2017. CONVENIO DE 12/12/2017 CON LA "AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT" PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA DEPORTIVA DE ATLETISMO CONVENIO DE 12/12/2017 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA Y LA "AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT" PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA DEPORTIVA DE ATLETISMO. TEMPORADA 2017-2018
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARMA Y LA AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA DEPORTIVA DE ATLETISMO
En Paracuellos de Jarama, a 12 de diciembre de 2017
REUNIDOS
De una parte, D. Javier Ramírez de Arellano Torrico con DNI XXXXXXXXX en representación de la AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT (CIF G79239703) y domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente de la entidad.
De otra, D. Mario López Palomeque, como Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, con domicilio en Plaza de la Constitución 1 de Paracuellos de Jarama, en virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2015
En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose las partes capacidad y poder suficiente para obligarse:
EXPONEN:
PRIMERO.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid (LDCM) establece, entre los principios rectores de la política deportiva, “el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, la “difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población” y la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la organización deportiva privada (art. 1 LDCM)
Asimismo, establece como competencias de las entidades locales, entre otras, “promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares, y “cooperación otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la Ley” (art. 23 LDCM)
El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, tiene entre sus competencias, según recoge el artículo 25.2.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local la l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Las competencias se encuentran delegadas en la Concejalía de Deportes.
SEGUNDO.
Que el artículo 35 del Reglamento General de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, contempla la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con entidades deportivas sin ánimo de lucro, federaciones y fundaciones con fines deportivos legalmente constituidas, para la organización de Escuelas Deportivas y programas deportivos municipales.
En virtud de este precepto, con fecha 6 de julio de 2017 (BOCM 20/7/17) se aprobaron por la Junta de Gobierno Local las Bases para la selección de proyectos de Escuelas Deportivas para su inclusión en la oferta municipal de actividades deportivas.
Conforme a las valoraciones realizadas por la Comisión de Valoración reunida el 11 de septiembre de 2017, por Resolución del Concejal Delegado de Deportes se acordó la selección del proyecto presentado por la AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT para la organización de la escuela deportiva de atletismo, y la adjudicación de los espacios necesarios.
TERCERO.
La Agrupación Deportiva Sprint es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo fin es la promoción y fomento del deporte correspondiente, en los términos previsto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, y la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid.
La citada agrupación se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid con nº 254 de fecha 24 de julio de 1989
En el artículo 13 de la Ley 10/1990 y el artículo 26 de la Ley 15/94 citadas, se contempla que los Clubes Deportivos son “asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas”
CUARTO.
Dado el interés de ambas partes en el establecimiento de un instrumento de colaboración que permita el desarrollo de la actividad descrita en el proyecto presentado, y la coincidencia en cuanto a los fines y objetivos descritos entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y la Agrupación Deportiva Sprint, se suscribe el Convenio de Colaboración entre ambas entidades de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte.
Concretamente, el fin del mismo es establecer los derechos y obligaciones de ambas partes en relación a la organización y desarrollo en las instalaciones municipales de la Escuela deportiva de atletismo.
SEGUNDA: Textos vinculantes.
Según el proyecto presentado, la Agrupación Deportiva Sprint desea desarrollar la escuela municipal de atletismo conforme a los procedimientos, condiciones y pautas metodologías establecidas en las Bases municipales aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 6 de julio de 2017 y en el proyecto presentado, incorporándose ambos textos como documentos vinculantes al presente convenio, como Anexo 1.
TERCERA: Instalaciones cuyo uso se autoriza.
El Ayuntamiento, por su parte, autoriza el uso de las instalaciones en los términos reflejados en el Acta de la Comisión de Valoración, de 11 de septiembre de 2017, aprobada por Resolución del Concejal delegado el 13 de septiembre de 2017, y que son las siguientes:
- Lunes a Jueves de 17:30 a 19:00 Pista Atletismo Municipal.
- Viernes de 17:30 a 21:00 Pista Atletismo Municipal.
