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2018. Consulta pública sobre el proyecto de «Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores» La Concejalía de Industria somete a consulta pública la futura «Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores». Se abre un plazo hasta el 20 de abril para que todos los interesados presenten sus opiniones y aportaciones.

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En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las Entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales RSCL, establece que las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento. No obstante esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la Ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de Reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica.

La actividad hostelera que se desarrolla en este municipio, además de la importancia económica que por sí misma representa para la generación de riqueza, desde la óptica de los usuarios alcanza a un número muy importante de ciudadanos. Con el fin de dotar a esta Administración de un instrumento normativo que regule el desarrollo de esta actividad en el ámbito de las terrazas de establecimientos hosteleros que ocupan suelos de dominio público y, en general, el desenvolvimiento de estas actividades conciliado con los derechos de todos los vecinos en orden a la preservación de su calidad de vida, desde esta Concejalía de Industria se pretende elaborar una «Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores», y para ello ha decidido iniciar el procedimiento regulado al efecto.

De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133  de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar un consulta pública a través del Portal de transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.

La Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores proyectada plantea como objetivos:

¿ Estimular el fomento de la actividad empresarial en el sector hostelero de Paracuellos mediante la ordenación de medidas y procedimientos claros y sencillos dirigidos a los empresarios para el establecimiento de actividades económicas.

 

¿ Regular las condiciones técnicas de terrazas con veladores temporales que se autoricen en suelos de dominio público.

 

¿ Determinar los procedimientos de autorización de una manera más concreta y específica en función de la necesidad y solicitud formulada.

 

¿ Establecer los horarios de explotación de todas las terrazas anejas o vinculadas a establecimientos hosteleros existentes en el término municipal de Paracuellos de una manera menos restrictiva y dentro de los límites de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y su normativa de desarrollo.

Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) cualesquiera aportaciones a la propuesta enunciadas y que es objeto de la presente consulta pública.

María Elena Domínguez Santos

Concejal Delegada de Industria

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