2018. ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES 2018. ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES. Queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29/05/2018.
Publicado por Ángel
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ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES
(BOCM nº 267 de 8/11/2018)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La concesión de autorizaciones para la instalación de terrazas no contaba hasta ahora con un cuerpo normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilitase su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas de veladores se encontraba hasta ahora dispersa entre una variada y compleja normativa estatal, autonómica e incluso local, de diversa naturaleza procedimental, sustantiva-sectorial, contando con la sola previsión en materia de horarios contemplada en el artículo 6 de la Ordenanza Técnica Reguladora de Quioscos y Tiendas en Espacios Públicos, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el 23 de junio de 2009 (BOCM nº 172 de 22 de julio de 2009).
Esta Ordenanza da respuesta a la necesidad de regular un fenómeno que, tras la aprobación de diversa normativa estatal de prevención del tabaquismo, cada día había ido adquiriendo más relevancia, debido a la creciente demanda y aceptación de la ciudadanía. No obstante, este creciente uso de la vía pública, producido tras la aparición de la normativa citada, ha sido necesario conjugarlo con otros criterios y normas que tienen que ver con la compatibilidad del uso del espacio público para diferentes finalidades, comenzando por el más básico, cual es el del tránsito peatonal.
De igual modo, se facilita y simplifica la tramitación administrativa de las solicitudes a que da lugar el fenómeno de las terrazas de hostelería, enfocándolo tanto desde la óptica de empresarios solicitantes como en lo referido a la racionalización del trabajo del propio Ayuntamiento para su prosecución.
Asimismo, se pretende también racionalizar de manera notable, el propio uso del espacio público, dotando de mayor certidumbre a las solicitudes que se formulan de acuerdo con las posibilidades espaciales y que en materia de usos contemplan tanto el Plan General de Ordenación Urbana de 2001 como su planeamiento de desarrollo, que son el instrumento para dar una respuesta más adecuada a diferentes casos existentes en el municipio que, por el grado de relativa concentración de establecimientos solicitantes, precisen de medidas adaptadas a sus circunstancias, diferentes a los criterios generales que pueden seguirse para el resto del municipio.
Las terrazas representan en la actualidad un importante producto de ocio entre la ciudadanía y constituyen un elemento destacado en el dinamismo y en la vitalidad social y económica del municipio. El crecimiento demográfico experimentado por Paracuellos en los últimos años fundamentalmente ha favorecido un importante desarrollo de este sector. Por lo que desde este Ayuntamiento se desea continuar realizando esfuerzos para prestarles el apoyo necesario.
La ordenanza debe asimismo presta atención a las características técnicas y estéticas que deben reunir las terrazas de veladores como modo de mejorar el «paisaje urbano» y evitar contrastes perturbadores de un mínimo ornato exigible en el entorno urbano.
La presente ordenanza materializa el «principio de accesibilidad universal». Los espacios públicos han de ser accesibles para todas las personas, por lo que ha de conjugarse adecuadamente el fenómeno de las terrazas con la garantía de cumplimiento de lo anterior. Para ello, se deben tener en cuenta las características físicas de este municipio en cada lugar concreto. También, han de considerarse los diferentes elementos de mobiliario urbano para garantizar una adecuada accesibilidad para todos. Así lo hace también esta Ordenanza, considerando tales elementos, siempre, en la consideración de medidas y distancias.
La creciente preocupación y atención que merece, por parte de todos, el problema de la contaminación acústica se atiende también desde la óptica de esta Ordenanza mediante dos instrumentos fundamentalmente: en primer lugar, regulando los elementos y características técnicas que deben incorporar las terrazas y poniendo especial énfasis en el aseguramiento y cumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización y, en segundo lugar, a través del régimen de horarios que se abordará más adelante.
Las relativamente recientes Leyes 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se han tenido en cuenta en la redacción de esta ordenanza.
