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2018. CONVENIO DE 21/03/2018 CON EL IES ADOLFO SUÁREZ PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS RESPECTIVAS INSTALACIONES DEPORTIVAS 2018. CONVENIO DE 21/03/2018 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA Y EL IES ADOLFO SUÁREZ PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS RESPECTIVAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA Y EL INSTITUTO ADOLFO SUAREZ PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS INSTALACIONES.

En Paracuellos de Jarama, a   21 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. David Cabrera Rodríguez con DNI nº XXXXXXXXX, en representación del INSTITUTO ADOLFO SUAREZ y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo del Radar, 33, 28860 PARACUELLOS DE JARAMA (MADRID) en su calidad de  Director de la  Entidad.

De otra, D. Javier Cuesta Moreno, como  Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, con domicilio en Plaza de la Constitución 1 de Paracuellos de Jarama, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.b, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose las partes capacidad y poder suficiente para obligarse:

EXPONEN:

PRIMERO: Que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, según el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Entre las competencias municipales que se enumeran en el citado artículo se encuentran:

-              la gestión de los equipamientos de su titularidad (art. 25.2.d) LRBRL)

-               la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (art. 25.2.l) LRBRL).

-              Promoción de la cultura y equipamientos culturales. (25.2.m) LRBRL)

La competencia para la gestión de sus equipamientos deportivas aparece regulada en el artículo 23 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid (LDCM), atribuye a los Ayuntamientos la competencia de promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares (art. 23.1.a) LDCM), recogiéndose en el mismo precepto la posibilidad la de gestionar las infraestructuras deportivas municipales mediante la firma de conciertos o convenios con entidades públicas o privadas para su gestión (art. 23.1.c) LDPM), todo ello en el marco de la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley (art. 23.1.f) LDCM)

Por su parte, los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas regulan la figura de las autorizaciones de uso de bienes afectos al uso o servicio público.

SEGUNDO: Que el Instituto es titular de  instalaciones, deportivas y educativas en el edificio situado en el Paseo del Radar de Paracuellos de Jarama, las cuales son susceptibles de ser utilizadas fuera del horario escolar.

 

TERCERO: Que el Instituto desea colaborar con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama mediante la suscripción del presente por entender que el uso compartido de las instalaciones resulta beneficioso para ambas partes.

 

 

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover las competencias y/o fines sociales que les son propios.

Concretamente, el fin del mismo es establecer los derechos y obligaciones de ambas partes en relación al uso compartido de las instalaciones de ambas, concretamente, regular el uso de los espacios del polideportivo municipal por parte deI Instituto y de las instalaciones del Instituto ubicadas en el Paseo del Radar de este municipio por parte del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

SEGUNDA: Instalaciones cuyo uso pone a disposición del Ayuntamiento por parte del Instituto

El Instituto autoriza al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama el uso de los siguientes espacios:

 

            . Pista polideportiva cubierta

            . Pista polideportiva exterior

 

Las actividades programadas para el curso 2017/2018 son como mínimo las siguientes, y que se desarrollarán en los espacios y horarios indicados:

 

            . Fútbol (chupetines): lunes a jueves de 17:30-18.30 h

            . Gimnasia Aeróbica: martes y jueves de 18:30-21:00 h y viernes de 17:30-        21:00 h

            . Bádminton: lunes y miércoles de 18:30 a 21:00 h.

 

TERCERA: Instalaciones cuyo uso se autoriza por parte del Ayuntamiento al Instituto

 

             El Ayuntamiento, por su parte, autoriza el uso de las instalaciones siguientes:

 

            Pista de Atletismo: 48 sesiones

            Frontón: 24 sesiones

            Campo de Fútbol: 36 sesiones

            Fosos de salto: 16 sesiones

            Rugby y Béisbol: 4 sesiones

 

            Total sesiones: 128 sesiones

 

            Y todas aquellas más, susceptibles de llevarse a cabo a lo largo de la temporada y que pidan de forma adecuada a través de los cauces preparados por la Concejalía de Deporte, siempre que puedan contemplarse dentro de los cauces de este convenio y sin menoscabo del objetivo que se persigue en el mismo.

