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2018. CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE "ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES". LA CONCEJALÍA DE DEPORTES SOMETE A CONSULTA PÚBLICA LA IMPLANTACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES Y APROBACIÓN DE SU ORDENANZA REGULADORA.

Publicado por ANGEL LUIS DE LA PEÑA

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En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LRBRL) en su artículo 106 señala que Las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.

La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

            Por su parte, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone en su artículo 15 que las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos, y asimismo, las Entidades locales ejercerán su potestad reglamentaria bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

El citado texto legal en su artículo 16 desarrolla los elementos y aspectos que deben contener las ordenanzas fiscales, al menos:

a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingreso.

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Entre las competencias propias de los municipios se encuentra la promoción del deporte y las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (art. 25.2.l LRBRL), siendo además una función de prestación obligatoria en los municipios de población superior a 20.000 habitantes (art. 26.2.c LRBRL) como Paracuellos, pero no obstante la previsión legal en materia de asunción  y ejercicio de competencias, es una prioridad para el Gobierno municipal el fomento del deporte y la prestación y realización de la práctica deportiva como parte inherente de la cultura local y elemento esencial en la formación y educación de los niños y jóvenes de Paracuellos. Con el fin de regular patrimonial y económicamente la realización de estas competencias e, instrumentalmente, el uso de las instalaciones deportivas municipales de uso público, desde esta Concejalía de Industria se pretende elaborar una «Ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades deportivas y la utilización de las instalaciones deportivas municipales», y para ello ha decidido iniciar el procedimiento regulado al efecto.

De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133  de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar un consulta pública a través del Portal de transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.

La Ordenanza municipal reguladora del precio público por la realización de actividades deportivas y la utilización de las instalaciones deportivas municipales proyectada plantea como objetivos:

¿ Estimular el fomento de la práctica del deporte a través de un uso racional de las instalaciones deportivas municipales, posibilitando una gestión económica sostenible y eficiente de las actividades deportivas programadas desde esta Concejalía y realizadas a través del Servicio Municipal de Deportes.

 

¿ Cambiar el régimen jurídico del instrumento normativo reglamentario actual, modificando su naturaleza exactora desde una tasa, como actualmente figura, pasando a configurarlo como un precio público, haciéndolo conciliar con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, comúnmente conocida como la «Directiva de Servicios», objeto de trasposición por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

¿ Modificar el vigente procedimiento de gestión que figura de la actual tasa, propendiendo reglamentariamente a crear un esquema de las relaciones económicas y prestacionales entre el Ayuntamiento y los usuarios de los servicios deportivos mucho más claro y simplificado.

¿ Introducir el «Abono Multiactividad» como estímulo para la práctica del deporte desde el plano económico, de manera que se pueda acceder a cualquier actividad de las programadas a unos costes para el usuario mucho más atractivos.

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) cualesquiera aportaciones a la propuesta enunciadas y que es objeto de la presente consulta pública.

Mario López Palomeque

Concejal Delegado de Deportes, Juventud, Festejos y Nuevas Tecnologías

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