Por otro lado se adecúan los horarios de los locales y terrazas a la realidad social, a las exigencias generales de los ciudadanos, pero, eso sí, teniendo muy presente los intereses públicos y, entre ellos, el derecho al descanso de los vecinos. A ese propósito, la ordenanza establece un régimen de horarios de apertura y cierre de las terrazas menos restrictivo que el hasta ahora previsto en la Ordenanza Técnica Reguladora de Quioscos y Tiendas en Espacios Públicos, acomodándolo a la contempla Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y dentro de los límites regulador por la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ordenanza reguladora de terrazas de veladores se estructura en nueve bloques epigrafiados como capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, precedido todo ello por una exposición de motivos que será trasunto de la presente memoria.
En el Capítulo I se dedica a precisar el objeto y alcance de la norma, precisando los aspectos básicos para mejor aclaración e información de los empresarios destinatarios/beneficiarios. Recoge así las definiciones que han de servir para acotar el ámbito regulatorio, racionalizar la gestión y reducir la discrecionalidad en las autorizaciones a conceder.
Los Capítulos II y III se ocupan de la condición de beneficiarios y el régimen jurídico aplicable, así como el contenido, alcance y régimen jurídico de las autorizaciones desde la óptica de su regulación patrimonial, es decir, con sujeción a la perspectiva de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En estos bloques se establecen las bases generales para hacer compatible el uso del suelo público con carácter privativo mediante la instalación de terrazas, con el suelo público teniendo en cuenta que los titulares de hostelería en modo alguno gozan de un derecho preexistente para su utilización privativo mediante la instalación de terrazas, con el suelo público teniendo en cuenta que los titulares de hostelería en modo alguno gozan de un derecho preexistente para su utilización. Solo será posible este uso cuando no represente un menoscabo del interés público en general y siempre sometido a los límites necesarios para hacerlo compatible con el respeto al medio ambiente, así como permitiendo materializar el principio de accesibilidad universal que garantice una adecuada utilización para todos.
En los capítulos IV y V se aborda de manera minuciosa las condiciones y requisitos técnicos y estructurales a que deberán adaptarse las terrazas en su instalación, así como las condiciones del mobiliario urbano. Efectivamente, en el primer bloque se recogen, entre otros aspectos relevantes, las medidas preventivas, paliativas y necesarias que deberán implantar los titulares de la autorización para hacer compatible la explotación de sus actividades con el respeto del medio ambiente, el principio de accesibilidad universal en el uso de los espacios de dominio público, la salud de los usuarios desde la perspectiva del cumplimiento de la normativa estatal de prevención del tabaquismo por la relevancia que señalábamos más arriba relativa a su notable demanda y la generalización de su aceptación social, así como los intereses públicos, fundamentalmente, el derecho al descanso de los vecinos que citábamos más arriba. En el otro bloque, se regularán las condiciones del mobiliario urbano integrante de la terraza que deberá propender a crear y respetar una mínima armonía en su inserción en el paisaje urbano.
En el capítulo VI se regulan los aspectos relativos a la duración de la autorización y los horarios, manteniendo por un lado el tradicional criterio temporal y estival de su vigencia, pacíficamente asumido hasta ahora tanto por los empresarios como por los usuarios y vecinos, conscientes de que es la época del año donde mejor se conjugan los ritmos sociales de trabajo, la climatología y el mayor rendimiento de la explotación de las terrazas y, por otro, ampliando los horarios de funcionamiento (apertura y cierre) de las terrazas para mejorar los resultados de la explotación y para ampliar asimismo las expectativas lúdicas de los usuarios, todo ello dentro de los parámetros y de conformidad con la normativa sectorial autonómica.
En el siguiente bloque, el capítulo VII, se recoge el procedimiento relativo a la obtención de una autorización para la instalación de terrazas de veladores, destacando aquí por su pragmatismo tanto para los beneficiarios como para la producción y gestión de la actividad administrativa, el establecimiento de tres tipos de autorizaciones: la ordinaria o de «terraza de nueva instalación» y, para simplificar técnica y administrativamente tanto la actuación del propio interesado como la actividad de los órganos y departamentos administrativos implicados en su tramitación, dos modalidades nuevas frente a las actuaciones que han venido materializándose durante años, a saber, la «renovación simple de terraza» y la «renovación con ampliación o modificación».