La valoración económica aproximada de las ayudas por la cesión de espacios en las instalaciones deportivas concedidas en esta temporada a esta asociación según el apartado anterior, y calculada en función de lo recogido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de Servicios y realización de actividades de carácter deportivo, es el siguiente:
Semanal: 50€
Mensual: 200€
Anual: 2.000€
CUARTA: Tasas.
La utilización de la instalación descrita está sujeta al abono de la Tasa correspondiente establecida Ordenanza Reguladora de la Tasa por al Prestación de Servicios y la Realización de Actividades de Carácter Deportivo, o norma que la sustituya.
La gestión del tributo se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora del mismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 5.1.4 de la citada ordenanza, el Ayuntamiento bonificará la cuota aplicable al uso de la instalación en un 80%.
QUINTA: Fianza.
En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, y siempre antes del comienzo de la utilización de la instalación, se constituirá en la Tesorería municipal una garantía consistente en una fianza de 300 euros. La citada fianza habrá de responder, sin perjuicio de la responsabilidad universal de la Agrupación, de cualesquiera daños o perjuicios que se produzcan en las instalaciones municipales o de los daños o perjuicios causados a terceros durante la utilización, o como consecuencia, de las instalaciones deportivas.
SEXTA.- Usos admitidos.
Las instalaciones habrán de ser destinadas exclusivamente para el uso previsto en el presente convenio, y conforme a los compromisos adquiridos en el proyecto presentado.
SÉPTIMA: Seguimiento de la gestión.
1.- La Agrupación Deportiva Sprint aportará a la Concejalía de deportes en la primera quincena de los meses de enero, abril y julio:
- Listado comprensivo de los alumnos inscritos en las actividades que se han desarrollado suscrito por el Presidente o Secretario.
- Listado comprensivo de los ingresos percibidos en concepto de matrícula/cuotas de los alumnos de la escuela deportiva suscrito por el Tesorero, acompañado de los justificantes.
- Listado comprensivo de los gastos derivados del desarrollo de la actividad, acompañado de los justificantes
De forma previa a la cesión de los datos de los participantes en la escuela deportiva al Ayuntamiento, la Agrupación deberá recabar de los mismos, de forma expresa, el consentimiento en la cesión de sus datos personales al Ayuntamiento haciéndose responsable tanto de la obtención del citado consentimiento, como de la custodia de los documentos que formalmente le autoricen a dicha cesión.
2. Antes del 15 de julio de 2018, deberán aportar una memoria de la Escuela desarrollada a la que se deberá acompañar un informe relativo a la gestión económica de la misma, al que se acompañarán los justificantes/extractos bancarios con los movimientos que lo respalden.
OCTAVA: Comisión técnica mixta.
Se crea una Comisión técnica mixta, con la naturaleza y finalidad establecidas en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público a la que se encomienda velar por la coordinación y seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por:
- El Concejal de Deportes o persona en que delegue.
- Un técnico deportivo.
- Un representante de la Agrupación.
Dicha Comisión se reunirá una vez cada tres meses, también junto con otros representantes de otras Asociaciones o Entidades Deportivas para valorar y hacer un seguimiento de los convenios y de las propuestas y actuaciones desarrolladas por ellos, cuando obedezca a un objetivo común que afecte a todas en general.
Podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.
La presidencia de la Comisión la ostenta el Concejal de Deportes.
La comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio, y como mínimo, dos veces durante la vigencia del convenio.
Esta comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia del mismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o norma que la sustituya.
NOVENA: Contraprestaciones.
Queda expresamente prohibida la cesión de la instalación a terceros así como la percepción por parte de la Agrupación de contraprestación económica alguna distinta de las contempladas en el proyecto en concepto de tarifa, a los participantes de la actividad por el concepto de su participación en la misma, teniendo la misma carácter máximo de las cantidades a percibir. El cobro de cantidades adicionales, y siempre por conceptos distintos a su participación en la actividad, deberá ser comunicado al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será causa de la inmediata pérdida de vigencia del convenio, resolución que se notificará al interesado, previo trámite de audiencia de 15 días para que alegue lo que a su derecho convenga.
