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2018. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA Y LA ASOCIACIÓN “HALEKU”. 2018. CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 29/11/2018 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA Y LA ASOCIACIÓN “HALEKU”.

Publicado por ÁNGEL

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARMA Y LA ASOCIACIÓN “HALEKU”.

En Paracuellos de Jarama, a 29 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. IRENE RAMOS DONOSO  con DNI XXXXXXXXX  en representación del ASOCIACÓN HALEKU (CIF G-81481848) y domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente de la entidad.

De otra, D. Mario López Palomeque, como Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, con domicilio en Plaza de la Constitución 1 de Paracuellos de Jarama, en virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2015

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose las partes capacidad y poder suficiente para obligarse:

EXPONEN:

PRIMERO: La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid  (LDCM) establece, entre los principios rectores de la política deportiva, “el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, la “difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población” y la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la organización deportiva privada (art. 1 LDCM)

Asimismo, establece como competencias de las entidades locales, entre otras, “promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares, y “cooperación otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la Ley” (art. 23 LDCM)

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, tiene entre sus competencias, según recoge el artículo 25.2.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local la l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Las competencias se encuentran delegadas en la Concejalía de Deportes.

SEGUNDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento General de uso de las Instalaciones deportivas, se ha seguido el procedimiento allí descrito para asignar las reservas de espacios entre las entidades que presentaron sus solicitudes en el plazo otorgado al efecto.

TERCERO: La entidad ASOCIACIÓN HALEKU es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo fin es la promoción y fomento del deporte correspondiente, en los términos previsto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, y la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid.

El citado club/asociación se encuentra inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

En el artículo 13 de la Ley 10/1990 y el artículo 26 de la Ley 15/94 citadas, se contempla que los Clubes Deportivos son “asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas

CUARTO: Dado el interés de ambas partes en el establecimiento de un instrumento de colaboración que permita el desarrollo de la actividad deportiva en instalaciones municipales, y la coincidencia en cuanto a los fines y objetivos descritos entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y el club/entidad ASOCIACIÓN HALEKU, se suscribe el Convenio de Colaboración entre ambas entidades de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto. El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte.

SEGUNDA: El Club HALEKU se compromete a publicitar en su página web, y en cualquier información que se produzca/edite para la publicidad y/o difusión de la actividad que la misma se realiza con la colaboración de la Consejería de Deportes, Juventud, Festejos y Nuevas Tecnologías del Excmo. Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

TERCERA: Instalaciones cuyo uso se autoriza. El Ayuntamiento, por su parte, autoriza el uso de las instalaciones en los términos reflejados en la Resolución del Concejal Delegado de Nuevas Tecnologías, Juventud, Deportes y Festejos de 30 de octubre de 2018, y que se acompaña como Anexo 1.

CUARTA: Tasas. La utilización de la instalación descrita está sujeta al abono de la Tasa correspondiente establecida Ordenanza Reguladora de la Tasa por al Prestación de Servicios y la Realización de Actividades de Carácter Deportivo, o norma que la sustituya.

La gestión del tributo se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora del mismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.1.4  de la citada ordenanza, el Ayuntamiento bonificará la cuota aplicable al uso de la instalación en un 80%.

QUINTA: Fianza. En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, y siempre antes del comienzo de la utilización de la instalación, se constituirá en la Tesorería municipal una garantía consistente en una fianza de 150 euros. La citada fianza habrá de responder, sin perjuicio de la responsabilidad universal del Club, de cualesquiera daños o perjuicios que se produzcan en las instalaciones municipales o de los daños o perjuicios causados a terceros durante la utilización, o como consecuencia, de las instalaciones deportivas.

SEXTA.- Usos admitidos. Las instalaciones habrán de ser destinadas exclusivamente para el uso previsto en el presente convenio.

SÉPTIMA: Queda expresamente prohibida la cesión de la instalación a terceros, así como la utilización de los espacios para actividades que no sean la práctica deportiva por sus propios socios, en su entrenamiento ordinario, o bien en el marco de competiciones regladas que en los espacios reservados pudieran celebrarse.. Asimismo, y tal como se recoge en el Reglamento General de Uso de Instalaciones Deportivas, queda expresamente prohibida la realización de cualquier actividad económica lucrativa en las instalaciones municipales cedidas.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será causa de la inmediata pérdida de vigencia del convenio, resolución que se notificará al interesado, previo trámite de audiencia de 15 días para que alegue lo que a su derecho convenga.

OCTAVA: Material. El presente Convenio no extiende sus efectos al material preciso para el desarrollo de las correspondientes actividades debiendo el Club Deportivo adquirir por su cuenta y utilizar su propio material.

La Concejalía, en su caso, podrá facilitar en los casos que así se estime oportuno, y previo inventario del mismo, lugar habilitado para el depósito del material deportivo necesario para la práctica de la actividad en las instalaciones municipales. La Corporación no se responsabiliza del material del Club depositado en instalaciones municipales.

NOVENA: Seguro de responsabilidad civil. El Club deportivo será responsable tanto ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama como ante los socios participantes en sus actividades, y a terceros por los daños que directa o indirectamente pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el presente Convenio de Colaboración.

A tal efecto, el Club Deportivo deberá suscribir y mantener actualizado en todo momento, durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el correspondiente seguro de responsabilidad civil y por daños, incorporándose copia del mismo como Anexo 2 al presente Convenio.

El seguro de responsabilidad civil deberá cubrir de forma expresa los daños que se ocasionen como consecuencia de la celebración de encuentros de competición, con independencia de que los mismos sean estos ocasionados por los miembros del propio club, por los jugadores visitantes, o por  los espectadores y/o asistentes.