Por su parte, en el Capítulo VIII se ofrece un elenco de los derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones como síntesis de toda la regulación concurrente de carácter sectorial y el régimen jurídico que representa esta ordenanza para mejor comprensión e información de sus beneficiarios. Se pretende con esa catalogación incidir exhaustivamente en la delimitación de la esfera propia de la explotación de las terrazas frente a los demás derechos particulares e intereses generales que concurren y que pueden concurrir, todo en aras de conciliar los derechos de explotación con la convivencia y el aseguramiento del principio de accesibilidad universal, el descanso vecinal, la salud pública, el respeto del medio ambiente y el orden público.
Por último, el Capítulo IX se ocupa de desarrollar el régimen disciplinario y sancionador, con el fundamento de lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985 de bases de Régimen Local, que se divide en dos secciones, la primera se ocupa del restablecimiento de la legalidad y la segunda a «las infracciones y sanciones».
Capítulo I
Objeto, definición y ámbito de control
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el Régimen jurídico y las condiciones aplicables al funcionamiento e instalación de terrazas y elementos auxiliares, vinculados al servicio de establecimientos hosteleros.
2. Quedan excluidas de la ordenanza, las ocupaciones de terrazas de los recintos feriales y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de feria, festejos populares, fiestas patronales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más específica, bien por su autorización especial.
3. Las terrazas de veladores asociadas a quioscos de bebidas/comidas que se instalen en zonas de dominio público mediante concesión administrativa se regirán por la normativa específica que rige dicha concesión, y supletoriamente por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
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Artículo 2. Definición.
1. A los efectos de esta Ordenanza, se define como terraza de veladores, aquella zona de suelo de dominio público, susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería, como cafeterías, bares, restaurantes, bares-restaurantes, heladerías, chocolaterías, mediante la colocación de veladores compuestos por mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, mesas de apoyo, taburetes, jardineras, separadores y otros elementos de mobiliario.
No tendrán la consideración de elementos auxiliares de las terrazas y por tanto no se autorizarán, las instalaciones de barras de servicio o dispositivos similares en el exterior, mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar; igualmente no se permitirán la instalación de escenarios, altavoces, micrófonos, iluminación o cualquier otro elemento de instalación de características similares, salvo autorización especial, tramitada de forma independiente.
En todas las terrazas, sólo se podrán expender los productos que habitualmente se despachen en el local al que son complemento.
2. Las terrazas de veladores temporales podrán ser sólo de carácter estacional.
Estas ocupaciones estarán sujetas a autorización municipal y se regularán por la presente Ordenanza y, en su defecto, por las normas especiales que por razón de la materia le pudiera afectar.
Capítulo II
Beneficiarios y régimen jurídico
Artículo 3. Beneficiarios.
Las terrazas e instalaciones sólo se autorizarán a los titulares de establecimientos cuya licencia y autorización de apertura le habilite para el ejercicio de la actividad de hostelería. Las autorizaciones no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o indirectamente, en todo o en parte.
Únicamente en caso de que cambie el titular de la licencia de apertura se admitirá la transmisibilidad de la autorización y siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
Con carácter general las instalaciones se sujetarán a las prescripciones a que se refiere la presente Ordenanza en cuanto a su ocupación y ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano.
Igualmente quedarán sujetas, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Capítulo III
Títulos habilitantes
Artículo 5. De los títulos habilitantes en general. Objeto.
1. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetas a autorización.
2. La obtención de autorización tiene por finalidad controlar la compatibilidad del uso especial y privativo con el uso general de la vía pública.
3. La implantación de las terrazas y demás instalaciones en el dominio público, requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
4. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores anteriores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o la incidencia en la movilidad o accesibilidad de la zona.
Artículo 6. Naturaleza y condiciones de las autorizaciones.
1. El otorgamiento de las autorizaciones de ocupación de dominio público, será discrecional y ajustadas, en su otorgamiento, al principio de igualdad ante la ley.
2. Se entenderán otorgadas a precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Producirá efectos entre el ayuntamiento y el sujeto autorizado, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
3. La autorización de ocupación de dominio público se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.
Artículo 7. Interesados.
Las autorizaciones de ocupación de dominio público, se solicitarán a instancia de parte legitimada mediante las solicitudes, documentos y procedimiento, que, en cada caso, se determinen en los artículos que conforman esta Ordenanza.
