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2018. Resolución de la Concejalía de Urbanismo aprobatoria de informe vinculante de la Ingeniero de Industria. Resolución de la Concejalía de Urbanismo de 28/12/2018 aprobatoria de informe vinculante sobre construcción de piscina y usos asociados en espacio libre de parcela de edificio de viviendas en la calle Cerro Domingo Vicente número 26-30

Publicado por Ángel

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RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALÍA DE URBANISMO: De conformidad con lo establecido en el articulo 21q) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre y demás normativa concordante y en uso de las facultades que me han sido delegadas por decreto de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2015 número 288,  en relación con el escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2018 (nº de registro de entrada 2018/13847), por D. José Antonio Berdugo García, en el que solicita  consulta urbanística vinculante  sobre construcción de piscina y usos asociados en espacio libre de parcela de edificio de viviendas en la calle Cerro Domingo Vicente número 26-30 de este municipio, y a la vista de los informes emitidos por los técnicos municipales, RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar como vinculante  el informe emitido por la Ingeniero Municipal de Industria  que dice lo siguiente:

 

En la consulta urbanística mencionada, se plantean una serie de dudas, de las cuales, la Ingeniero Municipal de Industria  da contestación a las siguientes:

 

1. Del Decreto DL 80/98 en su capítulo IV artículo 16, se extrae que “Las piscinas con viviendas próximas y de establecimientos hoteleros, y previa autorización sanitaria, serán eximidas de la obligatoriedad de los vestuarios y guardarropa cuando los usuarios sean únicamente las personas allí alojadas. La existencia de aseos es obligada en todos los casos”.

Consideramos que esta condición se cumple en este caso, puesto que los usuarios de la piscina serían exclusivamente los vecinos, por lo que entendemos que se eximiría al proyecto de la obligatoriedad de construir vestuarios. ¿Es así?

 

Contestación:

Si. Si los usuarios de la piscina van a ser exclusivamente los vecinos que residen en las viviendas pertenecientes al edificio en el que se pretende construir la piscina, los vestuarios no son necesarios.

Es preciso hacer constar esta circunstancia en el proyecto de actividad.

 

2. Del mismo párrafo se desprende que la dotación de aseos es obligatoria en todo caso. Teniendo en cuenta dicha condición, surgen las siguientes preguntas:

 

a) ¿Pueden ubicarse los mencionados aseos en algún local existente de la comunidad en el interior del edificio? Si es así, ¿en qué condiciones?

                                              

Contestación:

Si. Los aseos pueden ubicarse en algún local existente del edificio de viviendas, siempre y cuando no estén demasiado alejados del recinto de la piscina, y exista un itinerario accesible para acceder, al menos, al aseo accesible.

 

b) El Decreto DL 80/98 indica las superficies mínimas obligatorias para los vestuarios, pero no hace referencia alguna a superficie de aseos en caso de no existir vestuario. De ahí se puede deducir que en el caso de que se instalen solo aseos éstos deberán, simplemente tener la superficie necesaria para que su utilización se haga en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al CTE, y para que puedan albergar la dotación correspondiente en base a la tabla de dotación mínima de servicios higiénicos en piscinas del DL 80/98. ¿Es así o existe una superficie mínima para los aseos? Si como en este caso entendemos que no son necesarios los vestuarios, ¿es obligatorio incluir duchas en los aseos, de acuerdo a la dotación mínima de la tabla mencionada?

 

Contestación:

Si. Los aseos deberán tener la superficie necesaria para que puedan albergar los aparatos sanitarios establecidos en la tabla de dotación mínima de servicios higiénicos incluida en el apartado 4. del artículo 16 del Decreto 80/1998.

No existe una superficie mínima para los aseos.

Si. Es obligatorio incluir duchas, según establece la tabla del apartado 4. del mencionado artículo 16.

 

c) ¿Es necesario contar con un aseo accesible independiente? ¿Cuál sería la dotación mínima?

 

Contestación:

Si. Es necesario contar con un aseo accesible.

La dotación mínima sería la establecida en el artículo 1.2.6. Servicios higiénicos accesibles de la Sección SUA 9 Accesibilidad del Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE: Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.

En base a lo anteriormente expuesto, para una piscina de superficie de lámina de agua comprendida entre 120 y 130 m2, tal y como se ha hecho constar en el escrito presentado, la dotación mínima de aparatos sanitarios en el aseo sería:

- Aseo masculino: 1 lavabo, 2 inodoros y 1 ducha.

- Aseo femenino: 1 lavabo, 2 inodoros y 1 ducha, de los cuales, 1 lavabo, 1 inodoro y 1 ducha deberán ser accesibles, y podrán estar ubicados en el mismo recinto.

 

 

SEGUNDO.- Aprobar como vinculante  el informe emitido por la Arquitecto Municipal  que dice lo siguiente:

 

            La Arquitecto Municipal informa  respecto a los siguientes  puntos según numeración de la propia consulta:

 

 2.d) Los aseos se podrían ubicar como edificación auxiliar en el exterior, sobre o bajo rasante. Sus condiciones de posición, altura y separación al edificio principal son las mismas que las establecidas en la ordenanza BA, con la particularidad que si la edificación excede de una planta se deberá justificar conveniente su necesidad basándose en necesidades técnicas (no en minorar ocupación), que no parecen justificadas en este tipo de obra.

2.e) La construcción mencionada no computa a efectos de edificabilidad, pero sí de ocupación.

3.a) La distancia de 1 metro a cualquiera de los linderos de la parcela es desde la cara exterior del vaso de la piscina, no desde la lámina de agua.

3.b) Se entiende que la pregunta se refiere al recinto de la piscina. En la normativa urbanística municipal vigente no existen determinaciones al respecto.

 

Se dará traslado al interesado del contenido de la presente, así como de los recursos que en su caso procedan.

 

Se dará publicad del mismo en los término previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

 

Lo manda y firma el  Concejal Delegado de Urbanismo, en Paracuellos de Jarama a fecha de firma, ante mí la Secretaria, que Certifico.

 

                              El Concejal de Urbanismo,                                                    La Secretaria,

                               (Firmado, 28/12/2018)                                               (Firmado, 28/12/2018)                                                           

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