CUARTA: Condiciones de la puesta a disposición por parte del instituto Adolfo Suárez de sus instalaciones.

La puesta a disposición de las instalaciones no devengará derecho a percibir contraprestación alguna ni en concepto de alquiler de las mismas, ni por los gastos o suplidos que de su mantenimiento ordinario se devenguen.

Las actividades enunciadas como mínimas, serán susceptibles de ampliación en función de las necesidades de la Corporación municipal, debiendo comunicar al centro educativo que analizará la viabilidad de la solicitud en función de la disponibilidad de los espacios solicitados. Si las actividades programadas por la Corporación lo fueran dentro del horario objeto de cesión, por parte del Instituto únicamente se podrá formular oposición a  su implantación si, de forma previa, existiera ya una actividad de carácter puntual propia del centro que hubieras sido objeto de planificación anterior, debiendo ser este extremo acreditado por el centro.

En caso de conflicto, la Comisión técnica creada por este Convenio que se reunirá de forma urgente decidirá sobre posibles ubicaciones alternativas a las solicitadas.

QUINTA: Condiciones de autorización de uso por parte del Instituto Adolfo Suárez de las instalaciones municipales.

A la vista de las condiciones pactadas en el presente convenio, la autorización de uso de las instalaciones arriba descritas, no estarán sujetas a tasa, por entender que dadas las contraprestaciones a recibir por parte del Ayuntamiento, las mismas hacen irrelevante la utilidad económica que pudiera llegar a tener para el autorizado el uso de las mismas, en los términos descritos en el artículo  92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Si los espacios cuya autorización se plasma en el presente convenio debieran ser alterados en el periodo de vigencia del convenio,  el Instituto lo pondrá en conocimiento de la  Concejalía de Deportes, que analizará la viabilidad de la solicitud en función de la disponibilidad de los espacios solicitados. Si las sucesivas modificaciones en un periodo de 12 meses implicaran un aumento superior o igual al 10% de los espacios descritos en el presente convenio, resultará preceptiva la modificación del presente convenio, debiéndose emitirse informe justificativo del mantenimiento de las circunstancias que justifican su condicionado.

Las actividades a desarrollar en las instalaciones tendrán un alcance estrictamente deportivo.

SEXTA.- Usos admitidos. Las instalaciones habrán de ser destinadas exclusivamente para el uso previsto en el presente convenio, y conforme a los compromisos adquiridos por ambas partes.

SÉPTIMA: Comisión técnica mixta. Se crea una Comisión técnica mixta, con la naturaleza y finalidad establecidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la que se encomienda velar por la coordinación y seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por:

-              El Concejal de Deportes o persona en que delegue.

-              Un empleado público municipal

-              Dos representantes del Instituto Adolfo Suárez

 

            A propuesta de alguno de los interesados, al menos una vez cada 3 meses, se reunirá la Comisión para valorar y hacer un seguimiento de los convenios y de las propuestas y actuaciones desarrolladas por ellos.

 

Podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.

La presidencia de la Comisión la ostenta el Concejal de Deportes.

La comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio, y como mínimo, dos veces durante la vigencia del convenio.

Esta comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia del mismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.

El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya.

OCTAVA: Queda expresamente prohibida la cesión de las instalaciones municipales a terceros con o sin contraprestación.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será causa de la inmediata pérdida de vigencia del convenio, resolución que se notificará al interesado, previo trámite de audiencia de 15 días para que alegue lo que a su derecho convenga.

NOVENA: Material. El presente Convenio no extiende sus efectos al material propio y específico para el desarrollo de las correspondientes actividades debiendo cada una de las partes adquirir por su cuenta y utilizar su propio material, en los términos reflejados en el proyecto.