Artículo 8. Duración de las licencias.
Las autorizaciones mantendrán su vigencia mientras no finalice el plazo que a tal efecto se señale cuando sean otorgadas.
La duración máxima de la ocupación será la temporada estival.
Artículo 9. Revocación.
1. Las autorizaciones quedarán sin efecto, si se incumplieren las condiciones establecidas en las mismas.
2. También podrán quedar sin efecto las autorizaciones y deberán ser revocadas, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación, tales como circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, todas ellas sin derecho a indemnización, siendo por cuenta del interesado levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine, pudiendo solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la ocupación no disfrutada. Igual facultad se hará extensiva si de la actividad autorizada se derivan molestias graves para el tráfico peatonal, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditados o existan denuncias de la Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno.
Igualmente podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.
3. También podrán quedar sin efecto las autorizaciones, por la adopción de nuevos criterios de apreciación en cuanto al otorgamiento, así como por su otorgamiento erróneo. Lo que podrá dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
Artículo 10. Suspensión.
Igualmente, las autorizaciones podrán suspenderse provisionalmente, cuando la licencia municipal de funcionamiento del local del que depende la ocupación se encontrase suspendida o cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimiento públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras. La autorización quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga, sin generar derecho a indemnización, siendo por cuenta del interesado levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine pudiendo solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la ocupación no disfrutada.
Artículo 11. Carencia de derecho preexistente.
1. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
La autorización de ocupación con terraza para una temporada, no genera el derecho a obtenerla en temporadas siguientes. La denegación de autorización o la limitación del espacio solicitado, no confiere derecho a indemnización.
2. La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revisten las misma características e idéntico derecho, implicará la autorización para la ocupación del espacio de la manera más equitativa posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que correspondan.
Capítulo IV
Condiciones técnicas para la instalación
Artículo 12. Restricciones por la actividad a la que se adscriben.
Solamente se concederán autorizaciones para la instalación de estas terrazas de veladores cuando sean anejas o accesorias de cafeterías, bares, restaurantes, bares-restaurantes, heladerías, chocolaterías, y demás negocios destinados a la hostelería
Artículo 13. Condiciones del emplazamiento.
Las terrazas que pretendan instalarse deberán cumplir las condiciones siguientes:
1) El espacio de dominio público municipal susceptible de ocupación con terraza no podrá exceder de 100 metros cuadrados.
2) Si la terraza se sitúa adosada a la fachada del edificio, no podrá rebasar la porción del suelo que está ocupada por el establecimiento, salvo autorización expresa de los establecimientos colindantes que deberá aportarse por el interesado con el resto de la documentación que acompañe a la solicitud.
3) En el caso de que la terraza se sitúe junto a un vial de circulación de vehículos, se deberá instalar un elemento de protección (celosía, valla, etc.) en la línea divisoria de ambas zonas. Dicho un elemento tendrá rigidez y altura suficiente para evitar el riesgo de impacto producido por los vehículos a los usuarios de la terraza, siendo la altura la comprendida entre 1,20 y 1,50 metros.
4) En cualquier caso, las mesas y sillas de la terraza, deberán dejar un paso para peatones por acera de un metro y medio como mínimo.
5) La distancia entre el establecimiento o local y la terraza, no podrá ser superior a 10 metros, pudiendo ampliarse esta distancia de forma justificada, en casos excepcionales.
6) No se podrá autorizar la ocupación del dominio público con terrazas, en ubicaciones en las que sea preciso cruzar la calle para prestar el servicio, salvo que exista paso de peatones en el itinerario más corto y atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes correspondientes.
7) Prevalecerá en la ubicación de las terrazas de veladores, el espacio para la utilización de los servicios públicos, debiendo dejarse completamente libre si fuera preciso para la utilización inmediata de:
Las entradas a galerías de servicios.
Las bocas de riego.
Los hidrantes.
Los registros de alcantarillado.
Las paradas de transporte público.
8) La instalación de las terrazas y de sus elementos anexos no podrá suponer, en ningún caso, molestias o pérdida de visibilidad o luz a las viviendas situadas en plantas bajas o locales comerciales.