DÉCIMA: Material.
El presente Convenio no extiende sus efectos al material preciso para el desarrollo de las correspondientes actividades debiendo la Agrupación adquirir por su cuenta y utilizar su propio material, en los términos reflejados en el proyecto.
La Concejalía, en su caso, podrá facilitar en los casos que así se estime oportuno, y previo inventario del mismo, lugar habilitado para el depósito del material deportivo necesario para la práctica de la actividad en las instalaciones municipales. La Corporación no se responsabiliza del material de la Agrupación depositado en instalaciones municipales.
UNDÉCIMA: Seguro de responsabilidad civil.
La Agrupación será responsable tanto ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama como ante los participantes en sus actividades por los daños que directa o indirectamente pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el presente Convenio de Colaboración.
A tal efecto, la Agrupación deberá suscribir y mantener actualizado en todo momento, durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el correspondiente seguro de responsabilidad civil y por daños, incorporándose copia del mismo como Anexo II al presente Convenio.
De igual forma, la Agrupación resulta obligado al cumplimiento de cuantos extremos resulten del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas, la Concejalía de Deportes, incluido el régimen disciplinario previsto en los artículos 39 y siguientes comprometiéndose, en todo momento, a que el funcionamiento de su actividad se encuentre bajo las directrices y pautas marcadas desde la Concejalía de Deportes.
DUODÉCIMA: Seguro de accidentes.
La Agrupación deberá suscribir y mantener actualizado en todo momento, durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el correspondiente seguro de accidentes que habrá de cubrir a todos y cada uno de los participantes en sus actividades. incorporándose copia del mismo como Anexo III al presente Convenio.
DECIMOTERCERA: Entrenadores y monitores.
Los entrenadores o monitores responsables de las actividades que realice la Agrupación, y en su caso, cualquier otro personal que pudiera éste precisar, serán contratados y/o gestionados por la propia Agrupación, estando totalmente fuera del ámbito de gestión y administración del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, sin que en ningún caso pueda entenderse que existe relación laboral/contractual alguna entre los mismos y la Corporación.
Con el fin de cumplir con lo expuesto en artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales, la Agrupación deberá disponer y aportar, de resultar procedente, en el caso de serle requerido, la siguiente documentación, debidamente actualizada:
1- Fotocopia del contrato vigente con un Servicio de Prevención externo (incluyendo las modalidades contratadas) y si dispone de Servicio de Prevención propio, nombre y apellidos del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
2- Evaluación de Riesgos y medidas preventivas específicas sobre la actividad que se vaya a desarrollar en las instalaciones.
3- Registros acreditativos de que los trabajadores encargados de realizar las operaciones han recibido formación e información específica, según los trabajos que van a realizar, en materia de prevención de riesgos laborales.
4- Certificado de formación de los trabajadores, especifica para el uso de máquinas y/o equipos a utilizar, en su caso.
5- Certificados de aptitud laboral emitidos por el Servicio de Vigilancia de la Salud conforme los trabajadores que van a realizar las operaciones son aptos para el desempeño de su trabajo habitual.
6- Registro de entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para realizar su actividad, en su caso.
7- Autorización, cuando ésta sea preceptiva, para la realización de trabajos de instalación, mantenimiento, revisión e inspección de instalaciones o equipos sometidos a reglamentos específicos de seguridad industrial.”
DECIMOCUARTA: Actividades no autorizadas.
La Agrupación sólo podrá realizar la actividad que le es propia dentro de la instalación cedida, sin poder realizar cualquier otra actividad distinta sin autorización previa y por escrito de la Concejalía de Deportes.
DECIMOQUINTA: Espectadores y participantes.