De igual forma, el Club Deportivo resulta obligado al cumplimiento de cuantos extremos resulten del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas, la Concejalía de Deportes, incluido el régimen disciplinario previsto en los artículos 39 y siguientes comprometiéndose, en todo momento, a que el funcionamiento de su actividad se encuentre bajo las directrices y pautas marcadas desde la Concejalía de Deportes.

DÉCIMA: Seguro de accidentes. El Club deportivo deberá suscribir y mantener actualizado en todo momento, durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el correspondiente seguro de accidentes que habrá de cubrir a todos y cada uno de los socios participantes en sus actividades, incorporándose copia del mismo como Anexo 3 al presente Convenio.

UNDÉCIMA: Árbitros o personal auxiliar. Árbitros o personal auxiliar que hubiere de participar en las actividades que realice el Club Deportivo, y en su caso, cualquier otro personal que pudiera éste eventualmente precisar, serán contratados y/o gestionados por el propio Club, estando totalmente fuera del ámbito de gestión y administración del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, sin que en ningún caso pueda entenderse que existe relación laboral/contractual alguna entre los mismos y la Corporación.

Con el fin de cumplir con lo expuesto en artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales, el Club Deportivo deberá disponer y aportar, de resultar procedente, en el caso de serle requerido, la siguiente documentación, debidamente actualizada:

1-           Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si dispone de Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

2-           Evaluación de Riesgos y medidas preventivas específicas sobre la actividad que se vaya a desarrollar en las instalaciones.

3-           Registros acreditativos de que los trabajadores encargados de realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en materia de prevención de riesgos laborales.

4-           Certificado de formación de los trabajadores, especifica para el uso de máquinas y/o equipos a utilizar, en su caso.

5-           Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de Vigilancia de la Salud conforme los trabajadores que van a realizar las operaciones son aptos para el desempeño de su trabajo habitual.

6-           Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para realizar su actividad, en su caso.

7-           Autorización, cuando ésta sea preceptiva, para la realización de trabajos de instalación, mantenimiento, revisión e inspección de instalaciones o equipos sometidos a reglamentos específicos de seguridad industrial.”

DUODÉCIMA: Actividades no autorizadas. El Club Deportivo sólo podrá realizar la actividad que le es propia dentro de la instalación cedida, sin poder realizar cualquier otra actividad distinta sin autorización previa y por escrito de la Concejalía de Deportes.

 DECIMOTERCERA: Espectadores y participantes. El Club Deportivo velará, además, por el correcto comportamiento y debido actuar del personal a su cargo, de sus socios, y de los seguidores y espectadores que las mismas pudieran llevar aparejadas, en su caso.

DECIMOCUARTA: Revocación. La cesión del uso de instalaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración podrá ser revocada unilateralmente y en cualquier momento por el Ayuntamiento de Paracuellos, previa audiencia por el plazo de 15 días de los responsables del Club, si se observase incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el mismo por parte del Club deportivo.

Asimismo, procederá la revocación del presente convenio en el caso de que se lleve a cabo la transformación de la entidad firmante, si la misma dejara de perseguir los fines comunes que justifican su firma, o cambiara su naturaleza de entidad sin ánimo de lucro.

DECIMOQUINTA: Modificaciones. El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a realizar modificaciones en los espacios adjudicados referida en la presente por las necesidades derivadas de los distintos servicios municipales, quedando libres y en perfectas condiciones para su uso, a disposición del Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días desde que la Entidad reciba la notificación municipal en este sentido, sin indemnización alguna.

DECIMOSEXTA: Inspección. El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones y actividades de control estime oportunas para garantizar que el espacio es usado de acuerdo con los términos del presente convenio.

DECIMOSÉPTIMA: Vigencia. El presente convenio de colaboración estará vigente exclusivamente para la temporada deportiva 2018/2019, debiéndose aprobar en Junta de Gobierno Local, y finalizando como máximo el 30 de junio de 2019 (Podría abarcar hasta 31 de julio), sin posibilidad de prórroga.

Finalizada la vigencia del convenio, por cualquiera de las causas previstas en la Ley y en el presente Convenio, se tramitará de oficio la devolución de las fianzas depositadas, siendo preceptivo el informe favorable para su devolución del responsable del Área de Deportes que se emitirá en el plazo máximo de un mes, previa presentación de comprobación del estado de las instalaciones, remitiéndose al órgano competente para su tramitación.

DECIMOCTAVA: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente convenio, además de las ya observadas:

1.- La falta de pago de la tasa legalmente establecida en el plazo previsto.

2.- La falta de uso, o el uso inadecuado de las instalaciones apreciada por los responsables de la misma.

3.- La falta de constitución de la fianza en plazo.

4.- La pérdida de vigencia de los seguros exigidos a los clubes/entidades.

5.- Cualesquiera otro incumplimiento de las obligaciones que le son propias, así como cualesquiera otras derivadas de la normativa reguladora de la Instalación.

La extinción será notificada al interesado previo trámite de audiencia de 15 días en los que podrá alegar lo que a su derecho convenga.

La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo sin derecho a indemnización.

DECIMONOVENA: Normativa supletoria. Este convenio está sujeto a la norma imperativa de Derecho Público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten de aplicación, especialmente la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; y la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el presente convenio queda excluido del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Púbico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (art. 4). No obstante, serán aplicables al convenio los principios del citado Texto Refundido para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para la Resolución de cuantas controversias se puedan suscitar entre las partes en cuanto a efectos, interpretación, modificación, resolución o cumplimiento de lo aquí convenido se establece el sometimiento expreso a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada su naturaleza Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio de colaboración, en duplicado ejemplar y a un solo efecto.

 

 

ASOCIACION HALEKU                               CONCEJAL DE DEPORTES

Dña. Irene Ramos Donoso                           D. Mario Ló

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