9) Tampoco podrán instalarse terrazas en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de servicios públicos, así como vados o salidas de emergencia, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.
10) La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles de ruido superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.
11) No se permitirá la implantación de una terraza que esté adosada a la fachada y que a su vez, se encuentre en la línea de bordillo de la acera.
12) Si los titulares de dos o más establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la instalación de la terraza, el reparto de la superficie se hará entre ellos a partes iguales.
13) Cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico y otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar su traslado a otro emplazamiento o acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible.
Capítulo V
Condiciones de mobiliario urbano
Artículo 14. Mobiliario.
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen en estas terrazas temporales, estarán sujetos a las siguientes prescripciones y criterios de imagen:
1) No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia.
2) En la correspondiente autorización se fijarán las jardineras, macetas o celosías que deberán colocarse para delimitar el espacio de la terraza.
3) No será autorizable la instalación en vía pública de aparatos de aire refrigerado, ni otros elementos como humificadores, pulverizadores, etc.
4) Deberán retirarse y/o apilarse cada noche todos los elementos de mobiliario de la terraza, dejando expedita la acera; todo ello, en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario.
5) Las sombrillas para las terrazas deberán ser de color uniforme, que armonicen con el entorno.
6) Instalación de toldos:
1º Se considerarán toldos a efectos de esta Ordenanza los sistemas de cubrición de toda o parte de la terraza con elementos como lonas, plásticos o similares, colocados sobre algún tipo de estructura metálica, de plástico o madera, con objeto de proteger o dar sombra a los usuarios. Igualmente, las sombrillas con una superficie superior a 5,00 metros cuadrados serán consideradas como toldos a todos los efectos de esta Ordenanza.
2º Únicamente podrán instalarse toldos en aquéllos emplazamientos en los que sea viable el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Normativa Urbanística aplicable.
3º Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.
4º Su altura libre mínima será de 2,25 metros y la altura máxima de 2,80 metros.
5º Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales de la zona ocupada,
6º En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales.
7º La instalación de toldos está sujeta a la obtención de la correspondiente Licencia Municipal de Obra, para lo cual será preciso presentar solicitud de la misma acompañada de la documentación pertinente.
En la tramitación de dicha Licencia de Obra se revisará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Normativa Urbanística aplicable.
8º El toldo y todos sus elementos deberá quedar retirado de la vía pública el último día de vigencia de la autorización.
9º La autorización de la terraza de temporada, no conlleva la autorización del toldo.
Estas obligaciones no confieren derecho a indemnización y el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la revocación de la autorización y el levantamiento de la ocupación.
Capítulo VI
Vigencia, temporada y horarios
Artículo 15. Vigencia.
1. El plazo de vigencia de la autorización se corresponderá con la temporada estival, que comprenderá desde el 16 de marzo al 31 de octubre.
2. Para que adquiera eficacia la renovación de la autorización, será preciso que no concurra ninguna de las siguientes causas:
a) Haberse detectado un grave incumplimiento de las condiciones contenidas en la licencia municipal o en la normativa que le resulte de aplicación.
b) Haberse incoado procedimiento de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
c) La falta de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente al ejercicio anterior.
3. Antes del inicio de cada temporada, se podrá consultar al departamento gestor del Ayuntamiento sobre la posibilidad de obtención de autorización para esa temporada, con las dimensiones y localización que se proponga, quedando el Ayuntamiento, vinculado por lo que en el mismo se contenga.
Artículo 16. Horarios.
El horario de funcionamiento se regirá por el general o el autorizado para el establecimiento del que son anexas, debiendo abrir y cerrar a las horas a las que esté autorizado el establecimiento hostelero al que están vinculadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el horario general de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente:
Del 16 de marzo al 15 de octubre: viernes, sábados y vísperas de festivos de 08:00 a 01:30 horas, mientras que el resto de los días de la semana de 08:00 a 01:00 horas.
Del 16 de octubre al 31 octubre: de 08:00 horas a 01:00 horas.
El desmontaje no podrá demorarse más de media hora después del horario de cierre establecido.
Capítulo VII
Procedimiento
Artículo 17. Solicitante.
