Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

volver

2019. Modificación de la Ordenanza para la Protección y Conservación del Medio Ambiente, la Naturaleza, y el Entorno Urbano Consulta pública previa al proyecto de modificación de la actual Ordenanza para la Protección y Conservación del Medio Ambiente, la Naturaleza, y el Entorno Urbano

Publicado por ANGEL el

Compartir en redes sociales

  • Enviar a Google +

CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE

          En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de auto-organización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las Entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

          Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales RSCL, establece que las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento. No obstante esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la Ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de Reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de auto-organización o potestad doméstica.

          De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar un consulta pública a través del Portal de transparencia, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones acerca de la modificación parcial de la vigente Ordenanza para la Protección y Conservación del Medio Ambiente, la Naturaleza, y el Entorno Urbano, que sustituya al Título VII “La protección de los espacios públicos: limpieza y retirada de residuos”, de la anterior regulación local de 2003, y cuyos objetivos serían los que se citan a continuación:

          ¿ Adecuar la Ordenanza actual en materia de residuos a la normativa vigente a nivel autonómico, estatal y europeo.

          ¿ Determinar con mayor precisión las condiciones en las que deben encontrarse los solares privados, para evitar el depósito de residuos en los mismos y mantener las condiciones mínimas de salubridad.

          ¿ Modernizar la normativa municipal, simplificando su estructura y contenido.

          ¿ Ordenar y clarificar las conductas tipificadas como infracciones en la Ordenanza, integrando nuevas tipologías tanto en materia de limpieza, como de residuos y tratamiento, modificando y eliminando otras ya existentes.

          Con el fin de recabar la opinión de los afectados por la norma, se abre un plazo de 15 días naturales para que todos los interesados presenten (presencialmente o en la sede electrónica, mediante solicitud normalizada) cualesquiera aportaciones a la propuesta enunciadas y que es objeto de la presente consulta pública.

          En Paracuellos de Jarama, a 5 de abril de 2019.

El Concejal Delegado de Medio ambiente

Fernando  Montejo Vivó (firmado)