comercio ambulante en otras ubicaciones y fechas.

3. La venta de alimentos y bebidas en terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, la venta en puestos en los que elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento esté limitada a determinadas épocas del año y a la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales y demás normativa sectorial, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración.

4. Los mercadillos extraordinarios que se autoricen se regirán por lo establecido en esta Ordenanza.

5. Las Ferias que se autoricen por el Ayuntamiento se regirán por su normativa, si bien podrá aplicarse lo establecido en el Título Tercero de esta Ordenanza sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Defensa de los Consumidores.

6. Los participantes en el mercadillo regulado en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 y dada su naturaleza, quedan dispensados del régimen regulado en los Títulos Segundo y Tercero de la presente ordenanza y sujetos a las siguientes prescripciones para su participación:

a) Podrán participar personas físicas, vecinas del municipio de acuerdo con lo regulado en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y asociaciones inscritas en el registro municipal de esta naturaleza cuyo fin asociativo o actividad preeminente, de acuerdo con sus estatutos o acta fundacional, sea el cultural, deportivo, educativo, medioambiental o el de apoyo a las personas con discapacidad.

b) No podrán participar aquellas personas en quienes concurran los requisitos descritos en las letras g) y h) del apartado 4 del artículo 9 de esta ordenanza.

c) Los artículos sólo podrán ser intercambiados por otros o, en todo caso, contra la entrega de un precio que siempre será simbólico.

d) Queda prohibido el intercambio de productos nuevos etiquetados.

e) La superficie que podrá ocupar cada participante no se sujetará a la previsión contenida en el artículo 31.4 de esta ordenanza, no pudiendo superar los tres metros de largo por dos de fondo.

f) El Ayuntamiento no se responsabilizará en ningún caso de la pérdida, sustracción o desperfecto de los artículos, ni intervendrá en las relaciones entre participantes.

g) Quedan excluidos los productos alimenticios (comida y/o bebida) y los animales.

7. No se autorizará en cada unos de los mercadillos descritos en el apartado 1 del artículo 27 la participación y el desarrollo de cualesquiera otras personas o asociaciones y actividades respectivamente no perfiladas conforme a la naturaleza y características de los mercadillos correspondientes.

 

Artículo 26. Oferta Comercial.

El Alcalde o, en su caso, el órgano en quien delegue, determinará la oferta comercial de los mercadillos regulados en la letra a) del apartado 1 del artículo siguiente, teniendo en cuenta la relación de artículos autorizados que se incluyen en el ANEXO I y los cauces de cooperación y participación previstos en el artículo 32 de la presente Ordenanza, o en el artículo 15 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 27. Fechas, horarios y lugares de celebración.

            1. Los mercadillos periódicos se celebrarán los días, con los horarios y en los emplazamientos que se detallan en el presente artículo.

         a) El Mercadillo Periódico Tradicional se celebrará todos los jueves y domingos, remplazándose los jueves  en el espacio de dominio público comprendido entre las vías públicas Paseo del Rádar, Avenida de Andalucía y Calle Murcia; mientras que el de los domingos se ubicará en el paseo De las Camelias, en el tramo situado entre la Avenida Juan Pablo II y la Avenida Consistorial, y siendo sus horario de actividad de 8:30 a 14:30 horas.

         b) El Mercadillo de los Artesanos se celebrará el primer domingo de cada mes y se situará en la Plaza de la Constitución, que se extenderá a los accesos rodados a la plaza y la travesía de la Ronda de las Cuestas. Su horario de de actividad será de 11:00 a 14:30 horas.

         c) El Mercadillo Vecinal se celebrará el segundo domingo de cada mes en el Paseo de las Camelias, en el tramo situado entre la entre la Avenida Juan Pablo II y la Avenida Consistorial, y siendo su horario de de actividad de 10:00 a 14:00 horas.

            d) La Feria de Stock se celebrará durante el fin de semana anterior al comienzo de la Fiestas Patronales en el Recinto Ferial y siendo su horario de actividad el viernes por la tarde de 18:00 a 21:00 horas, el sábado de 10:00 a 21:00 horas y el domingo de 10:00 a 14:00 horas.