Para solicitar autorización que permita la instalación y funcionamiento de estas terrazas, será necesario que el solicitante de la misma regente el establecimiento principal en concepto de titular o arrendatario, y disponga de la preceptiva licencia de funcionamiento.
Artículo 18. Situaciones de Solicitudes
Las solicitudes de autorización de terrazas podrán ser:
1. Nueva. Solicitud de autorización de la ocupación de superficie, para la nueva instalación de una terraza.
2. Renovación simple. Solicitud de autorización de instalación de terraza en los mismos términos que en temporadas anteriores cuando no se produzca modificación alguna en superficie que implique un aumento de la misma ni se alteren la disposición y/o naturaleza de los elementos auxiliares instalados en la terraza ni exista un cambio de titularidad del local afectado.
3. Renovación con ampliación o modificación. Solicitud de autorización de ampliación o, en todo caso, de modificación de superficie respecto a la terraza ya autorizada e instalada en temporadas anteriores o de modificaciones en relación a la disposición y/o naturaleza de los elementos auxiliares instalados respecto de la temporada anterior.
Artículo 19. Documentación de las solicitudes.
Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una autorización ya concedida, deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto y que contendrá los datos y requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se deberá acompañar la documentación que seguidamente se relaciona:
1º. Con carácter general:
A) Para las nuevas solicitudes de autorización:
a) Copia de la acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
b) Justificante del abono de la tasa correspondiente.
c) Copia de la licencia de actividad o en su caso, de funcionamiento del establecimiento para el que solicita terraza o referencia a su expediente de concesión.
d) Plano de situación del local en el que se desarrolla la actividad principal.
e) Plano o croquis de la terraza en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas y a la calzada, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, señalización viaria de tráfico incluida la semafórica, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
f) Copia de la documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad que se pretende llevar a cabo. En dicha póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.
B) Para las solicitudes de renovación simple:
a) Justificante del abono de la tasa correspondiente.
b) Copia de la documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad que se pretende llevar a cabo. En dicha póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.
C) Para las solicitudes de renovación con ampliación o modificación:
a) Justificante del abono de la tasa correspondiente.
b) Plano o croquis de la terraza en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas y a la calzada, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, señalización viaria de tráfico incluida la semafórica, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
c) Copia de la documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad que se pretende llevar a cabo. En dicha póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.
2º. Si se va a instalar toldo, deberá aportar licencia municipal de obra concedida para la instalación de toldo.
Artículo 20. Tramitación.
Las solicitudes se tramitarán conforme se detalla a continuación:
A. Terraza de nueva instalación:
1) El expediente de terraza de veladores que se va a instalar por primera vez se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud normalizada, que contendrá los datos señalados en la Legislación Reguladora del Procedimiento Administrativo, y se presentará por el interesado a través del Registro Electrónico o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Paracuellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) Los servicios municipales competentes emitirán en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, un informe vinculante sobre la viabilidad del otorgamiento de la misma. Este informe podrá ser desfavorable (en base a legislación correspondiente) ó favorable, debiendo indicar en este supuesto, la superficie máxima autorizable que servirá para realizar la autoliquidación de la tasa por ocupación del dominio público, fijada en la Ordenanza Fiscal.
En ambos casos se notificara al interesado.
3) En el supuesto de emitirse informe favorable, una vez comunicado al interesado, éste deberá presentar en a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Paracuellos junto a la comunicación recibida, la documentación reseñada en el artículo 19 de la presente Ordenanza. Asimismo, en la Oficina Tributaria Local le harán entrega del impreso para realizar la autoliquidación para realizar a través de los medios usuales el ingreso y, finalmente hará entrega de la justificación de la autoliquidación practicada en el Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro
4) Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane la falta o presente la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.
No obstante, y pese a que se hubiera acordado el archivo de la solicitud, el interesado podrá solicitar una nueva petición de ocupación, en fecha posterior, aportando la documentación completa e iniciándose la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo.
5) Completada la documentación, los servicios municipales emitirán informe de inspección, informe técnico e informe jurídico, que servirán para configurar la propuesta de resolución que será cursada ante el órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento.