La Agrupación velará, además, por el correcto comportamiento y debido actuar del personal a su cargo, de los participantes llamados a desarrollar sus actividades, y de los seguidores y espectadores que las mismas pudieran llevar aparejadas, en su caso.
DECIMOSEXTA: Revocación.
La cesión del uso de instalaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración podrá ser revocada unilateralmente y en cualquier momento por el Ayuntamiento de Paracuellos, previa audiencia por el plazo de 15 días de los responsables de la Agrupación, si se observase incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el mismo por parte de la Agrupación.
Asimismo, procederá la revocación del presente convenio en el caso de que se lleve a cabo la transformación de la entidad firmante, si la misma dejara de perseguir los fines comunes que justifican su firma, o cambiara su naturaleza de entidad sin ánimo de lucro.
DECIMOSÉPTIMA: Modificaciones.
El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a realizar modificaciones en los espacios adjudicados referida en la presente por las necesidades derivadas de los distintos servicios municipales, quedando libres y en perfectas condiciones para su uso, a disposición del Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días desde que la Entidad reciba la notificación municipal en este sentido, sin indemnización alguna.
DECIMOCTAVA: Inspección.
El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones y actividades de control estime oportunas para garantizar que el espacio es usado de acuerdo con los términos del presente convenio.
DECIMONOVENA: Vigencia.
El presente convenio de colaboración estará vigente desde el momento de su formalización y tendrá una vigencia de un año quedando establecido formalmente tras su aprobación en Junta de Gobierno Local, existiendo la posibilidad de prórroga de los proyectos seleccionados previa revisión anual, para las temporadas 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021.
Finalizada la vigencia del convenio, por cualquiera de las causas previstas en la Ley y en el presente Convenio, se tramitará de oficio la devolución de las fianzas depositadas, siendo preceptivo el informe favorable para su devolución del responsable del Área de Deportes que se emitirá en el plazo máximo de un mes, previa presentación de comprobación del estado de las instalaciones, remitiéndose al órgano competente para su tramitación.
VIGÉSIMA: Reclamaciones.
La Agrupación Deportiva Sprint pondrá a disposición de sus usuarios hojas de reclamaciones. De las reclamaciones presentadas en relación con la actividad, se dará inmediato traslado a la Concejalía de Deportes, convocándose de forma extraordinaria la Comisión paritaria creada al efecto, que analizará el contenido de la reclamación formulada y para resolverá lo que proceda.
VIGESIMOPRIMERA: Causas de extinción.
Serán causas de extinción del presente convenio, además de las ya observadas:
1.- La falta de pago de la tasa legalmente establecida en el plazo previsto.
2.- La falta de uso, o el uso inadecuado de las instalaciones apreciada por los responsables de la misma.
3.- La falta de constitución de la fianza en plazo.
4.- La pérdida de vigencia de los seguros exigidos a los clubes/entidades.
5.- Cualesquiera otro incumplimiento de las obligaciones que le son propias, así como cualesquiera otras derivadas de la normativa reguladora de la Instalación.
La extinción será notificada al interesado previo trámite de audiencia de 15 días en los que podrá alegar lo que a su derecho convenga.
La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo sin derecho a indemnización.
VIGESIMOSEGUNDA.
Código de Buenas prácticas.-Todos los componentes de la entidad, en cualquier ámbito de su organización, actuarán de manera respetuosa con el personal del Ayuntamiento, de la propia entidad y de las empresas que prestan servicio para el mismo, con los usuarios y con el público de las actividades, y se comprometen a suscribir y cumplir el “Manifiesto de Juego Limpio en el Deporte” de la Concejalía de Deportes pudiéndose solicitar desde la misma la sustitución de cualquier actividad o persona si se considera que está transmitiendo valores inadecuados, está realizando un mal desempeño o no respeta las directrices y objetivos del Ayuntamiento. (Anexo IV).
VIGESIMOTERCERA: Normativa supletoria.