La Concejalía, en su caso, podrá facilitar al Instituto Adolfo Suárez en los casos que sea posible, y previo inventario del mismo, lugar habilitado para el depósito del material deportivo necesario para la práctica de la actividad en las instalaciones municipales. La Corporación no se responsabiliza del material del Instituto Adolfo Suárez depositado en instalaciones municipales.

El Instituto podrá facilitar, en los casos que sea posible, y previo inventario del mismo, lugar habilitado para el depósito del material necesario para el desarrollo de las actividades municipales. El instituto no se responsabiliza del material de la Corporación depositado en sus instalaciones.

DÉCIMA: Seguro de responsabilidad civil. El Instituto será responsable tanto ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama como ante los participantes en sus actividades por los daños que directa o indirectamente pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el presente Convenio de Colaboración.

A tal efecto, deberá suscribir y mantener actualizado en todo momento, durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el correspondiente seguro de responsabilidad civil y por daños, incorporándose copia del mismo como Anexo 1 al presente Convenio.

De igual forma, el Instituto resulta obligado al cumplimiento de cuantos extremos resulten del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas, la Concejalía de Deportes, incluido el régimen disciplinario previsto en los artículos 39 y siguientes comprometiéndose, en todo momento, a que el funcionamiento de su actividad se encuentre bajo las directrices y pautas marcadas desde la Concejalía de Deportes.

El Ayuntamiento será responsable tanto ante el Instituto como ante los participantes en sus actividades por los daños que directa o indirectamente pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto por el Ayuntamiento de las instalaciones del instituto en el presente Convenio de Colaboración.

A tal efecto, deberá suscribir y mantener actualizado en todo momento, durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el correspondiente seguro de responsabilidad civil y por daños, incorporándose copia del mismo como Anexo 2 al presente Convenio.

UNDÉCIMA: Seguro de accidentes. El Instituto deberá suscribir y mantener actualizado en todo momento, durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el correspondiente seguro de accidentes que habrá de cubrir a todos y cada uno de los participantes en sus actividades incorporándose copia del mismo como Anexo 3 al presente Convenio.

El Ayuntamiento suscribir y mantener actualizado en todo momento, durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el correspondiente seguro de accidentes que habrá de cubrir a todos y cada uno de los participantes en sus actividades incorporándose copia del mismo como Anexo 4 al presente Convenio

*** las asociaciones o clubes que derivan de la Concejalía ***

DUODÉCIMA: Entrenadores y monitores. Los profesores, entrenadores o monitores responsables de las actividades que realice el Instituto y en su caso, cualquier otro personal que pudiera éste precisar, serán contratados y/o gestionados por el propio Instituto, estando totalmente fuera del ámbito de gestión y administración del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, sin que en ningún caso pueda entenderse que existe relación laboral/contractual alguna entre los mismos y la Corporación.

Con el fin de cumplir con lo expuesto en artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales, el Club Deportivo deberá disponer y aportar, de resultar procedente, en el caso de serle requerido, la siguiente documentación, debidamente actualizada:

1-            Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si dispone de Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

2-            Evaluación de Riesgos y medidas preventivas específicas sobre la actividad que se vaya a desarrollar en las instalaciones.

3-            Registros acreditativos de que los trabajadores encargados de realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en materia de prevención de riesgos laborales.

4-            Certificado de formación de los trabajadores, especifica para el uso de máquinas y/o equipos a utilizar, en su caso.

5-            Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de Vigilancia de la Salud conforme los trabajadores que van a realizar las operaciones son aptos para el desempeño de su trabajo habitual.

6-            Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para realizar su actividad, en su caso.

7-            Autorización, cuando ésta sea preceptiva, para la realización de trabajos de instalación, mantenimiento, revisión e inspección de instalaciones o equipos sometidos a reglamentos específicos de seguridad industrial.”