            2. En el caso de los supuestos indicados en la letra a) del apartado anterior, el acceso de vehículos de los vendedores autorizados para instalar los puestos se realizará a partir de las 08:00 horas, mientras que el desmontaje finalizará no más tarde de las 15:00 horas, debiendo quedar a partir de ese momento el lugar completamente libre de ocupación.

            Por su parte, los mercadillos citados en las letras b) y c) del apartado anterior podrán iniciar su instalación a partir de las 10:30 y las 9:30 horas respectivamente, mientras que el desmontaje deberá quedar concluido a las 15:00 horas en el primer caso y a las 14:30 horas en el segundo.

            Por último, el mercadillo indicado en la letra d) podrá comenzar su instalación media hora antes del inicio de la actividad, debiendo concluir el desmontaje y quedar el lugar completamente libre de ocupación media hora después de la finalización del horario de funcionamiento.

            3. Excepcionalmente, por motivos de urgencia, seguridad o interés general, se podrá permitir la entrada o salida de vehículos.

 

Artículo 28. Cambio de horario de celebración.

Por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el Alcalde o, en su caso, el órgano en quien delegue podrá modificar la fecha y el horario de cualquiera de los mercadillos citados en el artículo anterior, previa comunicación a los titulares de las autorizaciones.

 

Artículo 29. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración.

            1. El día de celebración de los mercadillos regulados en la presente ordenanza periódico podrá alterarse por coincidencia con algún acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.

            2. Las autorizaciones para la celebración de los mercadillos podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

            3. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de los mercadillos o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

            4. De producirse dicha suspensión temporal, el Alcalde o, en su caso, el órgano en quién éste delegue, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oído a los representantes de los sectores afectados, acordará la ubicación provisional de los puestos afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

 

Artículo 30. Traslado de los mercadillos.

            1. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado de los mercadillos regulados en la presente ordenanza, el Ayuntamiento a propuesta del Concejal responsable, previa tramitación del oportuno expediente y oído a los representantes del sector, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

            2. Si cualquiera de los mercadillos ya regulados desapareciese por los motivos que fueren, los vendedores autorizados en ese mercadillo serán ubicados en otro.

 

Artículo 31. Instalaciones.

1. La Concejalía responsable, deberá fijar las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad e higiene y respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento.

2. Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

Queda prohibida la instalación de cualquier elemento en los pasillos que impida el tránsito peatonal.

3. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable a excepción de los camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

4. Los puestos tendrán, con carácter general, unas dimensiones máximas de 5 metros de frente y 3 metros de fondo, separados entre sí por 1 metro lineal, así como un área de afección de 5 metros, computados desde la parte trasera de los puestos exteriores.

Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situados a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

            5. Salvo causa justificada, se impedirá la instalación de puestos de venta a una distancia inferior a 5 metros de los establecimientos comerciales o industriales de la zona, de sus escaparates o exposiciones, evitando obstaculizar el acceso a dichos establecimientos y dejando libre la puerta de los mismos.

            6. La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

            7. Los mercadillos no podrán localizarse en accesos a edificios de uso público, como centros sanitarios, colegios, mercados u otros análogos, ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana. No obstante, las autoridades municipales en el ejercicio de sus competencias, podrán acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación del mercadillo con las limitaciones que se establecen en la Ordenanza.

 

Artículo 32. Cooperación Sectorial

Si lo considerase oportuno, el Ayuntamiento, podrá establecer cauces de cooperación con Entidades Profesionales representativas del Sector a fin de mejorar el funcionamiento del mercadillo.

 

TÍTULO QUINTO

Comercio en la vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional

 

Artículo 33. Definición

La modalidad de comercio ambulante en puestos aislados en la vía pública, es aquella que se realiza mediante la ocupación de espacios en la vía pública, no fijos, ya sea de manera ocasional o habitual.