Este convenio está sujeto a la norma imperativa de Derecho Público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten de aplicación, especialmente la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; y la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el presente convenio queda excluido del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Púbico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (art. 4). No obstante, serán aplicables al convenio los principios del citado Texto Refundido para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Para la Resolución de cuantas controversias se puedan suscitar entre las partes en cuanto a efectos, interpretación, modificación, resolución o cumplimiento de lo aquí convenido se establece el sometimiento expreso a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada su naturaleza Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio de colaboración, en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
MANIFIESTO
PARACUELLOS DE JARAMA
JUEGA LIMPIO
EN EL DEPORTE
El Código de Ética Deportiva para el “Juego Limpio en el Deporte”, adoptado por el Consejo de Ministros el 24 de septiembre de 1992 intenta proporciona un marco de referencia que permita influir de forma positiva en las actitudes de los participantes y del público ante el deporte.
Siendo objetivo de la Concejalía de Deportes de Paracuellos de Jarama responsable del Sistema Deportivo Local, que se estimule, se aliente y se haga extensivo el ideal de “Juego Limpio” que fomenta el citado Código de Ética Deportiva, se establece este Manifiesto: “Paracuellos de Jarama Juega Limpio en el Deporte” como reflejo del espíritu que hemos de vincular al deporte en todas sus facetas, dándolo a conocer a todas las personas que se acerquen a la práctica de actividades físico-deportivas en el municipio y a las entidades y deportistas individuales que, teniendo sede en Paracuellos de Jarama, participan en competiciones y eventos fuera del término municipal.
Por tanto, se hace pública esta declaración a la que adherirse, con el compromiso de un comportamiento leal en la práctica deportiva.
COMPORTAMIENTOS Y ACTITUDES
POR PARTE DE LOS DEPORTISTAS
ü Elegiré mi deporte y jugaré por el placer de hacerlo, no por satisfacer a mis padres y entrenadores.
ü Cumpliré siempre las reglas.
ü Respetaré las normas de las instalaciones deportivas y cuidaré de las mismas y de todos sus elementos y materiales.
ü Respetaré y seré solidario con mis rivales, cualquiera que sea su raza o nacionalidad.
ü No cuestionaré las decisiones de los árbitros.
ü Controlaré mis emociones y reacciones.
ü Me esforzaré por mi bien y el de mi equipo.
ü Haré amigos a través del deporte.
ü Trataré a todos como quisiera ser tratado.
ü No olvidaré que el deporte es diversión.
ü Colaboraré con los que me rodean.
ü Cuando se organice el tercer tiempo después de los partidos, participaré en él.
ü Aplaudiré siempre el buen juego.
POR PARTE DE LOS ENTRENADORES
ü La exigencia sobre los deportistas irá siempre en función de la edad y posibilidades de cada uno de ellos.
ü Adaptaré los entrenamientos a la capacidad de los deportistas.
ü Seguiré las prescripciones facultativas para saber cuándo un jugador lesionado está en condiciones de volver jugar.
ü Fomentaré el respeto a rivales y árbitros.
ü Incentivaré el cumplimiento de las reglas del juego como un acuerdo de todos para poder disfrutar del deporte.
ü Brindaré a todos las mismas oportunidades, independientemente del nivel técnico de cada uno.
ü Les mostraré los aspectos recreativos y lúdicos de la competición.
ü Adaptaré nuestros objetivos a los intereses de los niños, no a los de los padres, entrenadores, público, etc.
ü Actualizaré mis conocimientos sobre las reglas del juego.
ü Fomentaré el respeto a las normas de las instalaciones deportivas y a cuidar de las mismas, así como de todos sus elementos y materiales.
ü Utilizaré el “tercer tiempo” para fomentar la socialización y la diversión entre los compañeros.
ü Nunca les ridiculizaré por cometer errores o por perder en el juego.
ü Les recordaré que el deporte es diversión.
POR PARTE DE LAS FAMILIAS DE LOS DEPORTISTAS
ü Enseñaré a mi hijo a practicar el juego limpio en el deporte.
ü Enseñaré a mi hijo a superarse y esforzarse a través del deporte.