DECIMOTERCERA: Actividades no autorizadas. El Instituto sólo podrá realizar la actividad que le ha sido autorizada dentro de la instalación cedida, sin poder realizar cualquier otra actividad distinta sin autorización previa y por escrito de la Concejalía de Deportes.

DECIMOCUARTA: Espectadores y participantes. El Instituto velará, además, por el correcto comportamiento y debido actuar del personal a su cargo, de los participantes llamados a desarrollar sus actividades, y de los seguidores y espectadores que las mismas pudieran llevar aparejadas, en su caso.

DECIMOQUINTA: Revocación. La autorización del uso de instalaciones municipales previstas en el presente Convenio de Colaboración podrá ser revocada en cualquier momento por ambas partes, previa audiencia por el plazo de 15 días, si se observase incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el mismo por parte del Instituto.

Asimismo, procederá la revocación del presente convenio en el caso de que se lleve a cabo la transformación de la entidad firmante, si la misma dejara de perseguir los fines comunes que justifican su firma.

DECIMOSÉXTA: Modificaciones.

El presente convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de las partes, previa tramitación del oportuno expediente.

El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a realizar modificaciones en los espacios adjudicados referidos en la presente por las necesidades derivadas de los distintos servicios municipales. Las modificaciones serán comunicadas al Instituto con la máxima antelación posible, indicando, de ser posible, las posibles ubicaciones/horarios alternativos que pudieran verse afectados, y sin que las mismas den derecho a indemnización alguna.

Por su parte, el Instituto se reserva el derecho a realizar modificaciones en los espacios cuyo uso le ha cedido al Ayuntamiento en la presente por las necesidades derivadas de su gestión. Para ello, deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes.

Si las modificaciones instadas unilateralmente por cualquiera de las partes, aún sucesivas,  supusieran un detrimento de los espacios cuyo uso se autoriza superior o igual al 10%, cualquiera de las partes podrá considera las mismas causa suficiente de resolución del convenio e instar la misma. No obstante, si no se entendiese procedente la resolución, resultará preceptiva la modificación del presente convenio, debiéndose emitirse informe justificativo del mantenimiento de las circunstancias que justifican su condicionado.

DECISÉPTMA: Inspección. El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones y actividades de control estime oportunas para garantizar que el espacio es usado de acuerdo con los términos del presente convenio.

DECIMOCTAVA: Vigencia. El presente convenio de colaboración estará vigente desde el momento de su formalización y tendrá una vigencia de 12 MESES, quedando establecido formalmente tras su aprobación por el órgano competente de la Corporación.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

DECIMONOVENA: Reclamaciones. El Instituto pondrá a disposición de sus usuarios hojas de reclamaciones. De las reclamaciones presentadas en relación con la actividad, se dará inmediato traslado a la Concejalía de Deportes, convocándose de forma extraordinaria la Comisión paritaria creada al efecto, que analizará el contenido de la reclamación formulada y para resolverá lo que proceda.

VIGESIMA: Causas de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio, además de las ya observadas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y a la otra parte.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La pérdida de vigencia de los seguros exigidos a las partes.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes, así como cualesquiera otras derivadas de la normativa reguladora de la Instalación.

La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo sin derecho a indemnización.

VIGESIMOPRIMERA: Normativa supletoria. Este convenio está sujeto a la norma imperativa de Derecho Público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten de aplicación, especialmente la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; y la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en la parte que resulte de aplicación.

Asimismo, el presente convenio queda excluido del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Púbico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (art. 4). No obstante, serán aplicables al convenio los principios del citado Texto Refundido para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para la Resolución de cuantas controversias se puedan suscitar entre las partes en cuanto a efectos, interpretación, modificación, resolución o cumplimiento de lo aquí convenido se establece el sometimiento expreso a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada su naturaleza Administrativa.

VIGESIMOSEGUNDA: Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio deberá ser objeto publicidad en los términos legalmente establecidos.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio de colaboración, en duplicado ejemplar y a un solo efecto.

 

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