6) La resolución finalizadora del procedimiento, deberá producirse en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se inicia el expediente, entendiendo que se inicia una vez aportada y cumplimentada por el interesado toda la documentación requerida, conforme el procedimiento administrativo vigente.
7) Con el fin de que se cumplan las condiciones reseñadas en la autorización, los servicios de inspección municipales procederán a marcar los límites de la ocupación, realizando inspecciones periódicas de la misma durante su vigencia.
B. Renovación simple de terraza:
1) El expediente de renovación de terraza de veladores se inicia a instancia del interesado en Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, donde le facilitarán a través de la Oficina Tributaria el impreso para la autoliquidación correspondiente para que realice el ingreso a través de los medios usuales; con posterioridad hará entrega de la justificación de la autoliquidación practicada a través del Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
2) Comprobada la solicitud por los servicios municipales, se emitirá informe de inspección constatando que la ocupación solicitada es por una superficie igual ó inferior a la realizada en ejercicios anteriores, sin producirse modificación alguna en la ubicación de los elementos instalados ni en la titularidad del local afectado, a continuación se configurará la propuesta de resolución, cursándose al órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento, siguiendo la tramitación los mismos pasos que en los puntos 6 y 7 del apartado A anterior.
C. Renovación con ampliación ó modificación:
1) Como en los dos casos anteriores, la tramitación de una ampliación ó modificación de terraza se iniciará a instancia del titular de la autorización, a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento.
2) El procedimiento para tramitar esta modalidad sigue las mismas actuaciones que las señaladas en los puntos 2, 3,4, 5, 6 y 7 del apartado A de este artículo.
Artículo 21. Resolución.
1. La concesión o denegación de las autorizaciones, para la instalación de estas terrazas, se efectuará en función del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza, de las características del dominio público afectado, de la existencia de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de terrazas de veladores o la incidencia en la movilidad de la zona.
2. En virtud de las notas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes
de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
Artículo 22. Competencia.
La autorización será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto
en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
Capítulo VIII
Derechos y obligaciones de los titulares
Artículo 23. Derechos.
El titular de la autorización tendrá derecho a:
a) Ejercer la actividad en los términos de la respectiva autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
b) Expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
Artículo 24. Obligaciones.
Los titulares de la licencia estarán obligados a:
a) Solicitar la autorización y no instalar la terraza hasta que no se notifique su concesión.
b) Ejercer la actividad en los términos previstos en la propia autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
c) No excederse de los metros solicitados o autorizados.
d) Mantener la superficie pública ocupada, el entorno de influencia y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. En caso de no realizarse o hacerlo incorrectamente, podrá ejecutarse la limpieza por los Servicios Municipales, repercutiéndose posteriormente su coste sobre el titular de la licencia, todo ello atendiendo a la naturaleza inmediata de la actuación que se requiere.
e) Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo de la autorización, así como cuando lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario para obras, servicios, orden público y otras causas debidamente justificadas.
f) Retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario o instalado, dejando expedita la acera, evitando molestias al vecindario y permitiendo adecuadamente su limpieza.
g) Queda prohibido almacenar o apilar mayor número de elementos del mobiliario instalado y habilitado por la autorización.
h) Reparar los desperfectos ocasionados en bienes o servicios municipales a consecuencia de la actividad desarrollada.
i) Respetar los horarios de cierre y apertura.
j) No superar los niveles sonoros establecidos en cada momento.
k) Cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, de otros ingresos de derecho público, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local.
l) Cumplir las obligaciones económicas derivadas de la imposición de sanción al titular, como consecuencia de la o las infracciones reguladas en esta ordenanza en que hay podido incurrir.
m) Cumplir las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada.
n) Disponer del documento de autorización, su plano de detalle y las homologaciones de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecino, a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
o) Facilitar, en todo momento, el acceso a los servicios de inspección mucnipales para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones marcadas en la autorización o de cualquier otro tipo previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 25. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.
Serán aplicables a estas terrazas y sus instalaciones, las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Capítulo IX
Régimen sancionador
Sección I
Restablecimiento de la legalidad
Artículo 26. Compatibilidad.
Las responsabilidades que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de iniciarse el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 27. Instalaciones sin autorización.