ü Animaré a mi hijo a participar y disfrutar del tercer tiempo cuando se organice.
ü Dejaré a mi hijo elegir sus deportes y no le obligaré a practicar actividades en las que no disfrute.
ü Cuando sea necesario recordaré a mi hijo que juega para divertirse.
ü Nunca reprenderé a mi hijo por cometer errores o por perder en el juego.
ü Haré hincapié en hacer ver a mi hijo los aspectos recreativos y lúdicos de la competición.
ü Resaltaré ante mi hijo el trabajo de todos los que hacen posible el deporte.
ü Respetaremos a los árbitros y no cuestionaremos sus decisiones ni su honestidad.
ü Recordaré siempre que mi hijo toma mi actitud como ejemplo para su comportamiento.
ü Haré conocer a mi hijo mi apoyo a todos aquellos esfuerzos para eliminar la violencia del deporte.
ü Enseñaré a mi hijo a que juegue conforme a las reglas de las competiciones.
ü Fomentaré en mi hijo el respeto a las normas de las instalaciones deportivas y el cuidado de las mismas y de todos sus elementos y materiales.
POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE CLUBES Y ESCUELAS
ü Respetaré y seré solidario con mis rivales, cualquiera que sea su raza o nacionalidad.
ü Promoveré que sólo una alimentación sana y equilibrada multiplica el rendimiento deportivo.
ü Me aseguraré de que los entrenadores proporcionan a todos los niños las mismas posibilidades de participar, independientemente de su nivel de destreza, habilidad, edad u otras circunstancias.
ü Alentaré a los entrenadores a desarrollar destrezas básicas y a evitar la excesiva especialización en el juego durante los años formativos.
ü Promoveré el conocimiento y cumplimiento de este Manifiesto de Juego Limpio para que todos los entrenadores, responsables deportivos, aficionados y familias lo conozcan.
ü Haré que se respeten las normas de las instalaciones deportivas y que todos los miembros del Club o Escuela, cuiden de las mismas y de todos sus elementos y materiales.
ü Me aseguraré de que en nuestra entidad se fomentan los valores del espíritu olímpico.
ü Reconoceré que es básica la capacitación de los Técnicos Deportivos que desarrollan su labor en nuestra entidad.
ü Adaptaré los medios a la edad de los deportistas.
ü Los objetivos serán adecuados al nivel de los niños.
ü Fomentaré y favoreceré las condiciones para que se desarrolle el tercer tiempo.
POR PARTE DE LOS ÁRBITROS
ü Cuidaré mi comportamiento dentro y fuera del campo.
ü Elogiaré el juego de ambos equipos.
ü Haré que se cumpla siempre el Juego Limpio.
ü No olvidaré mi tarea formativa.
ü Emplearé el sentido común en la toma de decisiones.
ü Adaptaré las reglas al nivel de los deportistas.
ü Me mantendré siempre bien formado y actualizado.
ü Seré objetivo, cortés y coherente.
POR PARTE DE LOS ESPECTADORES
ü Haré comentarios positivos acerca de la práctica deportiva.
ü Recordaré que los participantes juegan para su propia diversión, no para
nuestro entretenimiento.
ü Aplaudiré siempre el esfuerzo y las buenas actuaciones.
ü Les daré libertad para que disfruten.
ü Rechazaré la violencia verbal y física.
ü Conoceré y respetaré las reglas.
ü Respetaré las normas de las instalaciones deportivas y cuidaré de las mismas y de todos sus elementos y materiales.
ü Valoraré la progresión del deportista.
ü No utilizaré lenguaje indebido ni hostigaré a los jugadores, entrenadores o árbitros.
ü Demostraré respeto hacia los jugadores del otro equipo porque sin ellos no habría partido.
ü Enseñaré y promoveré el cumplimiento de las normas.
ü Respetaré a todos los participantes.
ü Nunca ridiculizaré a un jugador por cometer errores en un partido.
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