 

Artículo 34. Ubicación, fechas y horario.

Para el ejercicio del Comercio ambulante en la vía pública se fijarán las ubicaciones que determine el Ayuntamiento a través del Alcalde o, en su caso, del órgano delegado, así como fechas y horario.

 

Artículo 35. Limitaciones de instalación y prohibiciones.

Sólo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía pública cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana o concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo, tales como obras, acontecimientos públicos o situaciones de emergencia.

Queda prohibida la instalación de puestos que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

 

TÍTULO SEXTO

Venta ambulante en vehículos con carácter itinerante

 

Artículo 36. Concepto y características.

1. La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la Venta Ambulante en vehículos con carácter itinerante serán establecidas por el Ayuntamiento a través del Alcalde o, en su caso, del órgano delegado.

2. Los vehículos utilizados para el Comercio Itinerante deberán cumplir todos los requisitos regulados en el Título tercero, Cuarto Condiciones Higiénico Sanitarias y de Defensa de los Consumidores.

3. En el caso de la venta de alimentos se ajustará a la Reglamentación Técnico-Sanitaria.

 

TÍTULO SÉPTIMO

OTROS TIPOS DE COMERCIO AMBULANTE

 

Artículo 37. Definición.

El ejercicio de la venta ambulante en Festejos y Fiestas será aquella venta no sedentaria realizada en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, a la celebración de Fiestas Populares.

 

Artículo 38. Exclusiones.

Quedan excluidas de este Régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

 

Artículo 39. Régimen jurídico de las autorizaciones.

A la venta ambulante autorizada y a los feriantes autorizados les será de aplicación lo establecido en el Título Tercero sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Defensa de los Consumidores, y en el Título Noveno, Inspecciones y Régimen Sancionador, sin perjuicio de lo establecido por el Ayuntamiento de <cuerdo con su reparto competencial sobre autorización y celebración de Fiestas y Festejos Populares.

 

TÍTULO OCTAVO

INSPECCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 42. Inspecciones.

            1. Los servicios correspondientes velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia.

            2. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, y la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las Autoridades Sanitarias en aplicación de la normativa vigente.

            3. La inspección técnica e higiénico-sanitaria y de consumo de los productos expuestos para la venta se llevará a cabo por los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.

4. La inspección genérica de las condiciones del vendedor y de la actividad corresponderá a los servicios municipales de consumo o competentes por razón de la materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

Los servicios técnicos municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta Ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de autoridad previa acreditación de su identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

 

Artículo 43. Procedimiento

1. El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

2. Corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de las facultades de delegación de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, ejercer la potestad sancionadora por las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid y de la presente Ordenanza, y las derivadas de la instalación de puestos y o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, sin perjuicio de las atribuciones competenciales que, en aplicación de la normativa vigente, puedan corresponder a otros órganos del Ayuntamiento o de la Administración, en especial, en materia de sanidad y protección de los consumidores.

 

Artículo 44. Infracciones

Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

a)   Incumplir el horario autorizado.

b)   Instalar o montar los puestos antes de la hora señalada en el artículo 27 de esta ordenanza.

c)   Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d)   Utilizar megáfonos, altavoces o a voces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e)   Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillo y espacios entre puestos.

f)    Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que por no existir emplazamientos correctos destinados a aparcar los vehículos de los vendedores, sea difícil el aparcamiento de los mismos o causar éste problemas adicionales al tránsito, se autorice dicho aparcamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

g)   No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la Autorización Municipal y el Carné Profesional o las copias compulsadas de los mismos, disponiendo de ellos.

h)   No mantener y/o no dejar limpio de residuos y desperdicios el puesto y sus inmediaciones.

i)    Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

            2. Se consideran faltas graves:

a)     La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b)    Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c)     Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d)    No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e)     Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f)     Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g)    El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

            3. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

 

Artículo 45. Sanciones.