Las instalaciones y elementos sujetos a esta ordenanza que se encuentren situados en dominio público, sin el correspondiente título habilitador o que no estén contemplados en el mismo, o que excedan de los términos permitidos, podrán ser retirados por los servicios municipales y proceder a su depósito en lugar designado para ello.
Artículo 28. Revocación.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de interés público o menoscaben el uso general.
De acordarse la revocación, se requerirá en el mismo acto al titular para que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de realizarlo los servicios municipales, a su costa.
Sección II
Infracciones y sanciones
Artículo 29. Infracciones.
Se consideran infracciones a esta Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
Artículo 30. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas titulares directoras o explotadoras de las instalaciones en las que se lleven a cabo acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta Ordenanza.
Artículo 31. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de este título, se clasifican el leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre, cuando no supere media hora.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior en un 10 por 100 y hasta un 50 por 100.
c) La falta de ornato o limpieza de la instalación, mobiliario de la terraza o del entrono en el que se ubica.
d) No desmontar por la noche la terraza o hacerlo de manera ruidosa o poco respetuosa con el vecindario.
e) Almacenar o apilar cualquier elemento de la terraza o del toldo, en el suelo de dominio público, en fecha fuera de la temporada autorizada.
f) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización.
g) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este título que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2º. Son infracciones graves:
a) La desobediencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior a un 50 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
c) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora.
d) No respetar las normas sobre estética y mobiliario en las terrazas.
e) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el mobiliario de la terraza y el toldo, al finalizar su horario de funcionamiento.
f) Superar los niveles de ruido autorizados.
g) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
h) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.
i) La carencia del seguro obligatorio.
j) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la autorización.
k) El incumplimiento de retirar el toldo cuando proceda.
l) La cesión de la explotación a persona distinta del titular.
m) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.
n) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
3º. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un año.
b) La instalación de terrazas y toldos sin autorización o fuera del periodo autorizado.
c) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
e) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa y obstaculización a su labor inspectora.
f) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, en más de una hora.
Artículo 32. Graduación de las sanciones.
Las diferentes sanciones se graduarán en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Serán circunstancias agravantes, entre otras:
a) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
b) La intencionalidad del daño o del incumplimiento realizado.
c) La reincidencia en la infracción cometida.
d) Ofrecer resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso.
Serán circunstancias atenuantes, entre otras:
a) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado, o restitución del incumplimiento producido con anterioridad al inicio de la actuación sancionadora.
b) La ausencia de intención de provocar perturbación o daño a los bienes o servicios públicos o privados afectados.
Serán circunstancias mixtas que, según cada caso, pueden agravar o atenuar la responsabilidad:
a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.
b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, del haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivase.
Concurriendo circunstancias agravantes, la sanción se pondrá en grado máximo.
Concurriendo circunstancias mixtas, se impondrá en grado medio.
Concurriendo circunstancias atenuantes, se impondrá en grado mínimo.
Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán, a los tres años las infracciones muy graves, a los dos años las infracciones graves y a los seis meses las infracciones leves.
Artículo 34. Sanciones.
La comisión de las infracciones señaladas en el artículo precedente, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
Las infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
Las infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
Las infracciones muy graves: multa entre 1.501 a 3.000 euros.
La comisión de alguna de las infracciones graves podrá implicar la no renovación de la autorización para la temporada siguiente a aquella en que se hubiera cometido la infracción.
La comisión de alguna de las infracciones muy graves podrá implicar la suspensión y en su caso revocación o anulación de la autorización, sin derecho a indemnización e incluso y atendiendo a la perturbación relevante producido, podrá resultar determinante para la denegación de su solicitud en otras temporadas.
Artículo 35. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las condiciones señaladas en su autorización, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de esta ordenanza en materia de horarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 6 de la Ordenanza Técnica Reguladora de Quioscos y Tiendas en Espacios Públicos, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el 23 de junio de 2009 (BOCM nº 172 de 22 de julio de 2009).
DISPOSICIÓN FINAL
Publicación, entrada en vigor y comunicación.
La publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor a los quince días hábiles siguientes a aquel en que finaliza la total inserción de la norma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se considera definitivamente aprobada, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación de su texto íntegro.
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