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a)Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b)            Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

c)Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

4. Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionada se atribuya a otro órgano administrativo o a otra Administración, el órgano instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias que corresponda.

5. Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

 

Artículo 46. Medidas provisionales.

            1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor.

            2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

 

Artículo 47. Prescripción y caducidad.

            1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, las infracciones y sanciones muy graves contempladas en esta Ordenanza prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

            2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

            3. Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado éste sin que hubiese recaído la resolución sancionadora.

 

Artículo 48. Otros gastos.

            1. Serán por cuenta del infractor, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicha infracción.

            2. En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinen los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

1. Para lo no previsto en esta ordenanza se remitirá a la legislación vigente aplicable.

2. De conformidad a lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

 


 

ANEXO I

 

Artículos autorizados para su venta en mercadillos periódicos u ocasionales.

 

A)     Alimentos:

§  Cereales: Arroz, Avena, Cebada, Maíz, Mijo y Trigo.

§  Legumbres secas: Altramuces, Cacahuetes, Garbanzos, Guisantes secos, Judías, Lentejas y Soja.

§  Alpiste

§  Derivados de leguminosas (envasados por establecimientos autorizados): Legumbres mondadas, Puré de legumbres y Harina de legumbres.

§  Tubérculos y derivados: Patatas fritas (envasados por establecimientos autorizados): Chufas, Boniatos y Patatas.

§  Frutos secos o de cáscara: Almendras, Avellanas, Castañas, Nueces, Nuez de Málaga, Piñones y Pistachos.

§  Frutas y semillas oleaginosas: Aceitunas, Coco, Girasol y Cacahuete.

§  Frutas desecadas o deshidratadas: Aceituna pasa, Albaricoque desecado, Castaña desecada, Ciruela pasa, Higo paso, Uva pasa y Dátil.

§  Productos aperitivo (envasados por establecimientos autorizados).

§  Cafés y derivados (envasados por establecimientos autorizados).

§  Chocolates y derivados (envasados por establecimientos autorizados).

§  Miel y jalea (envasados por establecimientos autorizados).

§  Helados.

§  Bebidas no alcohólicas: Envasadas y siempre que no precisen frío para su conservación.

§  Productos de confitería (envasado por establecimientos autorizados): Caramelos, Confite, Goma de mascar, Peladillas, Garrapiñadas, Anises.

§  Especias (envasados por establecimientos autorizados).

§  Bollería ordinaria (envasado por establecimientos autorizados).

§  Variantes y encurtidos: Envasados por establecimientos autorizados o a granel siempre y cuando se utilice para su venta material desechable en cada operación y estuvieran protegidos mediante vitrinas.

§  Frutas, verduras y hortalizas frescas: Siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la reglamentación técnico-sanitaria específica.

 

B)    Productos no alimenticios:

§  Mantas, colchones y ropa de cama.

§  Tejidos y retales.

§  Alfombras.

§  Gorras.

§  Ropa y calzado.

§  Bisutería y quincalla.

§  Bolsos y artículos de piel o similar.

§  Mercería.

§  Perfumería, droguería y artículos de limpieza.

§  Lozas y Cacharros.

§  Ferretería y cuchillería.

§  Flores y plantas.

§  Artesanía y ornato.

§  Libros.

§  Música

 

C)    Alimentos envasados para animales.

 

D)    Productos no alimenticios:

§  Mantas, colchones y ropa de cama.

§  Tejidos y retales.

§  Alfombras.

§  Gorras.

§  Ropa y calzado.

§  Bisutería y quincalla.

§  Bolsos y artículos de piel o similar.

§  Mercería.

§  Perfumería, droguería y artículos de limpieza.

§  Lozas y Cacharros.

§  Ferretería y cuchillería.

§  Flores y plantas.

§  Artesanía y ornato.

§  Libros.

§  Música

 

E)  Bar (en vehículo debidamente acondicionado).

 

Areas temáticas